Última revisión
19/10/2000
Sentencia Administrativo Nº 1349, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4986 de 19 de Octubre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1349
Fundamentos
RECURSO 02 /0004986 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1349 2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004986 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. FR............., representado por el procurador D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigido por el letrado D. MIGUEL ESTEVEZ DOAMO, contra desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento de Carral de la denuncia presentada el 7 -8 -96, contra JE.......... Y Mª ........, y de la solicitud de certificación de acto presunto, el 11 -11 -96. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CARRAL (A CORUÑA), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandil que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realiza a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de octubre de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Carral de la denuncia presentada por el recurrente en 7 de agosto de 1996 por las molestias y ruidos que decía producidos en el café bar "El ........." sito en el A............
SEGUNDO: En dicha denuncia el recurrente solicitaba que se tomaran las medidas oportunas en relación con los ruidos y alborotos generados en dicho establecimiento, situado en las inmediaciones de su domicilio, a la que respondió -si es que se puede emplear este término- el Ayuntamiento con una absoluta inactividad hasta el extremo de no haberla dado por recibida (la presentación, no obstante, está acreditada por el sello de registro estampado) ni por supuesto, haber incoado expediente al respecto, ni de restablecimiento ni sancionador; solicitada la expedición de certificación de acto presunto, el Ayuntamiento siguió en la misma actitud pasiva que ha tenido su continuación en esta vía judicial en la que no ha comparecido, evidentemente convencido de la imposibilidad de defender su postura, aunque si demoró en lo posible el envío del expediente gubernativo; procede estimar el recurso, toda vez que lo pedido está dentro de las competencias municipales.
TERCERO: La reprochable actitud del Ayuntamiento que desatendió desde el principio la solicitud de actuación que le hacia un administrado, al que ha obligado a acudir a los Tribunales en demanda de auxilio a su pretensión, le hace acreedor a la imposición de costas.
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. FR............ contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Carral de la denuncia presentada por el recurrente en 7 de agosto de 1996 por las molestias y ruidos que decía producidos en el café bar "El ..." sito en el Alto do ......., acto que anulamos por no ser conforme a derecho y en su lugar ordenamos al citado Ayuntamiento que incoe, tramite y ultime con arreglo a derecho los oportunos expedientes de protección y sancionador; con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
