Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1335/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 622/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1335/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101100


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01335/2007

SENTENCIA Nº 1335

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 622/07, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez (designado por el turno de oficio el 30 de diciembre de 2005, siete meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia y quince días después también de presentada la demanda), en "representación" de D. Francisco , contra la Sentencia nº 231, dictada -el 1 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 167/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Letrada, designada por el turno de oficio (30 de diciembre de 2005), sobre la base de la asistencia a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 15 de mayo de 2005), interpuso, el 15 de diciembre, sin apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de octubre, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 15 de mayo del tan citado 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 12, lo registró bajo el nº de autos P.A. 167/06, dictándose Sentencia el día 1 de junio pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 26 de septiembre del corriente, ante la que se ha personado el Procurador apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 622/07, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez (designado por el turno de oficio el 30 de diciembre de 2005, siete meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia y quince días después de presentada la demanda), en "representación" de D. Francisco , contra la Sentencia nº 231, dictada -el 1 de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en el P.A. 167/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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