Última revisión
19/10/2000
Sentencia Administrativo Nº 1348, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4105 de 19 de Octubre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1348
Fundamentos
RECURSO 02 /0004105 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1348 2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004105 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. MA............, representado y dirigido por la Letrada Dña. MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra Resolución CPTOPV de 4 -11 -96 desestimatoria de recurso ordinario V-00446 /96 contra otra del delegado provincial de IGVS en A Coruña de 28 -32 -96, expte. VPC 8 /91 que impuso la sanción de 100.000. -ptas., y otros conceptos. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 100.000 ptas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de octubre de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas e Vivenda de 4 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado Provincial de A Coruña del I. G. V. S. de 2 de agosto de 1994 que impuso a la recurrente una sanción de 100.000 ptas sin perjuicio de la realización de las obras precisas para suprimir la vivienda habilitada en el bajo comercial de autos.
SEGUNDO: Si se parte del hecho de que lo que se sanciona no es la ejecución de las obras para adaptar el local comercial a vivienda, sino el uso de esta última como tal de que viene disfrutando la interesada, se comprenderá que decaen las alegaciones de la misma de prescripción y de falta de autoría, pues con independencia de la fecha y de la persona que ejecutase aquellas obras, el uso viene siendo permanente y es la propia recurrente la que lo efectúa; tampoco puede estimarse la alegación de haberse extinguido ya por el transcurso del plazo legal el régimen de protección oficial a que estaba sometido el local., puesto que la imposición de la sanción contempla el momento en que el uso sancionado fue denunciado. Pero en cambio, es de apreciar la caducidad del expediente gubernativo, pues el juego combinado de lo que disponen la diposición transitoria del Real Decreto 1398 /1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el articulo 43.4, en la redacción vigente a la sazón, de la LRJ-PAC determina la caducidad de los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de aquel Reglamento que no obtengan resolución en la instancia una vez transcurrido el plazo de seis meses más otros treinta días desde dicha entrada en vigor, que tuvo lugar en 10 de agosto de 1993; no otra cosa es lo que sucede en el presente expediente sancionador que datando del año 1987 (aunque en 1991 cambió de numeración) no se resolvió en la instancia hasta 2 de agosto de 1994.
TERCERO: No procede hacer expresa condena en costas (articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTO Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. MA.............. contra la resolución de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas e Vivenda de 4 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado Provincial de A Coruña del I. G. V. S. de 2 de agosto de 1994 que impuso a la recurrente una sanción de 100.000 ptas. sin perjuicio de la realización de las obras precisas para suprimir la vivienda habilitada en el bajo comercial de autos, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
