Última revisión
21/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1334/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 21 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 1334/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101140
Encabezamiento
Rollo
de Apelación nº 1002/03
SENTENCIA Nº 1334
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. FERNANDO NIETO MARTÍN
En la Ciudad de Valencia, a 21 de julio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1002/03, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, contra la sentencia nº 357 de 3-9-2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 594/02, siendo parte apelada D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª. María de los Llanos Plaza Orozco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 20 de julio de dos mil cuatro.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la Sentencia de 3 de septiembre de 2003 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Alfredo contra la Resolución de fecha 16-9-2003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia , declarándola nula y dejándola sin efecto, sin pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y Resolución del recurso, conviene partir del acto que se impugnó en el recurso ordinario seguido en la instancia: la Resolución de 16-9-2002 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que sancionó al actor con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres años.
La Sentencia apelada no entra en el fondo de la demanda sino que atiende a la alegación actora de que las notificaciones de la propuesta de Resolución para la expulsión y la propia Resolución sancionadora fueron efectuadas sin presencia de Letrado, a pesar de que estaba nombrado en el procedimiento sancionador seguido al efecto , lo que para la sentencia impugnada implica la declaración de nulidad de pleno Derecho y la estimación del recurso Contencioso-administrativo.
La representación de la administración del estado alega que la omisión de la notificación de la propuesta de Resolución al letrado del extranjero no constituye vicio invalidante, por no resultar imprescindible la notificación de tal propuesta ni la existencia de un doble trámite de alegaciones, que tampoco hubo indefensión al haberse realizado alegaciones, debiendo regir el principio de conservación de los actos Administrativos.
La parte apelada mantiene que la falta de presencia del Letrado designado como legal representante del extranjero en dos trámites (propuesta de Resolución y decreto de expulsión) del procedimiento sancionador infringe el ordenamiento jurídico y causó indefensión, lo que supone la nulidad radical de la Resolución administrativa impugnada.
TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá reseñar que en el folio 18 del expediente consta la designación de Letrado-legal representante del extranjero, firmando de conformidad, en el acto de notificación de la iniciación del procedimiento sancionador preferente para la expulsión del extranjero Alfredo . Dicha notificación la firman el extranjero, el intérprete y la Letrada Dª. Africa Roca Knowles.
La citada Letrada realiza alegaciones por escrito de 5-9-2002 , dictándose propuesta de Resolución sancionadora el 10-9-2002, que fue notificada al intérprete y al extranjero (folio 38), pero no al Letrado legal representante de éste, indicándose en dicha notificación que a partir de ese momento podía accederse y tomar vista del contenido del expediente, obtener copias, concediéndose un plazo de 48 horas para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente.
El 16-9-2002 se dicta la Resolución sancionadora de expulsión del extranjero, que tan solo es notificada al interesado, pero no a su Letrada (folio último del expediente).
Estaremos, pues , ante dos notificaciones de actos integrantes de un procedimiento sancionador (la propuesta de Resolución y la resolución que pone fin al expediente) que se han realizado sin la participación y el conocimiento del Letrado, del representante legal del extranjero, al que finalmente se le sanciona con expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo durante tres años.
La cuestión jurídica que se plantea nos conduce al examen de las previsiones normativa de la L.O. 8/2000 , de 22 de diciembre, cuyos arts. 22.1 y 63.2, establecen:
Artículo 22.Derecho a la asistencia jurídica gratuita
1. Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen Derecho a ésta en los procedimientos Administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán Derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
Artículo 63.Procedimiento preferente
1. La tramitación de los expedientes de expulsión, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del art. 54 , así como las a), d) y f) del art. 53, tendrá carácter preferente.
2. Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión, se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En los supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva del extranjero, éste tendrá Derecho a asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete , y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.
De la lectura de tales normas cabe deducir que, en el supuesto de tramitarse un procedimiento sancionador de expulsión del territorio español de un extranjero detenido preventivamente, éste tendrá Derecho a asistencia letrada en todo el procedimiento y, especialmente, cuando se le traslade la propuesta motivada de expulsión, con el objeto de poder realizar alegaciones en el plazo de 48 horas.
Sin embargo, en el supuesto litigioso se vulneró por partida doble el derecho a la asistencia letrada de Alfredo, lo que vicia de nulidad de pleno Derecho el procedimiento sancionador y la Resolución que pone fin al mismo , puesto que se ha prescindido de manera grave del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1-e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre) , ocasionando con ello una indudable indefensión al interesado, que no dispuso en momentos claves de la asistencia de su Letrada ni de la posibilidad de realizar alegaciones en el exiguo plazo de 48 horas.
Frente a esta apreciación, resulta rechazables las alegaciones que pretenden reinterpretar las citadas normas legales a partir de su desarrollo reglamentario (R.D. 864/01) o de la ordenación reglamentaria del procedimiento sancionador general, puesto que el principio de jerarquía normativa y de especificidad lo impiden. Tampoco cabe apreciar la clave posibilista alegada por la parte apelante, pues hay vicios procedimentales que suponen en sí mismos una nulidad radical, al margen de cualquier especulación sobre el previsible resultado del expediente sancionador.
Por todo ello, procederá confirmar la Sentencia apelada.
CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y , de conformidad al art. 139.2 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el abogado del estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, contra la Sentencia nº 357 de 3-9-2003 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia , en el recurso Contencioso-administrativo nº 594/02, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.
