Última revisión
29/11/2013
Sentencia Administrativo Nº 134/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 967/2011 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 134/2013
Núm. Cendoj: 28079330082013100121
Encabezamiento
Rº 967/11
Registro General 12478/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG:28.079.00.3-2011/0000869
Procedimiento Ordinario 967/2011 C- 01
SENTENCIA Nº 134
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 967/11, interpuesto -en escrito presentado el 17 de octubre de 2011- por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -17 de junio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 42.695.973,21 €.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se condene a la CAM al abono de 42.695.973,21 € en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales por demora, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades.
SEGUNDO: La CAM contestó la demanda, instando la inadmisión del recurso por extemporaneidad e inexistencia de inactividad administrativa, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2013, teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 42.695.973,21 €.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO : La actora fundamenta su pretensión de reclamación de cantidad en la obligatoriedad de los convenios suscritos por la CAM con la Universidad sobre la base de la competencia de aquélla en materia de educación superior universitaria a los efectos de dotar a las universidades públicas de los recursos necesarios para su funcionamiento, tal como reconoce el art. 79.1 de la LOU.
La reclamación se descompone en las siguientes partidas:
Incumplimiento del 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011'
El 22 de diciembre de 2006 se suscribió, entre la CAM y las universidades públicas de su territorio, el denominado 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011'.
La parte fija que fue asignada a la Universidad Rey Juan Carlos para el ejercicio 2008 ascendía 12 millones de euros y este importe fue expresamente consignado en la Ley 5/07, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008. En los folios 9 a 13 del expediente constan justificantes de pago por un importe total de 3.000.000 €, en consecuencia, entiende que se adeudan 9 millones € del total comprometido.
Con arreglo al Anexo del Plan en el año 2009 le correspondía 13.213.177,02 €(12 millones a la parte fija y 1.213.177,02 a la variable), mientras que en la Ley CAM 2/08, de Presupuestos para 2009, la cantidad asignada a la actora fue de 4.000.000 €que reconoce haber recibido (folios 371 a 378 expediente), manifestando que justificó gastos por importe de 4.064.146,13 €.
En el ejercicio 2010 le correspondía recibir 14.131.834,96 €(12.500.000 como parte fija y 1.631.834,96 de variable), sin embargo en la Ley CAM 9/09 se consignaron sólo 1.870.000 €, única cantidad que abonó la CAM, cuando, afirma, justificó gastos por importe de 1.902.510,50 €.
Llegando a la conclusión que se le adeuda, por el Plan de Inversiones, la cantidad de 30.475.011,98 €de los ejercicios 208 a 2011, ambos inclusive.
El Letrado de la CAM, en la contestación de la demanda, tras recordar que un Plan de inversiones es el marco presupuestario en el que se encuadra una actividad futura para encauzarla y dirigirla con el propósito de alcanzar un objetivo determinado, afirma que en un Plan no se comprometen gastos plurianuales, no se recogen obligaciones económicas ( art. 54 de la Ley CAM 6/05, de 23 de diciembre ). Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual, definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto.
En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene sino el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011.Como previsiones de financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.
La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan ' durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes'. Es decir, afirma el Letrado de la CAM, el gasto derivado de este concreto Plan tienen naturaleza de subvención que se concede de forma directa al amparo de lo establecido en el art. 4.2 de la Ley CAM 2/95 , de Subvenciones, que permite la subvención directa cuando los beneficiarios sean universidades públicas y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
En el ejercicio 2008, la cantidad reconocida en la Ley de Presupuestos fue de 12.000.000 € (idéntica a la contemplada en el Plan), de la que se le ha abonado 3000.000 €. La justificación de gastos presentada correctamente de dicho ejercicio fue de 10.657.104,03 €, por lo que habiéndose abonado 3.000.000 €, más la cantidad de 6.646.100 €, reconocida en el Convenio celebrado con la actora el 7 de octubre de 2009 (pgs. 237 a 245 expediente) para mejora del campus (documento justificativo de pago al folio 246 expediente), la diferencia entre los justificado y abonado sería de 811.004,03 €.
En el ejercicio 2009, la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos a la actora fue de 4.000.000 € (la cantidad prevista en el Plan era de 12.000.000), que le fue abonada (pgs. 371 a 378 expediente), no existiendo deuda pendiente. Si hipotéticamente se considerase que haya que abonar lo justificado, el total asciende a 4.064.146,13 €, luego la diferencia con lo abonado sería de 64.146,13 €..
En el ejercicio 2010,la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos fue de 1.870.000 € (el Plan contemplaba la cantidad de 12.500.000 €), que es lo que ha percibido. En todo caso, si se considera que lo que hay que abonar no es la cantidad máxima reconocida en dicha Ley, sino el importe de lo justificado, el total justificado asciende a 1.902.510,50 €, por lo que habiendo recibido 1.870.000 €, quedaría pendiente de abono la cifra de 32.510,50 €.
Deudas contraídas y no abonadas por la Comunidad de Madrid en ejecución del 'Plan de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010':
La actora reclama a la CAM una deuda de 42.695.973,21 € en concepto de incremento de pagas extraordinarias por inclusión progresiva del complemento específico y complemento de destino, correspondiente a las anualidades 2006-2010, ambas inclusive.
El Letrado de la CAM en la contestación de la demanda niega la existencia de la deuda, habiendo abonado la CAM a la actora 764.469,15 € más de lo debido,con base, sustancialmente, en los siguientes argumentos: 1)El incremento del coste de las pagas extraordinarias de su personal funcionario se deriva de la modificación de distintas normas estatales. Dichos incrementos también se han recogido, aunque no de forma igual, en las Leyes de Presupuestos de la CAM; 2)Los fondos que aporta la CAM -apartado Octavo del Plan de Financiación de las Universidades Públicas de Madrid para el período 2006-2010- en concepto de 'incremento de pagas extraordinarias' se destinan a financiar exclusivamente el incremento anual de las mismas de cada ejercicio, no el importe total anual acumulado que ya está consolidado en la transferencia nominativa del ejercicio (en la que se incorporan los importes correspondientes a los incrementos de las pagas del ejercicio anterior; 3)Los incrementos correspondientes a las pagas adicionales del complemento específico no se recogen en las Leyes de Presupuestos, sin embargo la Comunidad de Madrid ha venido abonando diversas cantidades para financiar el incremento del coste salarial por este concepto y por los trienios de los funcionarios interinos, con arreglo a los criterios del Dictamen -20 de mayo de 2009- del Consejo Consultivo de la Comunidad (pags. 610 a 625 del expediente); 4)Desde el año 2003 al 2009 inclusive, el total de los solicitado por la demandante fue de 12.412.713,18, el total de lo debido (con arreglo a los criterios del Consejo Consultivo) fue de 3.314.197,02 y el total de lo abonado 4.078.666,17 €, luego se han abonado 764.469,15 € más de lo debido.
SEGUNDO: En el expediente administrativo constan los siguientes documentos: 1)El requerimiento de pago efectuado por la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, en escrito presentado el 17 de junio de 2011 (cuya desestimación presunta aquí se impugna); 2)Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la CAM, aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAM de 9 de septiembre de 2004 (BOCM de 14 de septiembre); 3)Plan de Inversiones de las Universidades Públicas de la CAM para el período 2007-2011, aprobado por Acuerdo de la Excma. Presidenta de la CAM de 22 de diciembre de 2006 (BOCM de 2 de febrero de 2007); 4)Acuerdo-CAM y Universidades Públicas de 18 de octubre de 2005, sobre el Plan de Financiación para el período 2006-2010; 5)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 17 de noviembre de 2005, por el que se autoriza un gasto por importe de 9.121.538 € con cargo a la partida 45580 del Programa 518 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad para 2005, denominado 'Incremento de pagas extraordinarias', de las que 632.626 € se asignan a la recurrente, abonadas en diciembre de 2005; 6)En noviembre de 2006 se le abono por el mismo concepto 962.434,65 € y 46.178,54 €; 7)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 14 de junio de 2007, por el que se autoriza un gasto de 22.246.750 € para la aplicación del 'Nuevo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas, con cargo a la partida 45090 del programa 518 de la Ley de Presupuestos den 2007 (de los que 5.011.936,52 € se asignaron y abonaron a la Universidad Rey Juan Carlos; 7)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 11 de octubre de 2007, por el que se autoriza un gasto de 13.713.333 € con cargo a la partida 45580 del programa 518 de la citada Ley de Presupuestos, para la financiación de las pagas extraordinarias para el año 2007 (a la Rey Juan Carlos se le asignaron y abonaron 628,425,13 €); 8)Por igual concepto, pero en relación con el incremento de las pagas extraordinarias de 2008, en julio de 2008 se le abonó 1.153.177,86; 9)En diciembre de 2009 recibió, con igual destino, 923.863,70 €, y en diciembre de 2010, 827.743 €; 10)Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la CAM de 20 de mayo de 2009, a requerimiento del Consejo de Gobierno, sobre la normativa aplicable en materia retributiva a los distintos colectivos de personal de las Universidades Públicas de Madrid.
TERCERO: Lo primero que habrá que abordar son las causa de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la CAM, idénticas a las planteadas en el Rº 947/11, interpuesto por la UAM contra la desestimación presunta de un requerimiento idéntico efectuado en igual fecha (17 de junio de 2011), y la respuesta, obviamente ha de ser idéntica.
Dos son las causas de inadmisibilidad articuladas: a) Extemporaneidad del requerimiento; b) Inadmisiblidad por inexistencia de inactividad de la Administración.
Aquí lo que se impugna es la desestimación presunta de un requerimiento de una Administración Pública (Universidad Rey Juan Carlos) a otra (Comunidad de Madrid) de abono de una serie de cantidades que entiende que se le adeudan como consecuencia del supuesto incumplimiento de una serie Acuerdos entre la CAM y las Universidades Públicas de su territorio. La impugnación jurisdiccional de una desestimación presunta no está sujeta plazo según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, por lo que no cabe acoger esta causa de inadmisibilidad. Y el requerimiento de pago de unas supuestas deudas podrá realizarse en tanto no haya prescrito esa obligación de pago (cinco años, art. 42 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Tampoco, en este caso, cabe acoger la segunda causa de inadmisibilidad: inexistencia de inactividad de la Administración, pues, a juicio de esta Sala y Sección, cualquiera que sea el 'nomen iuris' que le de la actora, aquí lo que se está reclamando es el abono de unas pretendidas deudas.
CUARTO: En cuanto al fondo, como bien recuerda la actora en su escrito de conclusiones, esta Sala y Sección se ha pronunciado en reclamaciones similares efectuadas por la Universidad Complutense de Madrid: a) Sentencia nº 30, de 26 de enero de 2012 (Rº 955/09 ), estimatoria parcial de del recurso en el que se impugnaba la desestimación presunta del requerimiento de pago a la CAM de 57.034.492,52 €, confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012 ; b) Sentencia nº 625 -pendiente de recurso de casación- de 13 de julio de 2011 (Rº 455/10 ), estimatoria parcial de la impugnación de una desestimación presunta del requerimiento de pago de 17.251.288,56 €; c) Sentencia nº 626, de 13 de julio de 2011 (Rº 456/11 ), también pendiente de recurso de casación, por la que se inadmitió, por inexistencia de acto impugnable, el recurso deducido contra el incumplimiento por la Comunidad de Madrid de las obligaciones asumidas en el 'PLAN DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD PARA EL PERIOODO 2007-2011' en el ejercicio 2009, por el que se reclamaban 20.484.123,71 €; d) Sentencia nº 657, de 22 de julio de 2011 (Rº 458/10 ), confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 3 de enero del presente año 2013, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el incumplimiento del Plan de Inversiones durante el ejercicio de 2010, y, e) Sentencia de esta misma fecha (nº 132), dictada en el precitado Rº 947/11 .
Como hacíamos en la primera de las precitas Sentencias, analizaremos individualizadamente cada una de las reclamaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.
La primera reclamación se refiere a las deudas contraídas y no abonadas por la CAM en ejecución del 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011', cuyo antecedente es el Plan de Inversiones de 2003-2006.
Esta Sala y Sección, sobre la naturaleza jurídica del Plan concernido, hemos mantenido un criterio fluctuante. En nuestra primera Sentencia -nº 30, de 26 de enero de 2012 , confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012 , decíamos 'No estamos, por tanto, como razona el Letrado de la CAM, ante un marco de actuación futura, necesitado de la previa autorización de gasto en función de las disponibilidades presupuestarias anuales, sino de trasferencias de capital destinadas a la financiación de inversiones y, por tanto con un carácter plurianual, frente a la financiación del gasto corriente que se agota en un único ejercicio'.
En nuestra Sentencia nº 626, de 13 de julio 2011 (Rº 456/10 ), pendiente de recurso de casación, en su Fundamento Segundo, declarábamos, ya más explícitamente, que el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2011 no es un convenio interadministrativo, sino que se enmarca en las previsiones del art. 55 de la Ley CAM 2/08, de 22 de diciembre : 'El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto'.
Y, decíamos, con referencia al Plan: 'Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene otro valor que el de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda, por tanto, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, no pudiendo olvidarse, al efecto, que la Ley de Presupuestos para 2009 -que fijó en 27 millones de € la transferencia de capital a la Universidad Complutense en ese ejercicio- se dicta en plena recesión económica, lo que, necesariamente, condiciona las disponibilidades presupuestarias, traduciéndose en un inevitable recorte del gasto público en sintonía con las directrices marcadas por el Gobierno de la Nación.
El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011. Como previsionesde financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.
La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan 'durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectosde las Leyes de Presupuestos correspondientes' .
Sin embargo, en nuestra Sentencia nº 657, de 22 del mismo mes y año (Rº 657/11), confirmada en casación por la de 3 de enero de 2013 , se daba un salto cualitativo, en clara contradicción con las precedentes Sentencias (la propia precitada Sentencia de la Sección Cuarta de 3 de enero de 2013 , en su Fundamento Cuarto, la critica por no referirse a la Sentencia del día 13, dejando así de explicar por qué se aparta de ella y vuelve al criterio contrario que ya había mantenido en otra dictada seis mes antes (la de fecha 26 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 955/09)..>), y sin pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del Plan, en su Fundamento Séptimo, se dice textualmente -al rechazar, como causa de inadmisibilidad del recurso, la extemporaneidad alegada por la CAM y no apreciada en nuestra Sentencia-... (y hablamos aquí en la hipótesis de que la naturaleza jurídica del Plan sea la que sostiene la sentencia recurrida)>)' . Esta última Sentencia de 22 de julio de 2011 , afirmaba -Fundamento de Derecho Segundo- que ' En definitiva si el convenio de colaboración es de obligado cumplimiento para la Comunidad de Madrid y para las Universidades que los han suscrito, si no cabe el incumplimiento unilateral y si existía un órgano encargado de su seguimiento, ante el quela Comunidad no ha planteado.....la existencia de dificultad o impedimento para su ejecución, no podemos sino concluir que durante el período de su vigencia cualquiera de las Universidades que lo han suscrito puede pedir la ejecución de su contenido....., siendo para ello intrascendente el hecho de que se haya o no recogido en la Ley de Presupuestos los créditos oportunos para tal cumplimiento'.
Pues bien, abandonando la tajante afirmación que en ella se hacía, consideramos que la previsión de gastos que contiene el Plan tiene que tener su reflejo en las correspondientes Leyes de Presupuestos: se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. Cualquier gasto derivado del Plan queda, por tanto, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, no pudiendo olvidarse que las Leyes de Presupuestos para 2009 y 2010 se dictaron en plena recesión económica, lo que, necesariamente, condicionaba las disponibilidades presupuestarias, traduciéndose en un inevitable recorte del gasto público en sintonía con las directrices marcadas por el Gobierno de la Nación.
En el propio Plan se dice ' durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes' , siendo las Leyes Presupuestarias, de rango superior a cualquier Plan, acuerdo o convenio, las que, en definitiva, autorizan los importes del gasto, prevaleciendo, dado el principio de jerarquía normativa, sobre aquéllos.
Con arreglo a dicho Plan, la Comunidad transfiere capital a las Universidades para inversiones fijas, con la finalidad y en los términos que en el mismo se recogen.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008 incluía en su presupuesto por programas (programa 518 Universidades), 12 millones de eurospara inversiones (en ejecución de este Plan) a favor de la Universidad Rey Juan Carlos correspondiente al ejercicio 2008, de los que reconoce haber recibido 3.000.000 €.La cantidad justificada fue de 10.657.104,03 €,extremo asumido por el Letrado de la CAM. Luego, habiendo recibido únicamente 3.000.000 €, resta, en principio, por abonar la cantidad de 7.657.104,03 €, pues con independencia y al margen de la cantidad asignada, sólo puede ser abonada la cantidad justificada.
Está acreditado que entre la CAM y la actora se suscribió un Convenio -7 de octubre de 2009- para la financiación de proyectos de mejora de los campus universitarios como consecuencia del préstamo concedido por el Ministerio de Educación a la Comunidad con dicha finalidad (29 de diciembre de 2008) de 25.09.999 €, para financiar esos proyectos de las Universidades Públicas de su territorio, con la finalidad de compensar a las Universidades por la cantidad no recibida con cargo al Plan de Inversiones de 2008, y en el que la CAM optó, para el reparto de esos fondos, por la subvención, lo que supone un endeudamiento de la Comunidad (que deberá devolver al MICCINN la cantidad recibida) . La cantidad que, en virtud de dicho Convenio recibió la demandante, sin contraprestación alguna -6.646.100 €-, no tenía otra finalidad que la de compensar esa menor cantidad recibida, luego, habrá que sumar dicha cantidad a los 7.200.000 percibido, luego, habrá que sumar dicha cantidad a los 3.000.000 percibidos, totalizando la cantidad recibida a 9.646.100 €,por lo que habiendo justificado gastos de inversión de 10.657.104,03 €, únicos que cabe reclamar, pues el abono quedaba subordinado, con arreglo al Plan, a la justificación del gasto, resultando un saldo a favor de la UAM de 1.011.004,03 € .
Respecto de los ejercicios 2009 y 2010, el techo, como venimos afirmando, viene determinado por la cantidad asignada en las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad, que constituyen las cantidades máximas a gastar por la Comunidad. Techo que asumió tácitamente la actora en la medida que acompasó la inversión a dicho límite presupuestario, sin denunciar el Plan, ni solicitar en ningún momento una ampliación presupuestaria, por lo que, a nuestro juicio, no puede exigir el abono de cantidades que excedan del límite presupuestario, exceso que deberá ser asumido por la UAM y otro tanto cabe afirmar respecto de las inversiones realizadas en 2010, por encima del límite asignado de 2.805.000 €, ya percibidos.
Volvemos a insistir, en el propio texto del Plan, se dice específicamente: ' Durante el período de vigencia de este Plan de Inversiones, el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como trasferencias de capital a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos' , lo que, a nuestro juicio evidencia, que las trasferencias de capital quedaban subordinadas a las Leyes de Presupuestos.
QUINTO:La segunda reclamación -por importe de 42.695.973,21 €- se efectúa con base en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2010, continuador del Contrato-Programa de Financiación de las mismas 2001-2005, en relación con el incremento de las pagas extraordinarias por la incorporación paulatina, desde 2007, del complemento específico, y las 'pagas adicionales' por complemento de destino.
El Plan de Financiación para 2006-2010, aprobado por la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid el 29 de septiembre de 2005, decía en el apartado Octavo de su Anexo: ' La Comunidad de Madrid seguirá aportando los fondos necesariospara dar cobertura financiera a los incrementos de pagas extraordinarias y la parte autonómica del complemento específico, de conformidad con los acuerdos actualmente vigentes, a cuya conclusión estas cantidades se integrarán en las nominativas para gastos corrientes del ejercicio siguiente' .
De la dicción de este apartado se infiere claramente que la Comunidad de Madrid, en la fecha de la aprobación del Plan, había aportado y se comprometía a seguir aportando la cobertura financiera para los incrementos hoy reclamados, que se integran en las nominativas para gastos corrientes del ejercicio presupuestario siguiente y siendo esas partidas presupuestarias el tope de financiación al que se comprometía la Comunidad, todo lo que exceda de dicho techo presupuestario deberá ser asumido por la Universidad con cargo a sus propios fondos, sin que pueda reclamar por tal concepto.
Al efecto no puede olvidarse que el apartado Cuarto del Anexo de ese Plan de Financiación dice textualmente: ' Para los años 2007 a 2010, las cantidades establecidas en el punto de partida serán incrementadas de acuerdo con los criterios que establezcan al efecto las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad' , y en su apartado Quinto: ' ......, el objetivo de la Comunidad de Madrid, en lo referente a la aportación de fondos para la financiación pública universitaria, se cifra en un crecimiento anual por encima del incremento de precios previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado......, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan ........' , y en su Anexo Primero -Introducción- se dice simplemente que ' el gobierno se compromete a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2006,en concepto de asignación nominativa..... para su aprobación por la Asamblea de acuerdo con las consideraciones macroeconómicas y estratégicas que expresen las prioridades de la comunidad política y de la sociedad madrileñas...' . En definitiva, las previsiones del Plan y sus objetivos, como en el Plan de Inversiones, quedaban supeditados al contenido de los Presupuestos, cuya aprobación corresponde a la Asamblea de Madrid.
El Letrado de la CAM recuerda -extremo no contradicho de contrario- que, con arreglo al apartado Octavo del Plan de Financiación para el período 2006-2010, el concepto de 'incrementos de pagas extraordinarias' va destinado a financiar únicamente el incremento anual de cada ejercicio, ya que el importe total acumulado queda consolidado en la transferencia nominativa del ejercicio (siendo las cantidades recogidas en las Leyes de Presupuestos el techo máximo de gasto, que ha sido rebasado reiteradamente por la Universidad), mientras que la financiación del incremento del coste salarial por la llamada paga adicional del complemento específico y los trienios de los funcionarios interinos (que no se recoge en las Leyes de Presupuestos) se ha venido realizando con arreglo a los criterios del Consejo Consultivo de la CAM, habiendo abonado a la Universidad demandante 4.078.666,17 €, 764.469,15 € más de lo debido. Afirmaciones no negadas de contrario, habiéndose limitado la actora, en el escrito de conclusiones, a defender la existencia de la deuda, sin desmontar el argumento de la CAM en orden a la financiación de esos incrementos salariales, financiación que queda acreditada documentalmente, y lo que evidencia es una distinta interpretación en orden a los incrementos salariales impuestos por la normativa estatal y autonómica, y esa discrepancia de criterios, unido a un incumplimiento del techo de gasto presupuestario impide acoger la pretensión actora con base en el Plan de Financiación.
SEXTO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas ( art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo nº 967/11, interpuesto -en escrito presentado el 17 de octubre de 2011- por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -17 de junio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 42.695.973,21 €, RECONOCEMOS EL DERECHO DE LA ACTORA AL ABONO de 1.011.004,03 €, cantidad que será incrementada con los intereses de demora, calculados con arreglo a lo dispuesto en los arts. 32 y 41 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre , de la Hacienda de la CAM, y la suma resultante de ambos conceptos se verá incrementada con los intereses procesales, computados desde la fecha de notificación de esta sentencia, A CUYO PAGO CONDENAMOS A LA COMUNIDAD DE MADRID.Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
