Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1343/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2319/2003 de 20 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1343/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100609


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01343/2006

SENTENCIA nº 1343

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________________

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 2319/2003, interpuesto por DÑA. Maribel , en su propio nombre, contra la resolución del General Director de Enseñanza del Ejército del Aire de 12 de agosto de 2003 que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo de exclusión como alumna del período de formación para acceso a la condición de militar de complemento al Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, convocado por Resolución 452/38059/2003, de 2 de abril; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia revocando las resoluciones impugnadas y declarando el derecho de la recurrente a ser nombrada alumna y a acceder al centro de formación.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día once de octubre de dos mil seis , lo que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Por resolución 452/38059/2003, de 2 de abril, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire. Según la convocatoria, Base 1, y en lo que aquí interesa para adscritos al Cuerpo de Especialistas en el Campo de Actividad de Gestión de Recursos se convocaron cinco plazas del "Cupo E", estableciéndose que se asignarían preferentemente a los aspirantes que poseyeran la titulación de Diplomados en Ciencias Empresariales y Diplomados en Relaciones Laborales, pudiéndose traspasar, entre sí, las plazas de los Cupos E y F que resultaran sin cubrir.

La recurrente Dña. Maribel -Cabo MPTM, destinada en la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe- concurrió a las pruebas selectivas para adscritos al Cuerpo de Especialistas, Gestión de Recursos, siendo excluida en la lista de nombramiento de alumnos -por no ostentar la titulación requerida- que fue expuesta en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire el día 23 de julio de 2003.

Contra tal exclusión interpuso Recurso de Alzada que fue desestimado por la resolución del General Director de Enseñanza del Aire de 12 de agosto de 2003.

SEGUNDO.- La demanda señala que la recurrente obtuvo una calificación final en las pruebas de 31,874 puntos, la tercera más alta del conjunto de los aspirantes, y superior a los nombrados alumnos para el Cuerpo de Especialistas, Gestión de Recursos, pese a lo cual no fue nombrada alumna.

Se invocan los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que deben presidir cualquier actuación de la Administración en un proceso selectivo.

Considera la demanda que la preferencia de los aspirantes que ostenten la titulación de Diplomados en Relaciones Laborales y/o Ciencias Empresariales, está referida a la puntuación final, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por ello se considera que la resolución impugnada es nula de pleno derecho.

Por otro lado se aduce que se admitió como alumna a una aspirante -Dña. Marisol - que no ostentaba el título de Diplomada en Relaciones Laborales ni en Ciencias Empresariales.

TERCERO.- Ciertamente, como se razona en la resolución recurrida, la preferencia se otorga a la titulación académica de los aspirantes y no a la puntuación como sostiene la recurrente, y así se deduce claramente de la redacción de la Base 1ª, cuando señala que "Las plazas del cupo E se asignarán preferentemente a los aspirantes que posean la titulación de Diplomado en Ciencias Empresariales y Diplomado en Relaciones Laborales".

La recurrente no ostenta ninguna de estas dos Diplomaturas, sino que es Diplomada en Gestión y Administración Pública, y el hecho de haber obtenido en las pruebas selectivas una puntuación de 31,874 puntos, aunque sea superior a la de aquellos aspirantes que finalmente accedieron al Cupo E, no le concede preferencia respecto de éstos. Tales alumnos contaban con las titulaciones preferentes a que se ha hecho referencia, según consta en el expediente y en el mismo recurso, habiéndose aportado a los autos la de Dña. Marisol , que ostenta la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

En consecuencia resulta procedente la desestimación del recurso.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar pronunciamiento de condena en costas.

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por DÑA. Maribel , contra las resoluciones ya referenciadas, por estar ajustadas a Derecho; y sin condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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