Última revisión
25/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 1352/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 128/2004 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA
Nº de sentencia: 1352/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007100612
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01352/2007
RECURSO Nº 128/04
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. Jose Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 128/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Miguel Ángel en su propio nombre y representación contra resolución de la Comisión Ministerial Paritaria de Acción Social de fecha 3 de diciembre de 2.003, por la que se comunica al interesado que se ha acordado retirarle la ayuda excepcional concedida. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que declare contraria a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 23 del mes de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo nº 128/04 promovido por D. Miguel Ángel en su propio nombre y representación, la resolución de la Comisión Ministerial Paritaria de Acción Social de fecha 3 de diciembre de 2.003, por la que se comunica al interesado que se ha acordado retirarle la ayuda excepcional que inicialmente la había sido concedida.
El actor pone de manifiesto que presentó solicitud de ayudas sociales en el Plan de Acción Social del Ministerio de Sanidad y Consumo, para ayuda domiciliaria, ayuda que inicialmente le fue concedida en cuantía de 384 euros considerándola como ayuda excepcional en lugar de cómo ayuda general, y que, por acuerdo de la Comisión Ministerial Paritaria de Acción Social de fecha 21 de noviembre de 2.003, le fue retirada. Alega que la ayuda domiciliaria que solicitó se contempla en la norma 3.3.1 del Plan de Acción Social del año 2.003 como ayuda general y no como excepcional; que no cabe retirar la ayuda una vez que había sido concedida y publicada; que la retirada de la ayuda no está motivada, como exige el artículo 54 de la Ley 30/1992 para evitar que se incurra en arbitrariedad; que la decisión de retirar la ayuda fundada en "beneficiar al peticionario" no es razonable ni suficiente lo que la convierte en arbitraria.
El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
SEGUNDO.- La cuestión objeto de debate se centra por tanto en determinar si la retirada de la ayuda inicialmente concedida al ahora recurrente, es ajustada a derecho.
Para la adecuada resolución de esta cuestión, es necesario resaltar las siguientes circunstancias, que resultan de los documentos que obran en el expediente administrativo:
Al folio 2 y ss figuran las Bases del Plan de Acción Social para el año 2.003, en el que las Ayudas se clasifican, en lo que interesa, en Generales y Excepcionales;
Al folio 21 figura la solicitud del Sr. Miguel Ángel , en la que hizo constar que pedía por minusvalías físicas (ayuda domiciliaria) y abono transporte, aportando un certificado de minusvalía;
Con fecha 20 de octubre de 2.003 presenta escrito protestando por haber sido excluido como beneficiario;
El siguiente día 21 se le requiere para que aporte las facturas originales referidas a su petición de ayuda por asistencia domiciliaria, de acuerdo con la norma 3.3.1 del Plan de Acción Social del año 2.003, advirtiéndole de que de no remitirla en un plazo de 10 días se le tendría por desistido de su petición;
Tras aportar una declaración escrita de la persona que le ayudaba en las tareas del hogar junto con su D.N.I., por resolución de 29 de octubre de 2.003, la Comisión Ministerial Paritaria acuerda teniendo en cuenta esta documentación, considerar su petición como ayuda excepcional, asignándole 384 euros por este concepto;
Con fecha 13 de noviembre el Sr. Miguel Ángel presenta escrito ante la Comisión poniendo de manifiesto que no aceptaba la obligación de de aportar declaración jurada pero que no tenía inconveniente en "certificarlo";
Por acuerdo de 21 de noviembre de 2.003, la Comisión Ministerial Paritaria de Acción Social acuerda retirarle la ayuda por no cumplir con lo estipulado en el apartado 3.3.1. del Plan de Acción Social.
TERCERO.- La cuestión a resolver debe partir de la base de la relación de hechos y circunstancias expuesta, de la que consideramos ha de destacarse el hecho de que el ahora actor, una vez que le fue concedida una ayuda con carácter excepcional, y dado que las bases del Plan de Acción Social exigían la aportación de una declaración jurada, no la aportó en el modelo oficial según exigían las bases y le fue requerido, negándose a ello y limitándose a decir que no tenía inconveniente en "certificar" los datos que había aportado en relación a la solicitud.
La discordancia en la calificación de la ayuda no ha de estimarse, a juicio de la Sección, como el motivo causante de la denegación de la misma. En efecto, la causa de la denegación ha sido el no concurrir en el ahora recurrente los requisitos exigidos para que le fuera concedida, según consta en el folio 35 del expediente administrativo, acta nº 9/2003 de la Comisión Paritaria de Acción Social, y en la que se acuerda denegar la ayuda "por no cumplir con lo estipulado en el apartado 3.3.1 del Plan de Acción Social del Departamento y sus Organismos Autónomos para el año 2.003". Dicho apartado contemplaba, dentro de las Ayudas Generales, las Minusvalías Físicas o Psíquicas, que tenían por objeto ayudar a sufragar los gastos ocasionados por ayudas técnicas, adaptación de vivienda, asistencia domiciliaria...como consecuencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, fijándose su cuantía por la Comisión en base a la documentación presentada, y que había de justificarse mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado de minusvalía correspondiente y facturas originales en las que deberá constar el nombre de la persona, fecha e importe.
Pues bien, dado que en el Acta se hace constar que el Sr. Miguel Ángel no cumplía lo exigido en el apartado 3.3.1, ha de darse por cierta esta afirmación en virtud del principio de veracidad y acierto de la actuación administrativa, teniendo en cuenta, además que no ha sido contradicho por el recurrente, y que además en el expediente consta que solo aportó con la solicitud el certificado de minusvalía, sin más, por lo que solo por esta causa ya estaba bien excluido de las ayudas, ya que no presentó los documentos exigidos en las Bases, a las que en su momento se aquietó y cuyo contenido íntegro al tiempo de formular su reclamación era ya firme y consentido, siendo así que la exigencia de acompañar determinados documentos era además ineludible para cualquiera de los solicitantes de las ayudas.
Ha de tenerse en cuenta, por una parte, que la Administración tiene unos recursos limitados y ha de repartir entre muchos solicitantes un crédito que puede no alcanzar a todos, por lo que no pueden hacerse excepciones en cuanto a la exigencia de acreditación documental de lo exigido en las Bases, y por otra, que fue requerido para posibilitar la concesión una ayuda excepcional una vez determinado, como hemos visto, que no tenía derecho a la general que había solicitado, y que fue requerido según consta al folio 27 documento nº 6, para que cumplimentara la declaración jurada que figuraba como Anexo 2 de las Bases, que le fue remitida, sin aportar la declaración jurada en ese modelo.
Por tanto, consideramos que la denegación de la ayuda de carácter excepcional que le fue inicialmente concedida, condicionada a la aportación de la declaración jurada exigida en las Bases, es ajustada a derecho, por las razones expuestas.
CUARTO.- No se hace expresa imposición de costas, al no apreciarse las circunstancias que establece el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Miguel Ángel en su propio nombre y representación contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
