Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 134/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 54/2017 de 14 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 134/2017

Núm. Cendoj: 32054450012017100025

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:939

Núm. Roj: SJCA 939:2017


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00134/2017

-

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: AL

N.I.G:32054 45 3 2017 0000115

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2017 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Asunción

Abogado:MIGUEL DIEGUEZ DIAZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªUNIVERSIDADE DE VIGO

Abogado:

Procurador D./DªMARIA JESUS SANTANA PENIN

Materia: Universidad de Vigo. Personal. Enriquecimiento injusto de la Administración. Reclamación indemnizatoria de funcionario jubilado que continúa ocupando despacho en la Administración y desempeñando alguna de sus antiguas funciones.

Cuantía: 29.601,27 €

Número: 134/2017

SENTENCIA

Ourense, 14 de julio de 2017

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/2016, promovido por Dª Asunción , representada y defendida por el Letrado D. Miguel Diéguez Díaz; contra laUNIVERSIDAD DEVIGO, representada por la procuradora Dª Mª Jesús Santana Penín y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Andrés Dapena Paz.

Antecedentes

1º.-En fecha 3 de marzo de 2017 Dª Asunción interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 24 de enero de 2017 del Rector de la Universidad de Vigo sobre su solicitud de ejecución de la estimación presunta por silencio positivo de su reclamación de abono de los honorarios que le pudiesen corresponder por las actividades docentes e investigadoras desempeñadas desde el 1 de septiembre de 2014 en las Facultades de Filología- Traducción y de Ciencias de la Educación.

En el 'Suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que " se proceda a la ejecución en los términos estrictos de solicitud del acto administrativo firme del que trae causa el escrito de 13 de julio de 2016 (repetidos en el punto primero fáctico del presente escrito) y que ha sido concedido por parte de la Universidad de Vigo y por todo ello se abonen los honorarios debidos en la cuantía de 30.741,27 euros incrementados con el interés moratorio que corresponda a fecha de ejecución del acto".

2º.-El día 6 de junio de 2017 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Universidad de Vigo contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testifical. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se determina en 29.601,26 euros, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

I.-Constituye elobjetode este pleito la resolución de 24 de enero de 2017 del Rector de la Universidad de Vigo, desestimatoria de la solicitud de Dª Asunción de ejecución de la estimación presunta por silencio positivo de su reclamación de abono de los honorarios que le pudiesen corresponder por las actividades docentes e investigadoras desempeñadas desde el 1 de septiembre de 2014 en las Facultades de Filología-Traducción y de Ciencias de la Educación.

Aduce la recurrente en suDemanda, rectificada en la vista oral del juicio, en síntesis, que desde el 01/09/2014 hasta la actualidad ha venido realizando las tareas docentes e investigadoras propias de 'catedrática emérita' en las referidas facultades de la Universidad de Vigo, sin percibir la correspondiente retribución. Añade que el 14/07/2016 presentó un escrito en dicha Administración solicitando su abono y que como en los tres meses siguientes no obtuvo respuesta, se produjo su estimación por silencio administrativo positivo, no pudiéndose ya cuestionar su derecho a percibir la retribución. Reclama el pago de unos 1.710 euros multiplicados por los 18 meses trabajados entre septiembre de 2014 y julio de 2016, menos 1.140 euros que cobró por un curso de 'linguaxe xurídica xudicial', de lo que resulta un total de 29.601,27 euros, que se añadirían a lo ya percibido por su pensión de jubilación (de unos 2.875 euros mensuales).

La Universidade de Vigo manifestó en suContestación, en resumen, en primer lugar que en su solicitud de 14/07/2016 la actora no pidió que se le abonase el sueldo mensual de catedrático emérito, ni precisó cantidad concreta alguna. Sólo pidió que se le pagasen los trabajos realizados para la Universidad desde septiembre de 2014. La estimación presunta de su solicitud por silencio positivo obligaba a determinar a posteriori qué trabajos remunerables exactamente efectuó y a cuantificar la remuneración. Y eso es precisamente lo que hizo la Universidad mediante su resolución de 23 de noviembre de 2016, cuantificando sus honorarios por los trabajos acreditados en el referido período en una cantidad determinada, que ya se le ha abonado. En segundo lugar, insistió en que en agosto de 2014 se produjo la jubilación forzosa de la actora a todos los efectos, siendo desestimada su solicitud de nombramiento de catedrática emérita mediante acto firme confirmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

II.-Del análisis del expediente administrativo más la documentación aportada a autos y del repertorio de sentencias del CENDOJ, se deducen los siguientesantecedentesde interés para la resolución del pleito.

Hasta el año 2014 la demandante fue catedrática de lengua española de la Universidad de Vigo, en activo.

El NUM000 de 2014 cumplió 70 años, que es la edad límite establecida para su jubilación forzosa (Ley 27/1994, de 29 de septiembre). Previamente solicitó la prórroga de su servicio activo hasta el mes de agosto de 2014, para poder culminar el curso escolar, al amparo de lo dispuesto al respecto en la referida Ley. Se aceptó la prórroga.

La sra. Asunción cumplimentó el correspondiente impreso del Ministerio de Hacienda para la obtención de su pensión de jubilación, indicando un 'no' en la casilla '4.- Desarrollará trabajo activo'.

Por otra parte solicitó en la Universidad de Vigo se le nombrase catedrática emérita. Petición que le fue denegada por resolución de 4 de julio de 2014. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó frente a dicha denegación interpuso recurso contencioso-administrativo (sin solicitar, ni obtener medidas cautelares). Dicho recurso fue finalmente desestimado por sentencia de la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de abril de 2016 (rec. 476/2015 , ponente: Ilmo. Sr. Seoane Pesqueira).

El 30 de agosto de 2014 se produjo su jubilación y cese en la Universidad de Vigo, percibiendo a partir de entonces la pensión de jubilación (contributiva) en su cuantía máxima.

Inexplicablemente, desde el 1 de septiembre de 2014 la actora ha seguido ocupando su antiguo despacho en la Universidad, pese a carecer de vínculo jurídico con ella. Ha impartido alguna clase en determinados masters de la Universidad y ha realizado alguna colaboración en programas de doctorado. Todo ello sin previa contratación. Ha procedido también a realizar alguna publicación sobre la materia de su especialidad.

El 20 de julio de 2016 presentó un escrito en el registro de la Universidad en el que comunicó que: " Desde la fecha del 01/09/2014 hasta la actualidad ha venido desempeñando tareas docentes e investigadoras en la Facultad de Filología y Traducción del Campus de Vigo y la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense". Y solicitó que: " Se le abonen los honorarios que le pudieren corresponder, durante el tiempo transcurrido desde el 01/09/2014 hasta la actualidad". En septiembre de 2016 la Secretaría de la Universidad procedió a recabar informes de sus distintos departamentos y facultades sobre la actividad de la actora, que se fueron emitiendo en los días siguientes. El 5 de octubre de 2016 la Asesoría Jurídica de la Universidad emitió un Informe jurídico al respecto.

El 10 de noviembre de 2016 la actora interpuso un escrito solicitando certificación de la estimación presunta de su solicitud, por silencio positivo. El 23 de noviembre de 2016 la Secretaria Xeral de la Universidad emitió un Informe en el que se explica la relación de la actora con dicha Administración como colaboradora externa desde septiembre de 2014. Se detallan los trabajos docentes que constan realizados, sin vínculo contractual, así como su remuneración (en total unos 3.000 euros), indicándose asimismo la fecha en la que se le abonó cada concepto. Se le notificó este informe a la actora el día 24 de noviembre siguiente.

El 4 de enero de 2017 presentó otro escrito solicitando la ejecución de la estimación presunta. Le respondió la Universidad con la resolución del Rector de 24 de enero de 2017 aquí impugnada, en la que se le indicó que: " No seu escrito de data 14 de xullo de 2016 solicitaba 'que se le abonen los honorarios que le pudieran corresponder', sen concretar a cantidade reclamada, polo que corresponde á Universidade determinar ditos honorarios. A concreción xa foi realizada pola universidade en todos os conceptos na resolución da Secretaría Xeral do día 23 de novembro de 2016, na que se verificou que os honorarios dos que consta a existencia dun acordo económico para a súa percepción xa foron aboados pola Universidade, polo que a súa solicitude xa foi debidamente atendida".

III.-Centrados así los términos del debate, se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las siguientes razones:

La Demanda se sostiene en un planteamiento exclusivamente formal. Se limita a exigir el pago de los 29.601,27 euros, por haberse estimado por silencio administrativo positivo su solicitud de julio de 2016 ( artículos 43 y ss, 70 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre , aplicable al caso por razones cronológicas). Se niega a entrar en el análisis de la cuestión de fondo, expuesta por la Secretaria xeral de la Universidad en su citado Informe de 23 de noviembre de 2016 (notificado a la actora el 24 de noviembre); esto es, en la condición o no de la actora como 'personal externo', y en la cuantificación y valoración económica de los concretos trabajos realizados por la Sra. Asunción para la Universidad tras su jubilación.

Pues bien, ha de dársele la razón al Letrado de la Universidad. La demandante en su escrito de julio de 2016 no pidió que se le remunerase 'a tanto alzado' con el salario mensual de catedrático, ni cuantificó una cantidad concreta. Se limitó a solicitar que " Se le abonen los honorarios que le pudieren corresponder, durante el tiempo transcurrido desde el 01/09/2014 hasta la actualidad", por tareas docentes e investigadoras realizadas en la Universidad.

Y a dicha petición, estimada por silencio administrativo, ya se le dio cumplida respuesta en el mencionado Informe de 23 de noviembre de 2016, aprobado por la resolución del Rector de 4 de enero de 2017. En el informe, emitido a la vista del resultado de la investigación previa sobre las actividades de la recurrente en la Universidad tras su jubilación, se concluye que la misma solo puede ser considerada como 'colaboración externa', debiendo valorarse y remunerarse cada trabajo por separado. Y así va especificando, una a una, las clases y actividades acreditadas por la sra. Asunción , detallando el importe de los honorarios que a su juicio tendría derecho a cobrar (unos 3.000 euros) así como la concreta fecha en la que los percibió.

Por esta sola razón (ya que la demanda no quiere entrar en el fondo del asunto) debe desestimarse el recurso.

IV.-Al margen y con independencia de lo antedicho, la singularidad del caso planteado obliga a realizar unas consideraciones adicionales, a título de 'óbiter dicta'.

La situación provocada por la actora en la Universidad de Vigo es verdaderamente anodina. Producido su cese por jubilación forzosa el 30 de agosto de 2014, debió haber abandonado su antiguo despacho en la Universidad como muy tarde el día 1 de septiembre de 2014. Su petición de nombramiento como catedrática emérita había sido previamente denegada por una resolución administrativa que desplegaba plenos efectos pese a su impugnación en vía contencioso- administrativa (pues no consta la adopción de ninguna medida cautelar al respecto). La sentencia de primera instancia (favorable a sus intereses) no llegó a ser ejecutiva ni a producir efecto alguno, porque se recurrió en apelación por la Universidad (con efecto suspensivo automático) y fue luego revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La prueba practicada en este pleito (testifical incluida) pone de manifiesto, al menos indiciariamente, que la actora se 'atrincheró' en ese despacho de la Universidad, después de su cese y jubilación, cuando ya se hallaba percibiendo la pensión máxima contributiva. Pese a carecer de vínculo jurídico alguno con la Universidad (la condición de catedrático emérito precisa de dos requisitos esenciales de los que actora carece: Resolución de nombramiento, más contrato en régimen laboral) utilizó los recursos de la Administración para su propio provecho, realizando publicaciones a título particular por las que presumiblemente habrá percibido alguna remuneración.

Es cierto que impartió alguna clase y realizó alguna labor de colaboración en los programas de doctorado de la Universidad. Dicho trabajo debe ser remunerado de la misma manera que los efectuados por un profesional autonómo, externo a la Universidad de Vigo ('conferenciante invitado', etc), pues de lo contrario se podría producir un 'enriquecimiento injusto' de la Administración. Para ello es fundamental acreditar cada uno de los trabajos ejecutados por la actora en beneficio de la Universidad de Vigo, y valorarlos por separado. Eso es lo que ha hecho la Secretaria Xeral en su Informe de 23 de noviembre de 2016, en el que se cuantifican en unos

3.000 euros, y se indica que, además, ya los ha percibido la actora. En cualquier caso, como este litigio no causa efecto de cosa juzgada material sobre la exacta cuantificación de esos trabajos, mientras no prescriba su derecho podrá la actora presentar nuevas reclamaciones en vía administrativa para el pago de honorarios por cursos o trabajos concretos que no le hayan sido remunerados (como colaboradora externa).

Por otra parte, la situación tan anómala (verdaderamente surrealista) generada en este asunto, pública y notoria, que al parecer todavía se mantiene a día de hoy, obliga a la Universidad de Vigo a realizar una investigación interna para depurar las responsabilidades de las autoridades que hubieran podido incurrir en grave dejación de funciones al no expulsar del despacho a la actora tras la fecha de su cese y jubilación y en todo el tiempo transcurrido desde entonces, o al darle un tratamiento diferente al de una mera colaborada externa de la Universidad (como ya recomendó la propia letrada de la Universidad en su informe de 5 de octubre de 2016 -Fº 75 del expte-). Podrían incluso, eventualmente, constatarse responsabilidades penales, que la Universidad debería poner de manifiesto en el Juzgado de Guardia o en la Fiscalía correspondiente.

Por otra parte, tratándose la demandante de personal externo de la Universidad, sin vínculo jurídico alguno con ella desde septiembre de 2014, las remuneraciones que ha percibido (y pretende percibir) por sus publicaciones, cursos, etc, podrían tener algún tipo de incompatibilidad con la pensión de jubilación máxima contributiva que recibe. De todo ello deberá dársele cuenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que realice la investigación que proceda.

V.-Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le 'impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que 'la imposición de las costas podrá ser(...)hasta una cifra máxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza del litigio, no apreciando circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otro importe, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 235 euros.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Asunción frente a la resolución de 24 de enero de 2017 del Rector de la Universidad de Vigo sobre su solicitud de ejecución de la estimación presunta por silencio positivo de su reclamación de abono de los honorarios que le pudiesen corresponder por las actividades docentes e investigadoras desempeñadas desde el 1 de septiembre de 2014 en las Facultades de Filología- Traducción y de Ciencias de la Educación.

2º.-Condenar a la demandante al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ LJCA ). Remítasele testimonio de la sentencia junto con una copia de la demanda y del expediente administrativo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de lo señalado en el último párrafo del fundamento IV de esta sentencia.

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