Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 135/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 801/2012 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 135/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100605
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000135/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. Mª JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña , a 1 de marzo de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 801/2012interpuesto contra el AUTO de fecha 4 de octubre de 2012, que deniega la medida cautelar consistente en la suspensión de la obligación del recurrente de salir del territorio nacional, acordada por Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra con fecha 12 de junio de 2012 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 346/2012 y siendo partes como apelante Diego representado por el Procurador PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la Abogada MARIA CARMEN ECHEVERRIA AYERRA y como apelado DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA , dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de octubre de 2012 se dictó auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: 'Que debo denegar y deniego la medida cautelar solicitada por el Procurador de los Tribunales Sr. Epalza en nombre y representación de D. Diego , consistente en la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional acordada por Resolución de 12 de junio de 2012, en Expediente núm. NUM000 '.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2012.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GALVE SAURAS .
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto apelado en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
PRIMERO.- Sobre el Auto apelado.
Se impugna el Auto de fecha 4 de octubre de 2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº. 346/2012 acordó denegar la suspensión del acto impugnado.
SEGUNDO.- Sobre la falta sobrevenida de objeto y consiguiente desestimación del recurso de apelación.
Debe desestimarse el recurso de apelación por falta sobrevenida de objeto por siguientes razones:
1.- Por Sentencia (firme) de fecha 15-11-2012 (PA 320/2012) del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Pamplona se desestimó la demanda interpuesta contra el acto administrativo cuya suspensión ahora se solicita.
2.- El artículo 132.1 de la L.J.C.A dispone que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
3.-Habiendo recaído Sentencia desestimatoria, que es firme, en el citado procedimiento, procedimiento que ha dado origen el presente Rollo de apelación en que se recurre el Auto denegatorio de medidas cautelares, procede la desestimación del presente rollo de apelación al haber desaparecido el objeto del mismo.
TERCERO.- Costas.
En cuanto a las costas el artículo 139.2. de la LJCA establece que 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.', así y aún dada la desestimación del presente recurso de apelación, en atención al inciso final del art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional no resulta procedente la imposición de costas a la parte actora ya que la desestimación viene dada por la falta sobrevenida de objeto.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1.- Desestimamosel presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente el Auto de fecha 4 de octubre 2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº. 346/2012.
2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
