Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1351/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 621/2007 de 04 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1351/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101284


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01351/2007

SENTENCIA nº 1351

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a 4 de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 621/2007, interpuesto contra el Auto de 29 de junio de 2007, dictado en el P.A. 405/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, que interpuso la Letrada Doña María Teresa Tejero Zarza, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Don Ignacio contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de febrero de 2007 que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante tres años; siendo parte apelante la referida Letrada alegando la representación del interesado mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó la inadmisión a trámite y el archivo del recurso la referida letrada interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que se acordara la continuación del procedimiento.

SEGUNDO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones previo emplazamiento de la parte recurrente, siendo turnadas por el Registro General del T.S.J. a esta Sección 8ª, que en providencia de 17 de octubre de 2007 acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 31 siguiente, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el Auto impugnado no está motivado en cuanto a la no aceptación de la representación por la letrada actuante del interesado, así como que resulta más adecuado al derecho a la tutela judicial efectiva interpretar que el extranjero quiere ser asistido y representado por el letrado designado de oficio.

SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de la providencia de 7 de junio de 2007 para que se subsanara la falta de firma del interesado en la demanda o en otro caso se acreditara la representación por la letrada actuante mediante la aportación de poder o en diligencia "apud acta", parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el artº 56.2 de la LJCA , ya que la designación de letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado, siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artº 139 de la LJCA no procede efectuar imposición de las cotas causadas en esta apelación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña María Teresa Tejero Zarza, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Don Ignacio , contra el Auto de 29 de junio de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin imposición de costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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