Última revisión
14/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 134/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 113/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 134/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100134
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:4741
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN 113/2006
dimanante de Procedimiento de Autorización de Entrada 400/2006
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 134
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a catorce de febrero del año dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de SENTMENAT, representado por el/la procurador/a D/Dª ANGEL QUEMADA RUIZ, en su cualidad de parte apelante.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 3 de Barcelona y en los autos 400/2006 , se dictó Auto de fecha 5.7.2006 por el que se denegó la autorización solicitada por el Ayuntamiento de SENTMENAT para entrar en la parcela 57 del polígono 5 del catastro de rústica propiedad del Sr Ángel Daniel , para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 14.6.2006 por el que se acordó:
-proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución de 21.2.2006 por la que se requirió al Sr Ángel Daniel para que realizara las siguientes medidas de reposición de la realidad física alterada: "treure les sitges i la resta de materials emmegatzemats en la finca i cessar en l' ús d' emmegatzematge no permès en aquest sòl, deixant la finca indicada tal com estava abans de la vulneració realitzada";
-y requerir al Sr Ángel Daniel para que se personara en la finca en la fecha y hora que se fijaban.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31.1.2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se autorice al Ayuntamiento de SENTMENAT la entrada en la parcela 57 del polígono 5 del catastro de rústica propiedad Don Ángel Daniel , para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 14.6.2006 por el que se acordó:
-proceder a la ejecución subsidiaria de la resolución de 21.2.2006 por la que se requirió al Sr Ángel Daniel para que realizara las siguientes medidas de reposición de la realidad física alterada: "treure les sitges i la resta de materials emmegatzemats en la finca i cessar en l' ús d' emmegatzematge no permès en aquest sòl, deixant la finca indicada tal com estava abans de la vulneració realitzada";
-y requerir al Sr Ángel Daniel para que se personara en la finca en la fecha y hora que se fijaban.
SEGUNDO.- Según se dice en el auto apelado no consta la notificación al afectado del indicado Decreto de Alcaldía de 14.6.2006 , por lo que se concluye que procede denegar la autorización solicitada.
El Ayuntamiento apelante acredita que se practicó en forma la notificación del Decreto antes dicho al interesado el día 19.6.2006 , por lo que procede conceder la autorización de entrada solicitada.
Deberá, pues, prosperar el recurso de apelación, ya que constan suficientemente acreditadas a los efectos del procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, la competencia del órgano autor del acto de cuya ejecución forzosa se trata y la proporcionalidad de la entrada domiciliaria cuya autorización se solicita, lo cual garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad de domilicio del artículo 18.2 de la Constitución.
TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos no procede condenar en las costas de este recurso de apelación.
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del Ayuntamiento de SENTMENAT, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 3 de Barcelona, dictado en autos 400/2006; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.
Y acordamos CONCEDER la AUTORIZACION solicitada por el Ayuntamiento de SENTMENAT, para entrar en la parcela 57 del polígono 5 del catastro de rústica propiedad Don Ángel Daniel ; entrada que deberá tener lugar dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en la que el Juzgado reciba la comunicación de la presente Sentencia, para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 14.6.2006 , y en las condiciones y requisitos que fije el mismo Juzgado en cumplimiento de esta Sentencia.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
