Última revisión
16/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1340/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 259/2009 de 16 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES MARTINEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1340/2009
Núm. Cendoj: 28079330022009100529
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01340/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA
RECURSO DE APELACION NUM. 259/2009
SENTENCIA NUM. 1340
Ilustrísimo Señor Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Ángel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
Dª. Sandra González de Lara
D. Jesús Torres Martínez
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En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 259/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 373/2005. Ha sido parte apelada D. Inocencio , estando representado por la Letrada Dª. María Jesús Monjas.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de septiembre de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de MADRID, en el procedimiento de ejecución nº 13/08, siendo su parte dispositiva "Que debe acordar y acuerda DECLARAR PROCEDENTE Y, EN CONSECUENCIA, DAR LUGAR A LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN ESTOS AUTOS".
SEGUNDO.- Por escrito que tuvo entrada en fecha 10 de octubre de 2008 la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación con la que actúa, interpuso recurso de apelación contra el citado auto, formulando los motivos de impugnación a y termina solicitando que se revoque al AUTO apelado, y se declare no haber lugar a la ejecución forzosa.
Considera la apelante, en síntesis, que se ha dado traslado a la Unidad administrativa que debe atender al requerimiento sobre la solicitud de ejecución forzosa, remitiéndose por la dependencia municipal mediante telefax de fecha 09/10/2008, documento que adjunta. Se alega que la sentencia ha sido íntegramente cumplida en fecha 22/11/2007 , habiendo procedido a la expedición del certificado de empadronamiento con efectos anteriores a 8 de agosto de 2004 al demandante D. Inocencio , remitiéndose dicho certificado al mismo, y teniendo constancia la Dirección General de Estadística del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de que dicho certificado obra en poder del interesado desde el 10 de diciembre de 2007.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal DON Inocencio para el trámite de oposición a la apelación formulada que formalizo por escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 21 de noviembre de 2008 , oponiéndose a la apelación.
CUARTO.- En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 0259/09.
Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, que expresa el parecer de la sala, señalándose el día 16 de junio de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto sentencia numero 1373 de fecha 6 de septiembre de 2007, en el recurso de apelación 722/2006 , siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso interpuesto por el Exmo Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en el P.A 373/2005 debemos confirmarla y la confirmamos por sus propios fundamentos, y con expresa imposición de las costas procesales a la Corporación apelante".
SEGUNDO.- Considera la apelante, en síntesis, que se ha dado traslado a la Unidad administrativa que debe atender al requerimiento sobre la solicitud de ejecución forzosa, remitiéndose por la dependencia municipal mediante telefax de fecha 09/10/2008, documento que adjunta. Se alega que la sentencia ha sido íntegramente cumplida en fecha 22/11/2007 , habiendo procedido a la expedición del certificado de empadronamiento con efectos anteriores a 8 de agosto de 2004 al demandante D. Inocencio , remitiéndose dicho certificado al mismo, y teniendo constancia la Dirección General de Estadística del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de que dicho certificado obra en poder del interesado desde el 10 de diciembre de 2007.
En la contestación a la apelación considera el recurrido que con independencia de que el ejecutado cumpliera la sentencia con posterioridad o notificara que ya la había cumplido con posterioridad a que el Auto fuera dictado.
Cumplida íntegramente en sus propios términos la sentencia impugnada en los términos señalados por el recurrente procede la estimación de la apelación interpuesta, concurriendo en el supuesto enjunciado motivos suficientes para no imponer las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
QUE ESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Nº 259 DE 2009 INTERPUESTO POR LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 22 DE MADRID, EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Nº 13/08 , QUE ACORDABA DAR LUGAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EJECUTORA DICTADA EN ESTOS AUTOS, REVOCÁNDOLO Y DEJÁNDOLO SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO ALGUNO, NO HABIENDO LUGAR A LA EJECUCIÓN FORZOSA AL HABER SIDO ÍNTEGRAMENTE EJECUTADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA. SIN COSTAS.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas y remítanse las actuaciones al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 22 de Madrid junto con testimonio de esta resolución la cual se anotara en los correspondientes libros de registro.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
