Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
08/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 135/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 690/2009 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 135/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100109

Resumen:
46250330052010100109 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 135/2010 Fecha de Resolución: 08/03/2010 Nº de Recurso: 690/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 690-09 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 8 de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 135 / 2010

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 690/2.009, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado y parte apelada D. Fernando , no personado en esta alzada, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia con el número 671/2.008, a instancias de D. Fernando contra la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana, con fecha 25 de mayo de 2.009 recayó sentencia nº. 300/09, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que ESTIMO PARCIALMENTE el presente recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Fernando, con NIE nº NUM000 , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 3 de julio de 2008 que desestima el recurso de reposición promovido frente a resolución del mismo órgano de 23 de abril de 2008 que inadmite a trámite la solicitud de permiso de residencia por arraigo formulada en expediente NUM001 , resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el Derecho que asiste al recurrente a que se admita la solicitud formulada, así como la posterior Resolución de la misma con desestimación del resto de sus pretensiones. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que no formuló oposición.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2.010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de fecha 23 de abril de 2008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se inadmite la solicitud de autorización de residencia formulada por el demandante por no hallarse en trámite procedimiento de expulsión. La sentencia de instancia, tras reconocer la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas , al haberse dictado en cumplimiento de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Extranjería y a tenor de los hechos existentes al tiempo de dictarse, por economía procesal estima en parte el recurso por hechos posteriores a la fecha de las resoluciones administrativas. Frente a ello la Administración apelante alega que no cabe reabrir un procedimiento inadmitido con justa causa, sino que lo procedente es plantear por el interesado un nuevo procedimiento.

SEGUNDO.- El carácter revisor de las funciones que ejerce el orden jurisdiccional contencioso-administrativo determina la imposibilidad de alterar el objeto del proceso en relación con el que fue decidido por el acto Administrativo impugnado. En el presente caso debemos pues entender que el recurso Contencioso-administrativo se dirige exclusivamente contra la causa por la que fue inadmitida la solicitud del extranjero, es decir, la existencia de un procedimiento de expulsión en trámite. Como depone la ST.S., Sala 3ª, de fecha 15-6-1992 , la finalidad básica del proceso jurisdiccional inicial es "revisar", volver a conocer, los mismos problemas que hayan sido planteados ya ante los órganos de gestión o de especial control o resolución de la administración, con objeto de determinar si ésta se ha atemperado en su actuación al ordenamiento jurídico.

Por lo dicho, en este momento sólo se puede entrar a resolver sobre si la Resolución administrativa ahora recurrida (la de fecha 23 de abril del año 2008) vulnera la legislación y la jurisprudencia existente sobre dicha legislación en cuanto a las causas de inadmisibilidad de procedimientos regulados en la Ley orgánica de Extranjería. La consecuencia es que al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas concurría la cuarta causa prevista en la D.Ad. 4ª de dicha Ley, de tal manera que existía conformidad a Derecho y, en virtud de la estudiada facultad revisora de esta jurisdicción, no podía plantearse su anulación en virtud de hechos posteriores a las mismas. Si con posterioridad a dictarse las resoluciones administrativas recurridas concurren nuevas circunstancias en virtud de las cuales el interesado considera que tiene derecho a la autorización originariamente solicitada, deberá formular nueva petición ante la Administración , pero en modo alguno procede anular un acto Administrativo que es conforme a Derecho al tiempo de dictarse.

Procede pues estimar el recurso de apelación, revocar la Sentencia de instancia y confirmar la actuación administrativa impugnada

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO contra la Sentencia nº 300/09, de fecha 25 de mayo de 2009 , dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº. 671/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se desestima el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la representación del actor, D. Fernando, contra la Resolución de fecha 3 de julio de 2008, del Subdelegado del Gobierno en Valencia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de abril de dicho año, por la que se denegó la autorización de residencia a dicho recurrente , las cuales se confirman.

No procede hacer imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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