Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 135/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 344/2012 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 135/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100114
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 135/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a diecinueve de junio de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 344/2012 y seguido por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES SEGURIDAD CIUDADANA, contra el Acta de Infracción nº NUM000 , por la que se impone la sanción de 9.378 euros.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Borja , representada a sí misma y dirigida por Doña Montserrat ; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por los Letrados de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 250,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 11 de julio de 2012 dictada por la Concejala Delegada del Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se sanciona a D. Borja con una multa de 250 €, como autor responsable de una falta leve tipificada en el art. 26 apartado i) de la LO 1/1992 , de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se funda el recurso, en esencia, en que no ha cometido los hechos objeto de sanción impuesta y no ha quedado acreditada la infracción que se le imputa, ya que la resolución sancionadora se funda en un mero indicio que no es suficiente ni tiene la virtualidad de destruir la presunción de inocencia. Alega asimismo la quiebra del principio de proporcionalidad.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso en base a los razonamientos expuestos en su contestación a la demanda, a la que me remito.
SEGUNDO.-En fecha 9 de abril de 2012 se realiza informe por los Agentes de la policía Local que acudieron al lugar de los hechos el 5 de abril de 2012, en el que se hacen constar los siguientes hechos:
'La patrulla uniformada con denominativo K-333, (-) personada en el lugar observó que efectivamente había un contenedor sobre las vías del tranvía, en la confluencia de la calle General Alava con la calle Eduardo Dato (-) Que Braulio . comentó al agente que las personas que desplazaron el contenedor se encontraban en el lugar en dicho momento y las señaló. Que los agentes se acercaron a un grupo de tres personas identificándoles.'
Como consecuencia de los anteriores hechos, la Concejala Delegada del Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acordó iniciar expediente sancionador a D. Borja , dándose traslado al mismo para efectuar alegaciones, el cual las efectuó, ratificándose los Agentes intervinientes en su informe, se tomó declaración al testigo D. Braulio . así como al Agente de la Ertzaintza nº NUM001 . La Instructora del expediente emitió propuesta de resolución, y la citada Concejala dictó Resolución en que se le impone una sanción económica de 250 EUROS, por la comisión de una falta leve del art. 26 apartado i) de la LO 1/1992 , de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, que califica como tal 'Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos'.
Alega el recurrente que la Administración llega a la convicción de que el sancionado fue autor de la infracción administrativa a partir de una presunción, pues ninguno de los testigos pudo afirmar que los sancionados fueron quienes movieron los contenedores pero como en el momento en que llegan los agentes no había más gente que ellos en el lugar de los hechos, llega a la conclusión de que fueron ellos. Esta conclusión quiebra la presunción de inocencia, ya que no sólo existe un indicio, y no varios consistente en el hecho de la presencia de los sancionados en las cercanías del lugar de los hechos y no además no existe enlace directo e inequívoco con la consecuencia que se pretende extraer: el mero hecho de encontrarse en el lugar de los hechos o convierte a dicha persona en autora, máxime cuando se trata de un lugar público y que había transcurrido un lapso de tiempo entre la acción y la llegada de los agentes que permitió la huida de los autores.
A este respecto ha de señalarse que en relación con la constancia del hecho sancionado y su producción, ha de traerse a colación la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1990 , así como sentencia del Tribunal Constitucional 14/1997 , según las cuales 'cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un Agente de la Autoridad encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos y sus agentes, es un principio que debeacatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz pudiendo servir a los jueces de lo contencioso-administrativo para formar su convicción y destruir la presunción de inocencia sin necesidad de tener que reiterar la prueba en sede judicial'.
Y en segundo término, como ha puesto de manifiesto la defensa de la Administración demandada no es preceptiva, en todo caso, la ratificación de la denuncia por el Agente que la formula ya que si el interesado no ha hecho alegaciones frente a la denuncia o no ha aportado datos nuevos o distintos de los constatados por el denunciante no es necesaria la ratificación de la denuncia, habiéndose pronunciado en este sentido la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia en sentencia de 2 de septiembre de 2000 y la del TSJ del País Vasco en sentencia de 20 de enero de 2000 .
Pues bien, en el presente supuesto el informe de los agentes de la Policía Local que acudieron a los hechos viene corroborado por las declaraciones de dos testigos que presenciaron los hechos:
- D. Braulio ., trabajador de la empresa FCC, preguntado sobre lo que pasó el 5 de abril de 2012 manifestó lo siguiente: 'estaba trabajando, era todavía de noche, hacia las 6:15, venía una cuadrilla de fiesta, era fin de semana. Venía un grupo de personas con su escándalo, empujaron un contenedor, yo estaba en la acera de enfrente trabajando. Llegó una moto de policía, yo no les llamé, y justo uno de los policías se acercó y me preguntó. '¿Han sido estos?' Le dije: 'Tu verás, si aquí estamos ellos y yo, yo estoy trabajando. Yo no he sido' Luego vino otro policía a pedirme los datos'
- Agente de la Ertzaintza con carnet profesional nº NUM001 , quien manifestó: ' observó en el paseo de la Florida un grupo de cuatro varones, dos de ellos se encontraban a juicio del agente compareciente influenciados por la ingesta de bebidas alcohólicas -Posteriormente dos de los cuatro varones, procedieron a mover un contenedor del servicio de basuras del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que se encontraba en la calle General Alava. Dicho contenedor lo dejaron cruzado en medio de las vías del tranvía'
Ha de señalarse que de la lectura de esta prueba testifical ha de concluirse no que quedan acreditados meros indicios como alega el actor, sino que han quedado perfectamente acreditados los hechos imputados y la participación en ellos del hoy recurrente, sin que haya quedado desvirtuada esta prueba por las dos declaraciones efectuadas en el acto de la vista por el testigo (Don Aitor), ya que ambos han sido sancionados por la Administración demandada como coautores de los mismos hechos que se imputan al recurrente, siendo además hermano y amigo respectivamente del citado, pues son declaraciones parciales y subjetivas, que contrastan con la objetividad y profesionalidad de las testificales aportadas por la Administración y que se revelan como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Por tanto, la resolución impugnada es ajustada a Derecho, al considerar que el recurrente es responsable de la infracción falta leve tipificada en el art. 26 apartado i) de la LO 1/1992 , de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyo art. 28 se establece que se impondrá una multa de hasta 300,51 EUROS para dichas infracciones, sin que pueda calificarse de desproporcionada la sanción impuesta en este caso de 250 EUROS, dado que la conducta desplegada, colocar un contenedor en medio de la vía del tranvía es grave, dadas las graves consecuencias que se pudieran derivar de estos hechos, como es producción de un accidente si un tranvía llega a chocar con el contenedor.
En consecuencia, y por todo lo expuesto, debe desestimarse el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- De conformidad con el criterio objetivo de vencimiento establecido en el art. 139 de la LJCA , procede la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora, al haber visto desestimadas todas sus pretensiones.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por Don Borja frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y contra la resolución de fecha 11 de julio de 2012 dictada por la Concejala Delegada del Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se sanciona a D. Borja con una multa de 250 EUROS, como autor responsable de una falta leve tipificada en el art. 26 apartado i) de la LO 1/1992 , de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, declarando la misma ajustada a Derecho, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en los arts. 100 y 101 de la LJCA .
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
