Última revisión
12/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1356/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 254/2004 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 1356/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007101214
Núm. Ecli: ES:TSJ AS:2007:6266
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 254/04
RECURRENTE: ENTIDAD MERCANTIL "NEW CONSTRUCCIÓN, S.L"
PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
RECURRIDO: CUOTA
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1356/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Rafael Fonseca González
Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a doce de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 254/04 interpuesto por la Entidad Mercantil "NEW CONSTRUCCIÓN, S.L.", representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día ocho de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la representación procesal de "NEW CONSTRUCTION, S.L." el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias de fecha 17 y 18 de noviembre de 2003 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra otro de 25 de abril de 2003 que denegó la autorización previa respecto de la solicitud de dicha recurrente para apertura de cantera en Collaín y acordó requerir al Ayuntamiento de Piloña para que dicte la correspondiente orden y haga efectiva la paralización de la actividad.
SEGUNDO.- Como motivos en que la recurrente funda la pretensión de la correspondiente demanda podemos citar, en esencia, los siguientes: 1) No nos encontramos ante una explotación nueva sino ante la reanudación de la actividad en una cantera con antigüedad superior a los cincuenta años, habiéndose reiniciado tal actividad en marzo de 2000 con las consiguientes autorizaciones de la Consejería de Industria y Medio Rural y pago de los cánones anuales; 2) Error de la CUOTA al considerar la explotación de canteras como un uso prohibido por las Normas Subsidiarias del Concejo de Piloña; 3) Exceso competencial de la CUOTA al decretar la paralización de la cantera y ordenar al Ayuntamiento de Piloña su efectividad, haciéndolo, además, en procedimiento inadecuado; 4) Consideración de la explotación de canteras como Uso Autorizable en el nuevo Plan General aprobado definitivamente el 1 de julio de 2004; 5) Vulneración del principio de confianza legítima al haber transcurrido más de cuatro años desde el reinicio de la actividad.
TERCERO.- El Sr. Letrado del Principado se opuso a la demanda poniendo de manifiesto la independencia de la licencia de obras respecto de las demás autorizaciones necesarias; la inexistencia de actuación alguna de la CUOTA que indujese a la recurrente a pensar que la obtención de la licencia de obras era innecesaria; la disconformidad del uso con las normas Subsidiarias e incluso con el Nuevo Plan General; y la inexistencia del vicio de incompetencia y vulneración de procedimiento por efectuarse de una mera advertencia al Ayuntamiento.
CUARTO.- Dados los términos en que ha quedado planteada la controversia y en respuesta a los mismos resulta preciso señalar que el hecho de la falta de la preceptiva licencia municipal no puede suplirse por el mero transcurso del tiempo (TS 23 de noviembre de 1987); que contar con otras autorizaciones sectoriales (Consejerías de Industria y Medio Rural, en este caso) no eximen de la obligatoriedad de obtener aquella licencia, (TS 22-5-1993); y que el hecho de haber venido abonando determinadas tasas o cánones no presupone ni puede sustituir a la preceptiva licencia (TS 20-3-1984).
También se denuncia error de la CUOTA al considerar la explotación de canteras como un Uso Prohibido, más es lo cierto que nada en contra se ha acreditado por la recurrente en relación con la cita de los artículos 379.6 y 461.3 del nuevo Plan General de Ordenación que así lo consideran en la Reserva de Caza de Redes, según prescripción de la referida CUOTA, al igual que acontece respecto de las precedentes Normas Subsidiarias y Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural (art. 118.3 ) que complementan dicha normativa.
En relación con la vulneración del principio de confianza, ha de indicarse que ninguna actuación previa de la CUOTA existe y que pudiera inducir a la recurrente a pensar que no precisaba de la licencia municipal con la que nunca se contó, lo que, por otra parte, impide acoger el argumento de que se trata de una simple reanudación de plena actividad.
Finalmente, por lo que respecta a la pretendida nulidad del acto impugnado por incompetencia de la CUOTA, tampoco puede admitirse por tratarse lo que se denuncia de una simple advertencia al Ayuntamiento respecto de la observancia de una obligación legalmente impuesta.
QUINTO.- Por todo lo anteriormente expuesto procederá desestimar el recurso interpuesto, sin que se estimen méritos para efectuar una expresa imposición de costas (art. 139.1 Ley 29/1998 ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NEW CONSTRUCTION, S.L. contra los acuerdos impugnados por ser estos conformes a derecho.
Y sin expresa imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
