Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 134/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 54/2017 de 14 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 134/2017
Núm. Cendoj: 32054450012017100025
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:939
Núm. Roj: SJCA 939:2017
Encabezamiento
Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: AL
Número: 134/2017
Ourense, 14 de julio de 2017
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense, el
Antecedentes
En el 'Suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que "
Fundamentos
Aduce la recurrente en su
La Universidade de Vigo manifestó en su
Hasta el año 2014 la demandante fue catedrática de lengua española de la Universidad de Vigo, en activo.
El NUM000 de 2014 cumplió 70 años, que es la edad límite establecida para su jubilación forzosa (
La sra. Asunción cumplimentó el correspondiente impreso del Ministerio de Hacienda para la obtención de su pensión de jubilación, indicando un '
Por otra parte solicitó en la Universidad de Vigo se le nombrase catedrática emérita. Petición que le fue denegada por resolución de 4 de julio de 2014. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó frente a dicha denegación interpuso recurso contencioso-administrativo (sin solicitar, ni obtener medidas cautelares). Dicho recurso fue finalmente desestimado por sentencia de la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de abril de 2016 (rec. 476/2015 , ponente: Ilmo. Sr. Seoane Pesqueira).
El 30 de agosto de 2014 se produjo su jubilación y cese en la Universidad de Vigo, percibiendo a partir de entonces la pensión de jubilación (contributiva) en su cuantía máxima.
Inexplicablemente, desde el 1 de septiembre de 2014 la actora ha seguido ocupando su antiguo despacho en la Universidad, pese a carecer de vínculo jurídico con ella. Ha impartido alguna clase en determinados masters de la Universidad y ha realizado alguna colaboración en programas de doctorado. Todo ello sin previa contratación. Ha procedido también a realizar alguna publicación sobre la materia de su especialidad.
El 20 de julio de 2016 presentó un escrito en el registro de la Universidad en el que comunicó que: "
El 10 de noviembre de 2016 la actora interpuso un escrito solicitando certificación de la estimación presunta de su solicitud, por silencio positivo. El 23 de noviembre de 2016 la Secretaria Xeral de la Universidad emitió un Informe en el que se explica la relación de la actora con dicha Administración como colaboradora externa desde septiembre de 2014. Se detallan los trabajos docentes que constan realizados, sin vínculo contractual, así como su remuneración (en total unos 3.000 euros), indicándose asimismo la fecha en la que se le abonó cada concepto. Se le notificó este informe a la actora el día 24 de noviembre siguiente.
El 4 de enero de 2017 presentó otro escrito solicitando la ejecución de la estimación presunta. Le respondió la Universidad con la resolución del Rector de 24 de enero de 2017 aquí impugnada, en la que se le indicó que: "
La Demanda se sostiene en un planteamiento exclusivamente formal. Se limita a exigir el pago de los 29.601,27 euros, por haberse estimado por silencio administrativo positivo su solicitud de julio de 2016 ( artículos 43 y ss, 70 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre , aplicable al caso por razones cronológicas). Se niega a entrar en el análisis de la cuestión de fondo, expuesta por la Secretaria xeral de la Universidad en su citado Informe de 23 de noviembre de 2016 (notificado a la actora el 24 de noviembre); esto es, en la condición o no de la actora como 'personal externo', y en la cuantificación y valoración económica de los concretos trabajos realizados por la Sra. Asunción para la Universidad tras su jubilación.
Pues bien, ha de dársele la razón al Letrado de la Universidad. La demandante en su escrito de julio de 2016 no pidió que se le remunerase 'a tanto alzado' con el salario mensual de catedrático, ni cuantificó una cantidad concreta. Se limitó a solicitar que "
Y a dicha petición, estimada por silencio administrativo, ya se le dio cumplida respuesta en el mencionado Informe de 23 de noviembre de 2016, aprobado por la resolución del Rector de 4 de enero de 2017. En el informe, emitido a la vista del resultado de la investigación previa sobre las actividades de la recurrente en la Universidad tras su jubilación, se concluye que la misma solo puede ser considerada como 'colaboración externa', debiendo valorarse y remunerarse cada trabajo por separado. Y así va especificando, una a una, las clases y actividades acreditadas por la sra. Asunción , detallando el importe de los honorarios que a su juicio tendría derecho a cobrar (unos 3.000 euros) así como la concreta fecha en la que los percibió.
Por esta sola razón (ya que la demanda no quiere entrar en el fondo del asunto) debe desestimarse el recurso.
La situación provocada por la actora en la Universidad de Vigo es verdaderamente anodina. Producido su cese por jubilación forzosa el 30 de agosto de 2014, debió haber abandonado su antiguo despacho en la Universidad como muy tarde el día 1 de septiembre de 2014. Su petición de nombramiento como catedrática emérita había sido previamente denegada por una resolución administrativa que desplegaba plenos efectos pese a su impugnación en vía contencioso- administrativa (pues no consta la adopción de ninguna medida cautelar al respecto). La sentencia de primera instancia (favorable a sus intereses) no llegó a ser ejecutiva ni a producir efecto alguno, porque se recurrió en apelación por la Universidad (con efecto suspensivo automático) y fue luego revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La prueba practicada en este pleito (testifical incluida) pone de manifiesto, al menos indiciariamente, que la actora se 'atrincheró' en ese despacho de la Universidad, después de su cese y jubilación, cuando ya se hallaba percibiendo la pensión máxima contributiva. Pese a carecer de vínculo jurídico alguno con la Universidad (la condición de catedrático emérito precisa de dos requisitos esenciales de los que actora carece: Resolución de nombramiento, más contrato en régimen laboral) utilizó los recursos de la Administración para su propio provecho, realizando publicaciones a título particular por las que presumiblemente habrá percibido alguna remuneración.
Es cierto que impartió alguna clase y realizó alguna labor de colaboración en los programas de doctorado de la Universidad. Dicho trabajo debe ser remunerado de la misma manera que los efectuados por un profesional autonómo, externo a la Universidad de Vigo ('conferenciante invitado', etc), pues de lo contrario se podría producir un 'enriquecimiento injusto' de la Administración. Para ello es fundamental acreditar cada uno de los trabajos ejecutados por la actora en beneficio de la Universidad de Vigo, y valorarlos por separado. Eso es lo que ha hecho la Secretaria Xeral en su Informe de 23 de noviembre de 2016, en el que se cuantifican en unos
3.000 euros, y se indica que, además, ya los ha percibido la actora. En cualquier caso, como este litigio no causa efecto de cosa juzgada material sobre la exacta cuantificación de esos trabajos, mientras no prescriba su derecho podrá la actora presentar nuevas reclamaciones en vía administrativa para el pago de honorarios por cursos o trabajos concretos que no le hayan sido remunerados (como colaboradora externa).
Por otra parte, la situación tan anómala (verdaderamente surrealista) generada en este asunto, pública y notoria, que al parecer todavía se mantiene a día de hoy, obliga a la Universidad de Vigo a realizar una investigación interna para depurar las responsabilidades de las autoridades que hubieran podido incurrir en grave dejación de funciones al no expulsar del despacho a la actora tras la fecha de su cese y jubilación y en todo el tiempo transcurrido desde entonces, o al darle un tratamiento diferente al de una mera colaborada externa de la Universidad (como ya recomendó la propia letrada de la Universidad en su informe de 5 de octubre de 2016 -Fº 75 del expte-). Podrían incluso, eventualmente, constatarse responsabilidades penales, que la Universidad debería poner de manifiesto en el Juzgado de Guardia o en la Fiscalía correspondiente.
Por otra parte, tratándose la demandante de personal externo de la Universidad, sin vínculo jurídico alguno con ella desde septiembre de 2014, las remuneraciones que ha percibido (y pretende percibir) por sus publicaciones, cursos, etc, podrían tener algún tipo de incompatibilidad con la pensión de jubilación máxima contributiva que recibe. De todo ello deberá dársele cuenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que realice la investigación que proceda.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ LJCA ). Remítasele testimonio de la sentencia junto con una copia de la demanda y del expediente administrativo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de lo señalado en el último párrafo del fundamento IV de esta sentencia.
