Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 135/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 199/2014 de 11 de Marzo de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 135/2016
Núm. Cendoj: 46250330022016100127
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1656
Núm. Roj: STSJ CV 1656/2016
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000199/2014
N.I.G.: 46250-33-3-2014-0002111
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 135/2016
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
En Valencia a once de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 199/2014, seguidos entre partes, de la una y como demandante,
don Carlos Miguel representada por el Procurador don Francisco Cuchillo García y dirigida por la Letrada
doña Mª José Aragó Domingo; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y
dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y
Reaseguros, representada por la Procuradora doña Mª Antonia Ferrer García- España y dirigida por el Letrado
don Miguel Roig Serrano, recurso interpuesto contra la resolución del Subsecretario de Sanidad de 20 de
enero de 2014.
Antecedentes
Primero. El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Francisco Cuchillo García, en nombre y representación de don Carlos Miguel , contra la resolución del Subsecretario de Sanidad de 20 de enero de 2014, desestimatoria por prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de julio de 2013, solicitando una indemnización de 310.183,71 euros, por los daños y secuelas derivados de la intervención realizada el 29 de diciembre de 2009 en el Hospital de la Ribera por hernia inguinal izquierda, en la que, según el mismo, se afectó de forma anormal el nervio sensitivo motor del nervio inguinal, no tratándose de una mera complicación sino que de una afección grave e importante y trae como causa directa la comisión de errores en el acto operatorio calificados como negligencia médica, al no estar bajo las premisas correctas de una lex artis adecuada.Segundo. Como ha indicado el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 22 de febrero de 2012 , a efectos de prescripción de la acción, hay que partir de la diferenciación entre daños permanentes y continuados, recordando la doctrina consolidada que pone de relieve que: 'a) por daños permanentes debe entenderse aquellos en los que el acto generador de los mismo se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo. Ejemplo de un daño de este tipo, cuyo resultado lesivo queda determinado por la producción del hecho o acto causante, sería el de la pérdida de un brazo, o de una pierna. Se trata de daños que pueden ser evaluados económicamente desde el momento de su producción, y por eso el día inicial del cómputo es el siguiente a aquél en que el daño se produjo. b) Daños continuados , en cambio, son aquellos que, porque se producen día a día, de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad, es necesario dejar pasar un periodo de tiempo más o menos largo para poder evaluar económicamente las consecuencias del hecho o del acto causante del mismo. Y por eso, para este tipo de daños, el plazo para reclamar no empezará a contarse sino desde el día en que cesan los efectos.' En el concreto ámbito sanitario, son los artículos 142.5 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común y 4.2, inciso 2º, del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el art. único del Real Decreto 429/1993, los que establecen que el plazo de prescripción empezará a computarse desde 'la determinación del alcance de las secuelas'.
Así en la Sentencia de 28 de Febrero de 2.007 se subraya que 'los tratamientos posteriores encaminados a obtener una mejor calidad de vida o a evitar ulteriores complicaciones en la salud del paciente o la progresión de la enfermedad, no enervan la situación objetiva en que la lesión, enfermedad o secuela consisten'.
Recalcamos que en el ámbito sanitario se han calificado como permanentes unas secuelas definitivas acreditadas tras un alta hospitalaria por lo que el plazo para ejercitar la pretensión habría nacido desde el momento que fueron reconocidas tras dicha alta ( STS de 7 de marzo de 2011, recurso de casación 3097/2009, Sección 4 ª).
En definitiva, el dies a quo para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción es aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto o, dicho de otro modo, aquel en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de secuelas.
Tercero. A efectos de analizar y decidir sobre la prescripción de la acción conviene relacionar los hechos que guardan relación con el inicio del cómputo del correspondiente plazo de un año. Así: El 29 de diciembre de 2009 se realizó la intervención de hernia inguinal izquierda.
El 26 de octubre de 2010, se emitió informe por la Unidad de Tratamiento del Dolor con el diagnóstico de 'Dolor neurológico postquirúrgico' (iniciado hace de 10 meses tras la operación, sin variación en los emitidos posteriormente hasta marzo de 2013.
El 19 de mayo de 2011, fecha del Dictamen Técnico emitido por el Equipo de Valoración u Orientación del Centro de valencia, ya constaban las secuelas sufridas por el recurrente ('Limitación funcional en miembro inferior por hernia inguinal de etiología iatrogénica, con un grado de discapacidad de un 41% de categoría física y psíquica).
El 14 de agosto de 2013, se emite nuevo Dictamen en el que se indica 'limitación funcional en miembro inferior de etiología iatrogénica por síndrome álgico, y se aumenta el grado de incapacidad al 42%.
El 2 de octubre de 2013, se da el Alta Médica en la Unidad de Tratamiento del Dolor.
Es cierto que el plazo de prescripción queda abierto hasta la definitiva concreción del alcance de las secuelas, sin que pueda entenderse ilimitadamente abierto a resultas de sucesivas visitas de control que no responden a la agravación o aparición de padecimientos distintos de los establecidos con anterioridad, por ello, el tratamiento en la Unidad del Dolor no es decisivo para la fijación del dies del quo, ni tampoco lo es el Dictamen de 14 de agosto de 2013 que no varía, sustancialmente, el diagnóstico del Dictamen de 19 de mayo de 2011, sin que el aumento en un 1% del grado de incapacidad enerve la situación objetiva de la lesión y secuelas ya establecidas y conocidas, en el mejor de los casos, desde el 19 de mayo de 2011.
Cuarto. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso sin hacer expresa imposición de costas a la vista de la compleja y sucesiva asistencia prestada al recurrente susceptible de inducir a error en el cómputo del plazo de prescripción de la acción.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Cuchillo García, en nombre y representación de don Carlos Miguel , contra la resolución del Subsecretario de Sanidad de 20 de enero de 2014, sin hacer expresa imposición de costas.La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá interponerse directamente ante esta Sala en el plazo de TREINTA días y en la forma que previene el art. 97 de la LJCA .
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

