Última revisión
04/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1347/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 604/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1347/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101277
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01347/2007
SENTENCIA nº 1347
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a 4 de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 604/2007, interpuesto contra el Auto de 23 de mayo 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en el P.A. 308/2007, que interpuso la Letrada Doña Araceli López Sánchez, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Doña Sofía , contra el acuerdo de incoación de Expediente de expulsión de 7 de septiembre de 2006, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, siendo parte apelante la referida letrada alegando la representación de la interesada.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó la inadmisibilidad del recurso por falta de acto susceptible de impugnación, la referida letrada interpuso recurso de apelación solicitando la elevación de los autos a esta Sala.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se dio traslado al Abogado del Estado que no consta que formulaba oposición.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fueron turnadas a esta Sección 8ª, que en providencia de 4 de octubre de 2007 acordó requerir al Colegio de Procuradores para que remitiera copia de la Solicitud e designación por el Turno de Oficio de la Procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, ante el escrito de personación alegando la representación de la interesada, sin que conste su cumplimentación, acordándose también señalar para votación y fallo la audiencia el día 31 octubre de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que debió admitirse el recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración en el expediente de expulsión ya referenciado, por no haberse dictado resolución o no haberse notificado transcurrido el plaza de seis meses desde su incoación, establecido en el artº 121 del R.D . 2393/2004, teniendo en cuenta además que al establecer el artº 25.2 de la LJCA que es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración no se considera necesario solicitar previamente la caducidad del expediente en vía administrativa.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2007 el Juzgado de instancia requirió a la parte recurrente para que subsanara la falta de representación y además le dio traslado para que formulara alegaciones acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por falta de acto recurrrible.
No se subsanó la falta de representación y se presentó escrito de alegaciones considerando procedente la admisión del recurso.
Ciertamente la declaración de inadmisibilidad del recurso acordada por el Auto recurrido es ajustada a derecho y debe confirmarse de conformidad con lo establecido en el artº 51.1.c) de la LJCA , ya que no existe en este caso actividad susceptible de impugnación.
Aquí lo que se impugna por la parte recurrente, y constituye el objeto de su recurso, es la inactividad administrativa en el referido expediente, y en supuestos semejantes tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (por ejemplo Sentencia de 16.3.2006, Sección 5ª de la Sala 3ª) que "si bien es cierto que la denegación por silencio de la solicitud de declaración de caducidad en sede administrativa si es acto susceptible de impugnación en vía jurisdiccional, tal solicitud, cuando la misma integra el único objeto de proceso, debe haberse instado en vía administrativa y no puede impetrarse por vez primera por sede jurisdiccional". En consecuencia, no habiéndose instado en vía administrativa la declaración de caducidad, lo procedente era la declaración de inadmisibilidad del recurso como acordó el Juzgado, debiendo ahora desestimarse el recurso interpuesto.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Araceli López Sánchez, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Doña Sofía , contra el Auto de veintitrés de mayo de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

