Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1351/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1998/2008 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1351/2009

Núm. Cendoj: 28079330022009100149


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01351/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1998/2008

RECURRENTE:

Severiano Procuradora Doña María Del Pilar Pérez Calvo

Letrada Doña María Esperanza Muñoz Pérez

RECURRIDO:

Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

S E N T E N C I A

Nº 1351

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintitrés de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº

1998 de 2008 dimanante del procedimiento abreviado número 493 de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Severiano , representado por la Procuradora Doña María Del Pilar Pérez Calvo y asistido por la Letrada Doña María Esperanza Muñoz Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 2 de julio de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento abreviado número 812 de 2006 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:« Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO en nombre de D/ña. Severiano , declarando la caducidad del expediente de expulsión incoado por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, y procediendo su archivo.- Sin imposición de costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación, ante este Juzgado en el término de Quince Dias a partir del siguiente a su notificación.- Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 14 de julio de 2008 la Letrada Doña María Esperanza Muñoz Pérez en nombre y representación de Severiano interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se revocara la Sentencia pronunciándose sobre la permanencia en España del recurrente El escrito fue ratificado por la Procuradora Doña María Del Pilar Pérez Calvo

TERCERO.- Mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 1 de octubre de 2.008 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 7 de octubre de 2.008 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 23 de junio de 2009 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO.- La parte apelante manifiesta que con fecha 25 de octubre de 2005, se nos notificaba el acuerdo de incoación de expediente de expulsión, dentro del plazo de 48 horas, se interpuso el correspondiente escrito de alegaciones, pasados 6 meses sin que la Administración contestara, se interpone demanda solicitando el archivo y la permanencia en España de y ello por inactividad de la administración. Se pretende que un pronunciamiento sobre la permanencia en España del apelante. Pero esta pretensión solo puede realizarse desde el absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico, de las instituciones del derecho administrativo sancionador, de la institución de la caducidad del procedimiento sancionador y de la determinación del objeto del proceso. La resolución de expediente sancionador no puede determinar la legalidad de la permanencia en España de un extranjero que no dispone de permiso de residencia, y por ello esta pretensión no puede ser objeto de este proceso y por otra parte y respecto de la caducidad del procedimiento , esta tampoco determina que no pueda iniciarse de nuevo otro expediente sancionador que concluya con una sanción de multa o expulsión puesto que el artículo 92 apartado 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso en segunda instancia se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, circunstancias que no concurren en el presente caso.

Vistas las disposiciones legales citadas

Fallo

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña María Del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de Severiano contra la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el procedimiento abreviado número 493 de 2006 que se confirma íntegramente condenando a la recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Marcial Viñoly Palop

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