Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
10/07/2003

Sentencia Administrativo Nº 1357/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 10 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 1357/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003101683


Encabezamiento

N° 1396/00

RECURSO NÚMERO 1396/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NUM. 1357/03

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don EDILBERTO NARBON LAINEZ

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 10 de julio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1396/00, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en expediente de regulación de empleo 161/99 sobre exoneración del pago de la indemnización al trabajador afectado, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada , contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 9.7.03.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que solicitada en su día por doña Regina, autorización para extinguir relación laboral con su único trabajador en base a la concurrencia de fuerza mayor por el incendio sufrido en su fábrica el 14.10.99 existiendo imposibilidad de continuar la actividad laboral se autorizó la misma por Resolución de 28.1.00 autorizando la extinción de la relación laboral pero sin exoneración del pago de la indemnización al trabajador afectado ya que de la documentación aportada por la empresa no se desprendía la procedencia de la medida; interpuesto recurso se estimó el mismo ordenando que el FGS abonara el 60% de la indemnización sin perjuicio del derecho a resarcirse del empresario , Resolución contra la que se formula el presente recurso por estimar que la exoneración no se deriva de la fuerza mayor sino de la situación preexistente de la empresa, no siendo causa para la exoneración

La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y Resolución en él recaída.

SEGUNDO.- El Estatuto de los Trabajadores efectivamente establece en su art. 49 que " 1. El contrato de trabajo se extinguirá:... h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 art. 51 de esta ley."

Este precepto a su vez establece que "La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado. El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente. La Resolución de la autoridad laboral se dictará , previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del Derecho de éste a resarcirse del empresario."

La discrepancia surge , como hemos visto al estimar la Administración estatal que la exoneración se acuerda por la existencia de un período previo al incendio en el que existían pérdidas en la empresa, mientras que la autonómica estima que es la fuerza mayor la causa de la misma.

El Informe emitido el 28-1-00 por el Inspector de Trabajo estima que procedería la exoneración habida cuenta de la situación creada por el incendio en relación con la situación de la empresa que califica de realmente precaria. La Resolución administrativa inicial deniega la misma sobre la base de que no ha sido presentada por la titular de la empresa documentación que permita valorar dicha situación y posteriormente, la Resolución impugnada, estimatoria de la alzada interpuesta por este único motivo, señala que no habiendo sido requerida para la presentación de la documentación que permitiera un análisis más pormenorizado, dicha falta no puede ser fundamento de la denegación y teniendo en cuenta además que el FGS posteriormente puede reclamar a la misma, estima que se trata de un mero aplazamiento y concede la exoneración.

Estima la Sala que con independencia de que, a mayor abundamiento, se haga constar entre los datos del informe y de la posterior resolución la situación económica de la empresa , sólo el hecho del incendio y su indudable calificación como supuesto de fuerza mayor ha determinado la Resolución impugnada que, en consecuencia, debe ser mantenida con desestimación del presente recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en expediente de regulación de empleo 161/99 sobre exoneración del pago de la indemnización al trabajador afectado.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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