Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
19/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 1331, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4817 de 19 de Octubre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 1331

Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 31 -1 -97 que desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. De........... contra otra del Delegado Provincial en A Coruña de Instituto Galego da Vivenda e Solo de 31 -6 -96, dictada en el expediente VPC-2 /95, que le impuso una sanción de 200.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción grave en materia de Viviendas de Protección Oficial. Aunque en la demanda se alega en último término, su naturaleza de causa de nulidad de pleno derecho (articulo 62. b) de la Ley 30 /92 ) impone del examen en primer lugar de la falta de competencia del Delegado Provincial del Instituto Galego da Vivenda en Solo para dictar una resolución sancionadora como la de 31 -6 -96. Sobre dicha falta de competencia nada se razona en la contestación a la demanda, y tampoco se hizo uso por la Administración del trámite de conclusiones para rebatir la insistencia del recurrente sobre la necesidad de su apreciación. En el primer fundamento de derecho de la citada resolución se dice que es competente para dictarla el Delegado Provincial del IGVS en virtud de lo dispuesto en el articulo 4.1. g) y t) de la Ley autonómica 3 /88, de 27 de abril. Esta norma lo que establece son las funciones del IGVS, no las competencias de los Delegados Provinciales. La norma vigente cuando se dictó la mencionada resolución que definía dichas competencias era el Decreto 108 /1991, de 27 de marzo. En su articulo 18 aparecen enumeradas, pero no se incluyen facultades sancionadoras. En consecuencia tiene que ser apreciada la concurrencia de la citada causa de nulidad y estimado el recurso.

Fundamentos

RECURSO 02 /0004817 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1331 2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004817 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. DE........, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el letrado D. ANTONIO-JOSE NUÑEZ NAVA, contra Resolución de la CPTOPV de 31 -1 -97, desestimatoria de recurso ordinario V-350 /96 contra otra del Delegado Provincial del IGVS en A Coruña de 31 -6 -96, expte. VPC 2 /95 que impuso la sanción de multa de 200.000. -ptas. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 2.000.000 ptas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandil que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 TERCERO: . Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de octubre de 2000.

 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

 VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 31 -1 -97 que desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. De........... contra otra del Delegado Provincial en A Coruña de Instituto Galego da Vivenda e Solo de 31 -6 -96, dictada en el expediente VPC-2 /95, que le impuso una sanción de 200.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción grave en materia de Viviendas de Protección Oficial.

 

 SEGUNDO: Aunque en la demanda se alega en último término, su naturaleza de causa de nulidad de pleno derecho (articulo 62. b) de la Ley 30 /92 ) impone del examen en primer lugar de la falta de competencia del Delegado Provincial del Instituto Galego da Vivenda en Solo para dictar una resolución sancionadora como la de 31 -6 -96. Sobre dicha falta de competencia nada se razona en la contestación a la demanda, y tampoco se hizo uso por la Administración del trámite de conclusiones para rebatir la insistencia del recurrente sobre la necesidad de su apreciación. En el primer fundamento de derecho de la citada resolución se dice que es competente para dictarla el Delegado Provincial del IGVS en virtud de lo dispuesto en el articulo 4.1. g) y t) de la Ley autonómica 3 /88, de 27 de abril. Esta norma lo que establece son las funciones del IGVS, no las competencias de los Delegados Provinciales. La norma vigente cuando se dictó la mencionada resolución que definía dichas competencias era el Decreto 108 /1991, de 27 de marzo. En su articulo 18 aparecen enumeradas, pero no se incluyen facultades sancionadoras. Tampoco aparecen expresamente dichas facultades entre las competencias del Director General, que se relacionan en el artículo 6º, pero en su apartado 1 ), párrafo segundo, se dice que tendrá como propias todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al Consejo o al Presidente; y entre las competencias de éstos no se incluyen (artículos 4º y 5º ) las de imponer sanciones, por lo que esta facultad viene atribuida, en virtud del precepto últimamente citado, al Director General. Esta conclusión viene avalada por lo dispuesto en la Ley autonómica 13 /1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, que aunque no era de aplicación cuando se dictó la resolución a la que es viene haciendo referencia puede servir como pauta a efectos interpretativos, puesto que su artículo 10 establece que el órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves es el Director del IGVS. En consecuencia tiene que ser apreciada la concurrencia de la citada causa de nulidad y estimado el recurso.

 

 TERCERO: No es aprecian motivos para hacer imposición de costas (articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. DE............ contra la Resolución de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas e Vivenda de 31 -1 -97 que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otra del Delegado Provincial en A Coruña del Instituto Galego da Vivenda e Solo de 31 -6 -96, dictada en el expediente VPC-2 /95, que le impuso una sanción de 200.000 ptas de multa por la comisión de una infracción grave en materia de Viviendas de Protección Oficial, actos que anulamos por ser contrarios a derecho. No se hace imposición de costas.

 

 Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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