Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
18/10/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 133/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 172/2017 de 19 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 133/2018

Núm. Cendoj: 43148450012018100061

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:903

Núm. Roj: SJCA 903:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 172/2017

Parte actora: Mariano

Representante:CARMEN SIMÓN TRIVIÑOS Y CUSTODIO AGUILERA AGUILERA

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE REUS

Representante: NÚRIA PUIG MASANES

S E N T E N C I A Nº 133/18

Tarragona, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho

Vistos por mi, D. GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por el Sr. Mariano , representado por el procurador Sr. CUSTODIO AGUILERA AGUILERA y defendido por la letrada Sra. CARMEN SIMÓN TRIVIÑOS siendo demandado AYUNTAMIENTO DE REUS, representado y defendido por la letrada Sra. NÚRIA PUIG MASANES, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 21/4/2017 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de 24/5/2017, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO.-La vista se celebró el día 26 de abril de 2018 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

TERCERO-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución de 16 de diciembre de 2016 del Ayuntamiento de Reus por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra una orden de restauración de la realidad urbanística vulnerada, en relación con la colocación de un rótulo de negocio. El actor sostiene que el rótulo cumple con la legalidad urbanística.

El Letrado del Ayuntamiento de Reus ha interesado la inadmisión por falta de legitimación activa, y subisdiariamente la desestimación de la demanda. La inadmisión por falta de legitimación activa del recurrente fue desestimada en la misma Sala de vistas.

SEGUNDO.-Solventado en Sala el óbice procesal relativo a la falta de legitimación del actor, procede resolver la cuestión de fondo en la presente Sentencia, que no es otra que la legalidad del rótulo del negocio del recurrente; en particular, parte del mismo y más concretamente las palabras ' Mariano '. El recurrente sostiene la plena legalidad del rótulo en los términos que está actualmente colocado, mientras que la Administración, en base a los informes emitidos por sus servicios técnicos, consideran que el rótulo no se ajusta a la normativa.

Del examen de la prueba practicada, y singularmente de los dictámenes periciales obrantes (en el caso de la actora, se trataría de una pericial en sentido estricto, y por la parte demandada, la ratificación de los informes técnicos que sirvieron de soporte a la decisión) se observa que la cuestión nuclear es si las letras cuestionadas se pueden considerar colocadas en la planta baja, y concretamente en el forjado de la misma, o en la primera planta, al estar situadas en un balcón. De conformidad con las normas aplicables, y en particular los arts. 62 y 63 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Reus, la colocación en la planta baja sería posible, no siéndolo en la primera planta.

A tal efecto, el art. 62 del PGOU de Reus, en su apartado primero, señala que la planta baja de una fachada es la que corresponde a la planta que tiene tal denominación, según las propias normas municipales. El artículo 51 de dichas normas establece lo que debe entenderse por planta baja, pero no sirve para solucionar la controversia, porque no señala qué consideración debe tener el suelo del cuerpo saliente inmediatamente superior a dicha planta.

Como señala el perito de la parte actora, habitualmente se considera que una planta va desde el suelo de la misma hasta su forjado, y la parte actora considera que, no obstante estar en un cuerpo saliente, el balcón constituye una prolongación del forjado de la planta baja. De otra opinión es la representación municipal, que amparándose en la regulación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del núcleo antiguo de Reus, considera a los cuerpos salientes como parte de la planta primera. Para ello se basa en el art. 54 de la norma del PERI, que regula tales cuerpos salientes y sus suelos; cabe destacar que también el art. 57.5 del POUM regula los cuerpos salientes prohibiéndolos en la planta baja.

Analizadas las alegaciones técnicas de las partes, es criterio de este Juzgador que el letrero puede estar colocado donde se halla, al tratarse de una prolongación del forjado de la planta baja, que ciertamente también sirve como suelo del balcón de la planta primera, pues carece de sentido que un mismo elemento arquitectónico, como es un forjado, cambie de planta a lo largo de su longitud, a pesar de que ciertamente no sirva, como tal, de techo en parte de su extensión. Ante esta doble función, se entiende que debe primarse el carácter más permisivo de la norma, si se considera que, como muestra el dictamen de la parte actora, existen numerosos ejemplos de carteles en la ciudad que ciertamente incumplen la normativa de manera más clara. En particular, aunque se señale que las letras se encuentran colgadas de las losetas del balcón de la primera planta, lo cierto es que físicamente y visualmente están inmediatamente delante del forjado que sobresale, por la existencia de los pórticos. Como ya se ha dicho, se estima que tal forjado o suelo del balcón puede perfectamente ser considerado parte de la planta baja, en este caso, y por lo tanto procede estimar la demanda.

La consecuencia de la estimación, aparte de la anulación de la resolución recurrida y conforme al suplico presentado, supone la declaración del derecho del recurrente a mantener el cartel en los términos en los que ahora se encuentra, por ser conforme a la normativa en este momento vigente.

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imposición de costas, condenando al Ayuntamiento de Reus a su pago, con el límite de 200 euros, IVA incluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a mantener el rótulo en sus condiciones actuales según la normativa vigente. Se condena en costas a la Administración, con el límite de 200 euros, IVA incluido.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.