Última revisión
11/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1332/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 495/2008 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1332/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101210
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01332/2008
SENTENCIA Nº 1332
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En Madrid, a once de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 495/2008, interpuesto contra el Auto de 2 de enero de 2008, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 12/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 , de Getafe, propiedad del IVIMA, ocupado por Don Gonzalo , quién interviene en concepto de apelante, asistido de oficio por el Letrado Don Marcelo Belgrano Ledesma, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 565/SG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid -IVIMA- de 7 de mayo de 2007, el mencionado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba su admisión y la de la prueba propuesta y con celebración de Vista, se revocase el Auto impugnado, dejando sin efecto la entrada al domicilio instada de adverso, por ser dicha medida desproporcionada, pudiendo alcanzarse la misma por otros medios diferentes.
SEGUNDO: Admitido a trámite se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que contestó solicitando se dictara sentencia confirmando el auto apelado.
TERCERO: Elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado ambas, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en auto de 30 de abril de 2008 , acordó: 1º) No tener por personado al recurrente ni solicitar la designación del Procurador de Oficio al Colegio de Procuradores instada por la parte recurrente. 2º) No admitir el recibimiento y práctica de las pruebas propuestas por dicha parte, ni tampoco el señalamiento de Vista. 3º) Señalar para votación y fallo la audiencia del día 3 de julio de 2008 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.
Fundamentos
PRIMERO: En el escrito de interposición del recurso se reiteran las mismas alegaciones formuladas ya en el escrito de oposición a la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio añadiéndose que, el Auto apelado no resolvió nada sobre las alegaciones formuladas en su escrito de oposición a la solicitud de entrada a domicilio y que no se pronunció acerca de las pruebas solicitadas para su producción en apoyo de dichas alegaciones, solicitando la celebración de Vista en el procedimiento de apelación.
SEGUNDO: En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 , de Getafe, es propiedad del IVIMA, y que está ocupada ilegalmente por Don Gonzalo .
También se acredita que la Resolución 565/SG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 7 de mayo de 2007 - notificada el día 26 de junio de 2007-, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y, requerir a los ocupantes para su desalojo voluntario.
Por comunicación del Secretario general del IVIM, de igual fecha,- notificada el día 26 de junio de 2007- se le apercibe que transcurrido el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 565/SG/07, disponiéndose por resolución 808/SG/07, de 25 de julio de 2007, el ejercicio de las acciones judiciales que permitían la ejecución forzosa de la anterior.
TERCERO: Como se razona en el Auto recurrido las alegaciones de la parte interesada no desvirtúan la presunción de legalidad y conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por el recurrente sin título legitimador que justifique tal ocupación.
CUARTO: Procede efectuar la imposición del las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Don Gonzalo , asistido por el Letrado Don Marcelo Belgrano Ledesma, contra el Auto de dos de enero de dos mil ocho , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

