Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 134/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 46/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100068
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 134/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a catorce de junio de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 46/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre denegación de la solicitud de residencia temporal.
Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Serafina , quien comparece representada y dirigida por Doña Ana Eguren Gutiérrez; como demandada la Subdelegación del Gobierno en Alava, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 29 de septiembre de 2011, por la que se acuerda tener por desistida a la actora y el archivo del expediente de renovación de la autorización de residencia temporal.
SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento del derecho a que se estime su solicitud de renovación de autorización de residencia.
En concreto, fundamenta su demanda en que presentada la solicitud de renovación de autorización de residencia (el 12 de agosto de 2011) fue requerida el 29 de septiembre de 2011 para que aportase en el plazo de diez días copia del pasaporte en vigor, pero -afirma la demanda- que 'lo cierto es que la recurrente no recibió esa carta de requerimiento hasta mucho tiempo después... y ¿ lo cierto es que la notificación se le entregó a la otra familia, quien recepcionó la carta sin entregársela a la recurrente hasta meses después.'.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el Señor Abogado del Estado que la solicitud de residencia temporal se hace acompañar de una copia del pasaporte caducado, razón por la que se requirió formalmente para subsanar, sin que se procediese por parte de la recurrente a subsanar o rectificar la documentación, lo que obliga a dictar la resolución de archivo teniéndola por desistida.
TERCERO.-Según se desprende de lo actuado en este proceso, la recurrente basa su demanda en que no le fue notificado el requerimiento de subsanación de su solicitud de renovación de residencia, pero del expediente administrativo resulta como hecho incontrovertido que presentó su solicitud de residencia temporal señalando como domicilio en España el de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Llodio, que es el domicilio al que la Subdelegación del Gobierno efectúa la notificación de requerimiento para que presente copia del pasaporte en vigor. Consta también que dicha notificación se efectúa por el servicio de correos a la titular del número de identificación de extranjeros X 7148339 P, que coincide precisamente con la aquí demandante. Finalmente, hemos podido constatar igualmente que la fotocopia del Pasaporte presentada o aportada junto con la solicitud presentada el 12 de agosto de 2011 había caducado, precisamente el 11 de agosto de 2011, esto es un día antes de formalizar su solicitud.
No es necesario extenderse mucho en los requisitos para obtener el permiso de residencia solicitada, tan sólo señalar o advertir que el artículo 48.2.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que a la solicitud deberá acompañar 'pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia como mínimo de un año'.En consecuencia, es claro que la solicitud no reúne los requisitos reglamentarios por lo que no puede accederse a lo solicitado en la demanda. Todo ello sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de formalizar nuevas solicitudes cuando se cumplan los requisitos exigidos.
CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimandoel recurso contencioso-administrativo PAB número 46/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Serafina , contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 29 de septiembre de 2011, por la que se acuerda tener por desistida a la actora y el archivo del expediente de renovación de la autorización de residencia temporal, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº3837 0000 94 0046 12,, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
