Última revisión
22/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 135/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 22/2004 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 135/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100128
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:619
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 22/2004
Parte actora: Eusebio
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 135/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Eusebio , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de indemnización de 600 euros, que solicita el demandante al haber renunciado al disfrute del período de vacaciones durante el mes de julio de 2002, con motivo del servicio especial establecido denominado Operación Verano.
En la resolución administrativa objeto de impugnación se razona que el demandante carece del derecho a percibir la cantidad reclamada de 600 euros, por cuanto el demandante no tenía asignado el disfrute de vacaciones en el mes de julio, pues aparece en un listado con la clasificación "fuera de turno".
En la demanda se insiste en que se presentó solicitud para realizar el turno de vacaciones en el mes de julio, con renuncia expresa a efectos de devengar la indemnización correspondiente.
SEGUNDO.- Este tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se hallen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, formada por el expediente administrativo, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional por los siguientes motivos.
Consta en autos certificación de la Dirección General de la Policía donde se expresa que "no existe constancia d ela presentación de la referida minuta d epetición del mes de vacaciones, al igual que en su expediente personal."
Ante ello, poco que más que decir. La prueba es determnante en toda clase de procesos, ante la negativa de los hechos por la parte demandada. Las alegaciones de la demanda si no van acompañadas de la prueba correspondietnte, una vez es negada por la parte demandada, carecen de toda relevancia práctica y procesal.
Por todo ello, es procedente la desestimación de la pretensión de la demamda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por no concurrir los requisitos exigidos para ello.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 28 DE FEBRERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
