Última revisión
28/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1332/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 434/2005 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1332/2007
Encabezamiento
Registro General 4300/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01332/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 434/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Blanca Osés Jiménez de Aragón, actuando en nombre y representación de Dña. Eva , actualmente representada por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Opticos Optometristas de 10 de septiembre de 2004, confirmatoria en reposición de la de 19 de junio del mismo año, por la que -sin solicitarlo la actora al estar colegiada desde el 1 de febrero de 1999- en respuesta a la comunicación de cambio de domicilio profesional, efectuada con arreglo al art. 43 de los Estatutos Colegiales, se le deniega la colegiación.
Ha sido parte demandadas el Colegio Nacional de Opticos, representado por el Procurador D. Francisco J. Olivares de Santiago.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sala y Sección, el 11 de mayo de 2005, las actuaciones, procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Andalucía, sede Sevilla (ante la que inicialmente se interpuso el recurso), y cuya Sección Primera se declaró incompetente territorialmente, en Auto de 7 de marzo de 2005 - se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La Corporación profesional demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Fundamentos
Registro General 4300/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01332/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 434/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Blanca Osés Jiménez de Aragón, actuando en nombre y representación de Dña. Eva , actualmente representada por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Opticos Optometristas de 10 de septiembre de 2004, confirmatoria en reposición de la de 19 de junio del mismo año, por la que -sin solicitarlo la actora al estar colegiada desde el 1 de febrero de 1999- en respuesta a la comunicación de cambio de domicilio profesional, efectuada con arreglo al art. 43 de los Estatutos Colegiales, se le deniega la colegiación.
Ha sido parte demandadas el Colegio Nacional de Opticos, representado por el Procurador D. Francisco J. Olivares de Santiago.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron en esta Sala y Sección, el 11 de mayo de 2005, las actuaciones, procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Andalucía, sede Sevilla (ante la que inicialmente se interpuso el recurso), y cuya Sección Primera se declaró incompetente territorialmente, en Auto de 7 de marzo de 2005 - se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO: La Corporación profesional demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Que ESTIMANDO el Rº 434/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Blanca Osés Jiménez de Aragón, actuando en nombre y representación de Dña. Eva , actualmente representada por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Opticos Optometristas de 10 de septiembre de 2004, confirmatoria en reposición de la de 19 de junio del mismo año, por la que -sin solicitarlo la actora al estar colegiada desde el 1 de febrero de 1999- en respuesta a la comunicación de cambio de domicilio profesional efectuada con arreglo al art. 43 de los Estatutos Colegiales, se le deniega la colegiación, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones recurridas no son conformes a Derecho, y, en consecuencia, las anulamos. Con imposición de las costas causadas en la instancia al Colegio Nacional de Opticos Optometristas.
Esta resolución, dada la cuantía indeterminada del pleito, no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en este órgano jurisdiccional en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación (art. 89 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el Rº 434/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de octubre de 2004- por la Procuradora Dña. Blanca Osés Jiménez de Aragón, actuando en nombre y representación de Dña. Eva , actualmente representada por la Procuradora Dña. Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Opticos Optometristas de 10 de septiembre de 2004, confirmatoria en reposición de la de 19 de junio del mismo año, por la que -sin solicitarlo la actora al estar colegiada desde el 1 de febrero de 1999- en respuesta a la comunicación de cambio de domicilio profesional efectuada con arreglo al art. 43 de los Estatutos Colegiales, se le deniega la colegiación, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones recurridas no son conformes a Derecho, y, en consecuencia, las anulamos. Con imposición de las costas causadas en la instancia al Colegio Nacional de Opticos Optometristas.
Esta resolución, dada la cuantía indeterminada del pleito, no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en este órgano jurisdiccional en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación (art. 89 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano , estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
