Sentencia Administrativo Nº 1340/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ...7 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
27/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1340/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 270/2001 de 27 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1340/2004

Nº de recurso: 270/2001

Núm. Cendoj: 28079330052004101238

Resumen
Desestima el TSJ la pretensión de la entidad actora, en orden a que se deje sin efecto el acuerdo de devolución originariamente recurrido con devolución íntegra del importe satisfecho en concepto de impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte correspondiente al cuarto trimestre de 1997 con intereses de demora y subsidiariamente se acuerde la devolución al órgano gestor para que modifique el valor de los vehículos consignados en el fundamento de derecho tercero de su demanda por ser erróneo en aplicación de las tablas de vehículos usados con abono de intereses de demora, toda vez que es objeto de devolución únicamente la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio en el momento del envío y no la totalidad de la cuota satisfecha al momento de matricularlo como la actora reclama, con el límite de que la base de la devolución no pueda exceder del valor que resulte de aplicación de las tablas de valoración de medios de transporte, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de los ITP y AJD y sobre Sucesiones y Donaciones en la fecha del devengo. En consecuencia, si como pretende la recurrente se devuelve la cuota satisfecha al matricular los vehículos recién salidos del concesionario, el montante de la devolución excedería del límite legal que sobre el valor económico de la base de la devolución se establece y por tanto es indiferente que los medios de transporte sean más o menos nuevos o si se quiere mas o menos usados o que reúnan o no las exigencias del art. 13.2 Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que se consideren vehículos nuevos.

Voces

Medios de transporte

Devolución de impuestos

Impuestos especiales

Intereses de demora

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Actos jurídicos documentados

Concesionaria

Administración Tributaria del Estado

Devengo del Impuesto

Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

Liquidaciones tributarias

Impuesto sobre el Valor Añadido

Principio de igualdad

Valor de mercado

Jurisdicción contencioso-administrativa

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados