Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1330/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 153/2006 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1330/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01330/2007
Procuradora Dª Alicia Casado Deleito
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
_________________________________
En la villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 153/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en representación de la entidad NYNAS PETRÓLEO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación nº 28/01630/05 deducida contra el acuerdo que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se amule la resolución recurrida, declarando procedente la devolución solicitada, por importe de 73.023?18 euros más intereses de demora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado ha presentado escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora de acuerdo con la autorización emitida por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
TERCERO.- Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01330/2007
Procuradora Dª Alicia Casado Deleito
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
_________________________________
En la villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 153/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en representación de la entidad NYNAS PETRÓLEO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación nº 28/01630/05 deducida contra el acuerdo que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se amule la resolución recurrida, declarando procedente la devolución solicitada, por importe de 73.023?18 euros más intereses de demora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado ha presentado escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora de acuerdo con la autorización emitida por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
TERCERO.- Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad NYNAS PETRÓLEO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acto del que trae causa, reconociendo el derecho de la entidad actora a la devolución de la suma de 73.023?18 euros, más el interés de demora desde la fecha del ingreso; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad NYNAS PETRÓLEO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2005, que desestimó la reclamación deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acto del que trae causa, reconociendo el derecho de la entidad actora a la devolución de la suma de 73.023?18 euros, más el interés de demora desde la fecha del ingreso; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
