Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1333/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 434/2006 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1333/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100583


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01333/2006

SENTENCIA Nº 1333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 434/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Prieto Cuevas, actuando en nombre y representación de Dña. Marí Jose , contra el Auto de 19 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 b, de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por la apelante.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 7 de marzo pasado- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA (certificación de la Secretaria General del IVIMA de 9 de diciembre de 2002, en la que se dice que la expresada vivienda, perteneciente al Grupo de Viviendas denominado "PAVONES" es propiedad del IVIMA) y actualmente ocupada por la apelante, en ejecución de la Resolución de su Director Gerente de 19 de septiembre de 2005 (notificada a Silvia , hija de la hoy recurrente, de 17 años, el 23 de enero de 2006), que acuerda la recuperación posesoria del inmueble.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 3, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 5/06 , dictándose Auto el día 19 de abril, previa audiencia de la apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el 23 de mayo se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.

En Providencia de 13 de julio, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de septiembre pasado, se elevaron, una vez emplazadas las partes, las actuaciones para la resolución del presente recurso, habiéndose personado en forma la apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de noviembre de 2006 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.

En el caso de autos constan los siguientes extremos:

Requerimiento de desalojo voluntario, con tramite de audiencia, de 17 de marzo de 2004 (que se intentó notificar personalmente a la hoy apelante en esa misma fecha, negándose a firmar).

Resolución del Director Gerente del IVIMA de 19 de septiembre de 2005, por el que se acuerda la recuperación posesoria de la vivienda y se requiere a su desalojo voluntario (notificada en la vivienda a la hija de la apelante, Silvia , que no firma, el 23 de enero de 2006).

SEGUNDO: De cuanto queda transcrito, es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento legalmente establecido, correctamente notificada, siendo plenamente ejecutiva, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado, sin que exista defecto alguno de notificación, ni duda de la titularidad de la vivienda (certificación a la que más arriba aludíamos, obrante al folio 24 de los autos), que, desde luego, no corresponde a la apelante ni tiene título legitimador para su disfrute.

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.2 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 434/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Prieto Cuevas, actuando en nombre y representación de Dña. Marí Jose , contra el Auto de 19 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 b, de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada, sin título, por la apelante. Con condena en costas de la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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