Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1356/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1262/2004 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 1356/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101213


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01356/2007

SENTENCIA Nº. 1356

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1262/2004 interpuesto por el Procurador D. Alfonso Mª. Rodríguez García, en nombre y representación de D. Silvio , contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2004, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, que denegó al actor el reconocimiento del derecho a la ayuda individual que había solicitado.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2.004 dictada por la Consejería de Asuntos Sociales declarando no ser ajustada a derecho dicha resolución.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando la desestimación de lo pedido.

TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 , en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) La Orden 25/2003, de 14 de enero de la Consejería de Servicios Sociales, de Ayudas Individuales dirigidas a Personas con Discapacidad para el año 2003, determina, en su artículo 10 punto 3 los criterios de concesión de ayudas de modo que "a fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, sólo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recurso declarados por el solicitante".

2) El interesado, que no tenía ingresos, solicitó ayuda para el pago de Ayuda Técnica de Comunicación (adquisición del aparato Dispositivo Telefónico para Sordo -D.T.S.- para facilitar la comunicación telefónicamente), ascendiendo el coste de la ayuda solicitada a 561,57 euros.

3) La cantidad máxima que se podía conceder para telefax era de 200 euros.

SEGUNDO.- La denegación de la ayuda se hizo por entender la CAM que l conforme se establece en el artículo noveno punto cuatro de la orden de convocatoria, la finalidad y utilización de la ayuda solicitada es inviable y, además, el solicitante no tiene ningún ingreso económico que permita hacer frente al gasto que supone el funcionamiento y mantenimiento de la ayuda solicitada, incumpliéndose el objeto de la presente convocatoria de acuerdo con el art. 1 de la misma.

Realmente el demandante dice que el coste de mantenimiento es muy pequeño, pues el envío de un fax es irrisorio (0'20 euros). Sin embargo, además de ese importe hay otros costes, como son el alta de la línea telefónica, suministro eléctrico, folios, cartuchos de tinta, reparaciones, etc. Pero es que además, si la ayuda sólo podía ser 200 euros y lo que se pretendía instalar costaba 561,57 euros, es obvio que la ayuda no servía para lo que se quería, pues seguirían faltando 361,57 euros, para el pago de los que el demandante carece de ingresos.

El artículo 75 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid , en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre .

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto , recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas individuales destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador. Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, se dictó por la Consejería de Servicios Sociales la Orden 644/2004, de 25 de mayo, por la que se convocan Ayudas Individuales dirigidas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2004. La citada Orden contiene una serie de preceptos que resultan de aplicación al caso que nos ocupa, concretamente los artículos 5 y 10 de la misma ya que la concesión de las ayudas se somete a una serie de requisitos y criterios.

"Artículo 5 . Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid .

1.2. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por loo a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

1.3. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2003.

1.4. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2003 que no superen la cantidad de 1.050,80 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mismo año". La parte actora no cumple este último requisito al carecer totalmente de ingresos personales.

"Artículo 6 . Criterios de concesión.

Los criterios de concesión que regirán esta Convocatoria serán los siguientes:

1. Sólo podrá concederse con cargo a esta Convocatoria, una ayuda por solicitante. A efectos de resolución de la presente convocatoria se considerará una sola ayuda:

1.1. La adquisición y adaptación de vehículo y la adquisición y eliminación de barreras en el mismo.

1.2. Gafas y lentillas.

2. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por uno o más discapacitados que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

3. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas sólo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante".

D. Silvio no percibe ningún ingreso, según la declaración jurada que presentó, con lo que no puede cumplir este último criterio.

TERCERO.- En definitiva, la Administración actuó correctamente y debe desestimarse la demanda presentada y no estimándose temeridad ni mala fe en las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo, núm. 1262/2004, interpuesto por el Procurador D. Alfonso Mª. Rodríguez García, en nombre y representación de D. Silvio , contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2004, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, que denegó al actor el reconocimiento del derecho a la ayuda individual que había solicitado. Sin costas.

Esta resolución, en atención a su cuantía (inferior al límite casacional), es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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