Última revisión
21/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 1340/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 737/2005 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1340/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101610
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6167
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " RA 737/05"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1340/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 737/05, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, y parte apelada Don Pedro Antonio , representada por el Procurador Don Vicente García López Navarro y asistida por la Letrado Doña Cristina Feliu Tatay, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 25 de octubre de 2005 el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia dictó sentencia, men el recurso nº 395/04, cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por * contra la resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Subdelegado del Gobierno en la Valencia, que `impone al recurrente la sanción de expulsión, debo anular la misma, debiendo ser sustituida por la multa de 300,51 euros y sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia, que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, dicto providencia señalándose para la votación y fallo el 19 de julio de 2006, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 15 de julio de 2002 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la actora, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, por carecer de documento que acredite su estancia legal en España ni haber solicitado permiso de trabajo o residencia.
SEGUNDO.- La Sentencia de 15 de julio de 2005, tras reconocer la documentación obrante en el expediente y considerar que el solicitante ha acreditado el necesario arraigo en España y justificado que por sus circunstancias le deba ser aplicada la sanción de multa en lugar de la expulsión, estima el recurso Contencioso-administrativo..
La administración apelante basa su argumentación en la falta de prueba del arraigo admitido en la Sentencia, criticando la misma en cuanto a la valoración de las pruebas practicadas , y entendiendo que los hechos acreditados como son que su madre vive en España con residencia legal, que el recurrente vive con su compañera y con el hijo de ambos, y que los tres conviven con la madre de ella en un piso de su propiedad, no son suficientes para estimar el arraigo y por tanto la desproporcionalidad , pues no convive con su madre, que reside en Canarias, y su mujer no tiene permiso de residencia, siendo intrascendente que con ella haya tenido un hijo en España; propugnando un arraigo estricto a los efectos de valorarlo para imponer la sanción de multa en lugar de la de expulsión.
TERCERO.- Planteados los términos del debate, la única cuestión debatida es la valoración de los hechos por la sentencia de instancia, que entiende que de los mismos se acredita arraigo familiar en el recurrente que obliga a considerar la sanción como desproporcionada sustituyéndola por una multa.
Esta Sala y sección, aceptando y haciendo propios los argumentos de la Sentencia, entiende que de los hechos constatados cabe colegir la desproporcionalidad de la sanción, desprendiéndose de los mismos que el reurrente tiene arraigo familiar sufuciente para sustituir la sanción de expulsión por la de multa , arraigo que le viene dado a través del vinculo familiar por afinidad asimilado, esto es con la madre de su compañera, extranjera con residencia legal en España y con economía suficiente como se deduce de la adquisición de una vivienda, , ya que si el arraigo no lo puede obtener de u compañera y madre de su hijo por ser desarraigada, esta tendría arraigo por convivir con su madre arraigada, que indirectamente le alcanzaría a él.
Por lo expuesto el recurso debe ser desestimado.
.
CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por wel abogado del estado contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia, y en su consecuencia la debemos confirmar y confirmamos; y todo ello condenandolo en las esta alzada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

