Última revisión
10/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1355/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 381/2006 de 10 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 1355/2006
Encabezamiento
Apelación nº 381/06
Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco
Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil seis .
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 381/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Octavio , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 347/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Primero.- En fecha 29 de Mayo de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 347/06 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar de suspensión del acto recurrido que, según el escrito de interposición del recurso, era la inactividad de la Administración al haber transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente sin dictar resolución .
.Segundo.- El demandante en dicho proceso interpuso contra el Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Apelación nº 381/06
Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco
Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil seis .
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 381/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Octavio , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 347/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.
Primero.- En fecha 29 de Mayo de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 347/06 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar de suspensión del acto recurrido que, según el escrito de interposición del recurso, era la inactividad de la Administración al haber transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente sin dictar resolución .
.Segundo.- El demandante en dicho proceso interpuso contra el Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada , que formuló escrito de oposición .
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.
Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Octavio , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006 , dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 347/06, por lo que debemos confirmar íntegramente el mencionado Auto, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Octavio , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2006 , dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 347/06, por lo que debemos confirmar íntegramente el mencionado Auto, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
