Última revisión
26/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 135/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 429/2006 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO
Nº de sentencia: 135/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007100046
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00135/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACIÓN Nº 429/06
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª Carmen Álvarez Theurer.D. Santiago de Andrés FuentesD. Santiago de Andrés Fuentes
________________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero del año dos mil siete.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 429/06 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL ALES LÓPEZ en nombre y representación de D. David , contra el Auto de inadmision por falta de legitimación del recurrente, dictado con fecha 17 de julio del año 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 358/2006, procedimiento por aquel interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional que le fue incoado en fecha 30 de septiembre del año 2004 por el procedimiento preferente.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha con fecha 17 de julio del año 2006, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid con el número 358/2006 , se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"1.- Se acuerda la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. CORONADA ORTIZ ESCRIBANO por falta de legitimación.
2.- Llévese el original de esta resolución al Libro de Autos, quedando en las actuaciones testimonio de la misma".
SEGUNDO.- Notificada que fue el anterior Auto a las partes, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL ALES LÓPEZ en nombre y representación de D. David , en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, y elevándose las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinticuatro de enero del año 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de inadmision por falta de legitimación del recurrente, dictado con fecha 17 de julio del año 2006 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 358/2006, procedimiento por aquel interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional que le fue incoado en fecha 30 de septiembre del año 2004 por el procedimiento preferente.
Dicho Auto, objeto del presente recurso de apelación, procedió al archivo del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de archivo, por caducidad, del expediente de expulsión incoado por la Dirección General de la Policía, porque habiéndose requerido a la parte actora, mediante Providencia de fecha 19 de mayo del año 2006, notificada a la parte el día 2 de junio, y bajo apercibimiento de archivo, para que, en el improrrogable plazo de diez días subsanase los defectos observados en su comparecencia, con expreso apercibimiento de archivo de las actuaciones, y, en concreto, para que presentara poder otorgado en favor del Letrado que encabezaba el escrito de demanda, o bien se otorgara apoderamiento apud-acta en la Secretaria del Juzgado a favor de profesional designado, el actor dejó transcurrir el plazo de diez días conferido sin subsanar los defectos advertidos de manera que, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1998 , y de lo dispuesto en el artículo 51 de la citada Ley 29/1998 la consecuencia de tal omisión fue el dictado del Auto por el que se acordó inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. CORONADA ORTIZ ESCRIBANO por falta de legitimación, pues en la fecha del mismo, 17 de julio del año 2006, y según consta por diligencia de la Secretaria Judicial no se había subsanado por la parte el defecto advertido.
Afirma la parte en su escrito de recurso de apelación que sí cumplió el requerimiento que se le había realizado pues se acompañó designación de Abogada y Procuradora realizado con fecha 13 de junio, y, por tanto, dentro del termino de diez días, no siendo de su responsabilidad que la comunicación al Juzgado no se hubiera realizado en el plazo concedido al efecto.
Al respecto conviene señalar que el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccional Contencioso-Administrativa , obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso- Administrativo a verificar la validez o adecuada constitución de la relación jurídico-procesal, es decir, a comprobar que se reúnen todos los requisitos precisos para ello, otorgando a los mismos la potestad de, caso de que consideren se ha omitido alguno de los mismos, requieran a las partes de subsanación en un plazo de diez días obligando, si tal subsanación no se produce, al archivo de las actuaciones correspondientes.
En el presente supuesto el Juzgador de Instancia apreció inicialmente y de oficio, tal y como le obligaba el precepto citado, defectos subsanables en el proceso que pretendía iniciarse a instancias del hoy apelante, siendo lo cierto que el juzgador de instancia apreció que los mismos no se subsanaron, falta de subsanación que se erige en la verdadera causa del archivo cuestionado, por lo que procederá analizar si el defecto apreciado existía realmente.
SEGUNDO.- Para la resolución de la presente controversia debemos recordar que cuando se acude a los órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos en demanda de la tutela judicial de un determinado derecho, cualquiera que éste sea, es al afectado por la concreta resolución que se recurre o impugna a quien compete el decidir aquella concreta actuación, es decir, el acudir a los Tribunales.
Por tanto debe ser él quien ha de instar, en su caso, le sea reconocido el beneficio de la justicia gratuita, pues sólo él puede ser el destinatario de tal beneficio o derecho si se quiere.
Por otra parte, no cabe olvidar que la representación ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en el curso de un proceso debe conferirse preceptivamente a un Procurador o a un Abogado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 23.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a cuyo tenor "En sus actuaciones ante los órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será éste a quien se notifiquen las actuaciones".
El precepto trascrito faculta a la parte actora ante un órgano unipersonal en esta Jurisdicción a acudir al proceso representada y defendida simultáneamente por Letrado, pero no faculta a entender que cuando se acude al mismo sólo con asistencia Letrada deba entenderse, sin más, que tal Letrado tiene conferida la representación correspondiente, en otras palabras, no cabe interpretar del precepto trascrito que ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo pueda actuarse en nombre de otra persona si previamente no consta conferido un previo mandato para ello. Debe ponerse de manifiesto que la representación sólo puede otorgarse, en el ámbito en el que nos encontramos, mediante una declaración de voluntad efectuada en un Poder Notarial o bien ante el Secretario Judicial, "apud acta".
No puede confundirse, en ningún caso, que sea posible que un Abogado pueda ser destinatario de la representación en un proceso, circunstancia que prevé expresamente el Estatuto General de la Abogacía, con la circunstancia de que, en el caso que nos ocupa, no consta en modo alguno que haya existido declaración de voluntad de la parte recurrente para que el Abogado actuante en el proceso asuma su representación.
TERCERO.- Debemos, asimismo, señalar que la designación de Letrado del turno de oficio no exime, en ningún caso, de la necesidad de ostentar la correspondiente representación para acudir al proceso, representación que puede ser asumida por un Procurador o por el propio Letrado designado de oficio, siempre que dicho apoderamiento conste fehacientemente, es decir, mediante la presentación del correspondiente poder notarial o mediante la comparecencia del recurrente en la sede Jurisdiccional otorgando tal representación "apud acta", o ante la representación diplomática en el país.
En el caso analizado el apelante solicita la revocación del Auto apelado porque afirma que la parte atendió el requerimiento realizado por el Juzgado mediante Providencia de fecha 19 de mayo del año 2006, notificada a la parte el día 2 de junio, acompañando con su escrito copia de la designación de Abogado y Procurador hecho en fecha 13 de junio, y, por tanto, dice la parte, dentro del plazo, y, continua afirmando que si los oficios correspondientes de los respectivos colegios profesionales no fueron remitidos en tiempo no es responsabilidad de la parte y no se le puede sancionar con el archivo del procedimiento.
La copia aportada por la parte con el escrito de apelación se refiere a la comunicación realizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, remitida a la Letrada, Dª. Coronada Ortiz Escribano, de fecha 13 de junio, en la que se le pone de manifiesto que la Procuradora designada para la representación del interesado es Dª. Raquel Ares López.
En las actuaciones de instancia que integran el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid con el número 358/2006 , consta la notificación a la parte en fecha 2 de junio de la citada Providencia de fecha 19 de mayo del año 2006; consta la comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, remitida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, de la designación de la Procuradora, Dª. Raquel Ares López, para la representación del interesado, comunicación que lleva por fecha 13 de junio del año 2006, y en la cual consta estampado el sello del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid, de fecha 3 de junio del año 2006 . Tales datos evidencian de manera clara que, efectivamente, como pone de manifiesto la apelante, se atendió en tiempo el requerimiento realizado por el Juzgado mediante Providencia de fecha 19 de mayo del año 2006 para que, en el improrrogable plazo de diez días subsanase los defectos observados, motivo por el cual es insoslayable concluir sobre la procedencia de la estimación del presente recurso debiendo continuar la tramitación del Procedimiento Abreviado número 358/2006. A lo expuesto debemos asimismo añadir que consta con sello de registro de entrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid, de fecha 19 de junio del año 2006 , la comunicación remitida al mismo por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, y, aun cuando en la citada fecha ya hubiera trascurrido el plazo de diez días, tampoco es posible ignorar que en tal fecha aun no se había dictado al Auto apelado.
Por ello, y habiéndose procedido en tiempo a la subsanación del defecto observado es por lo que procede la estimación del recurso de apelación analizado.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante pues sus pretensiones han sido totalmente estimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su imposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación numero 429/06 por la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL ALES LÓPEZ en nombre y representación de D. David d, contra el Auto de inadmision por falta de legitimación del recurrente, dictado con fecha 17 de julio del año 2006 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 358/2006, el cual, por no ser ajustado a derecho, revocamos, y ello sin que proceda imposición de las costas procesales
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO
