Última revisión
13/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1335/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1547/2002 de 13 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1335/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106936
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001547 /2002
SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DE D. Alonso
REPRESENTANTE: PROCURADORA SRA. CALVO BOIZAS
CONTRA LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
REPRESENTANTE: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1335
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados.
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a trece de junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo número 1547/02 interpuesto por D. Alonso representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Nuria María Calvo Boizas y defendido por el Letrado Sr./Sra. Marta Rodríguez Valdesogo contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de febrero de 2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora de 30 de mayo de 2000 que le sanciona con una multa por importe de 215.000 Ptas y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de dos años, como autor de una falta grave en materia de caza (exp. ZA-CA-45/00); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora el día 22 abril de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 27 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 2 de junio del 2005 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.
Finalmente, por medio de providencia de 15 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de igual año, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106936
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001547 /2002
SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DE D. Alonso
REPRESENTANTE: PROCURADORA SRA. CALVO BOIZAS
CONTRA LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
REPRESENTANTE: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1335
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados.
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a trece de junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo número 1547/02 interpuesto por D. Alonso representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Nuria María Calvo Boizas y defendido por el Letrado Sr./Sra. Marta Rodríguez Valdesogo contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de febrero de 2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora de 30 de mayo de 2000 que le sanciona con una multa por importe de 215.000 Ptas y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de dos años, como autor de una falta grave en materia de caza (exp. ZA-CA-45/00); habiendo comparecido como parte demandada la mencionada Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.
PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora el día 22 abril de 2002 . Apreciando su falta de competencia objetiva, ese órgano jurisdiccional se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.
SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó por medio de escrito de 27 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
TERCERO.- Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 2 de junio del 2005 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.
Finalmente, por medio de providencia de 15 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de igual año, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 1547/02 interpuesto por D. Alonso contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de febrero de 2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora de 30 de mayo de 2000 que le sanciona con una multa por importe de 215.000 Ptas y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de dos años, como autor de una falta grave en materia de caza (exp. ZA-CA-45/00) declaramos:
PRIMERO.- Que la mencionada resolución es parcialmente disconforme a Derecho por lo que la anulamos en su exceso, reduciendo la sanción impuesta a la cantidad de 199.663 Ptas (1.200¤), confirmándola en sus demás previsiones.
SEGUNDO.- Desestimar las demás pretensiones reducidas en el presente recuro.
TERCERO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 1547/02 interpuesto por D. Alonso contra la resolución del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de febrero de 2002 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora de 30 de mayo de 2000 que le sanciona con una multa por importe de 215.000 Ptas y privación de la licencia de caza o posibilidad de obtenerla por un período de dos años, como autor de una falta grave en materia de caza (exp. ZA-CA-45/00) declaramos:
PRIMERO.- Que la mencionada resolución es parcialmente disconforme a Derecho por lo que la anulamos en su exceso, reduciendo la sanción impuesta a la cantidad de 199.663 Ptas (1.200¤), confirmándola en sus demás previsiones.
SEGUNDO.- Desestimar las demás pretensiones reducidas en el presente recuro.
TERCERO.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Conforme establece el art. 104 de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.

