Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 1357/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 257/2004 de 26 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 1357/2009

Núm. Cendoj: 47186330022009100600

Resumen:
DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01357/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101868

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2004

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De AYUNTAMIENTO DE MANGANESES DE LA POLVOROSA (ZAMORA)

Representante: TOMAS OMAÑAS GONZALEZ

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1357

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del recurso de reposición del expediente sancionador 2032/01 (D-1856/H) de 19 de noviembre de 2003, registrado de salida en la Confederación Hidrográfica del Duero el 20 de noviembre, por la que se impone multa coercitiva al recurrente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: el Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa (Zamora), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Sanz Fernández y bajo dirección letrada de don Tomás Omañas.

Como demandada: la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25 de febrero de 2003.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 7 de mayo de 2009.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Fundamentos

UNICO.- La resolución impugnada en este proceso dice literalmente en su parte dispositiva: "Esta Presidencia, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 116 de la Ley 30/1992 , ha resuelto DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución impugnada y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida que acordaba la imposición de: una sanción de multa coercitiva de 601,00 euros". Cita como normas aplicadas para ello: el artículo 119 del Texto refundido de la Ley de Aguas , el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; pues bien, ninguna de las alegaciones que contiene el escrito de demanda de este proceso se refiere a dicha multa coercitiva, ni al incumplimiento que la motivó, ni a los preceptos legales y reglamentarios aplicados, sino que todas ellas se refieren a la procedencia de la sanción que le fue impuesta al Ayuntamiento actor por resolución de 7 de noviembre de 2000, materia extraña a este proceso ya que, como dice el artículo 99 de la Ley 30/1992, en su apartado 2 : "La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas". Esta falta de argumentos específicos para la fundamentación de la pretensión deducida determina no sólo su desestimación, sino también la condena al Ayuntamiento al pago de las costas de este proceso, a tenor de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 257/2004, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa y le condenamos al pago de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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