Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
14/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1339/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 51/2006 de 14 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1339/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101611

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6168

Resumen:
46250330032006101611 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1339/2006 Fecha de Resolución: 14/07/2006 Nº de Recurso: 51/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 51-06 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 14 de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1339/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 51/2.006, en el que ha sido parte apelante D. Pedro , representado por el Procurador Dª. ELVIRA CANET CASTELLA y asistido por el Letrado Dª. ELISA MORRO BOTÍA y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Valencia con el número 112/2.005, a instancias de D. Pedro, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 5 de septiembre de 2005 recayó Auto nº 69/05, cuya Parte Dispositiva dice: " No ha lugar a acordar la suspensión del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2.005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 7, de fecha 5 de septiembre de 2005, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo personal , económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años del demandante, y para fundamentar el recurso , se argumenta la existencia de arraigo familiar.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación , que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992 , 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997 , 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000 ).

TERCERO.- La parte recurrente invoca en apoyo de la existencia de arraigo familiar la convivencia como unión de hecho con una mujer con permiso de residencia y trabajo y ser padre de un hijo con nacionalidad española. Hemos de partir de la certeza de este último hecho, pues, de documentos que se aportan al proceso, consistentes especialmente en el D.N.I. y Libro de Familia respecto de Matías, se desprende dicha filiación y nacionalidad.

Tal como tiene declarado esta Sala y el Tribunal Supremo, el nacimiento de un hijo en España tendrá trascendencia a efectos de reagrupamiento familiar cuando aquél ostente la nacionalidad española , circunstancia que, como hemos dicho, consta acreditada en el presente caso.

Finalmente, en la necesaria ponderación que debe hacerse entre el interés público y el del particular afectado, no aparecen especiales razones que impongan desde el punto de vista de aquél la ejecución.

Procede, en suma, acordar la suspensión de la expulsión del territorio español de D. Pedro acordada en resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 15 de noviembre de 2004 sobre orden de expulsión por cinco años del recurrente.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro contra el auto nº 69/05, de fecha 5 de septiembre de 2005, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 112/05, debemos anular y anulamos el mismo y, en consecuencia, se estima la petición de suspensión de la expulsión del territorio nacional acordada en resolución de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, sin caución.

No procede hacer imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así , por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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