Última revisión
31/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1343/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 766/2007 de 31 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1343/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008101202
Encabezamiento
PO 766/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01343/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 766/07
SENTENCIA Nº 1343
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 766/07 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de Dª Ángela , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-6-07, acordándose su admisión en fecha 25-6-07 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-10- 07, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-11-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 12-11-07 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-7-08, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Moscú de fecha 16-4-07 que denegó a la natural de Rusia Dª Ángela visado de estancia por turismo por 30 días.
SEGUNDO.- La resolución recurrida no indica las razones de denegación, si bien en el margen derecho del impreso de solicitud y bajo el sello de "Denegado" esta marcada la casilla "objetivo poco claro".
TERCERO.- Se ha de partir al examinar el caso del hecho de que estos visados están exentos, en cuanto al rechazo, de motivación (arts. 27-6 L.O. 4/00 ). Aún así, ello no puede amparar la arbitrariedad y por eso se han de valora en lo posible las circunstancias concurrentes a fin de determinar si se dan los requisitos de entrada que se determinan en el Art. 28 del R.D. 2393/04 , entre ellos la acreditación del objeto del viaje.
CUARTO.- En el presente la extranjera dice venir a visitar a su madre, residente comunitaria casada con español. Dice ser médico en su país, divorciada y con una hija de tres años. Presenta un bono de transporte aéreo y teniendo en cuenta 1430 euros.
QUINTO.- Examinado todo en su conjunto, nos encontramos con que: a) la cuenta se abrió tan solo un mes antes de la solicitud, con sospecha fundada de pre-constitución; b) es más que extraño que la madre invitante no quiera ver también a su nieta, pues viaja sola la hija; c) en el bono de avión no figura la indicación de "pagado", no es un billete on line; d) no hay una póliza de seguro médico y repatriación; e) no hay constancia documental de la existencia de una hija (que sería incluso poco trascendental tal por sí solo) y menos aun de la fuente de sus ingresos, pues ni se acredita ser médico y además, en la solicitud dejó en blanco su ocupación, Todas estas circunstancias deberían llevar a la decisión consular al estimar poco claro el objeto del viaje y resolver dentro de ese amplio campo de discrecionalita en que se mueve esta institución como una manifestación de la soberanía nacional.
SEXTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Plasencia Baltes, en representación de Dª. Ángela , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
