Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
30/11/2011

Sentencia Administrativo Nº 1357/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 553/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Nº de sentencia: 1357/2011

Núm. Cendoj: 41091330012011100480

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15634

Resumen
41091330012011100480 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 1357/2011 Fecha de Resolución: 30/11/2011 Nº de Recurso: 553/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 553/2011

Recurso nº 745.3/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

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En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Noviembre de 2.011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por la Administración del Estado -Subdelegación del Gobierno en Sevilla- representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra Auto dictado el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla . Ha sido parte apelada D. Segismundo representado y defendido por Letrado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra Auto dictado el 23 de mayo de 2011 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 5 de Sevilla que acuerda suspender la ejecución de la resolución de 30 de septiembre de 2009 por la que se acordaba la expulsión del territorio español de D. Segismundo .

SEGUNDO.- Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiocho de Noviembre de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO.- La administración en su apelación deja constancia de que pocos días antes de dictarse el auto impugnado, la Sala de este Tribunal había revocado otro auto anterior de 31 de marzo de 2010 alzando la suspensión acordada en el mismo. El nuevo auto, ahora impugnado, invoca como hechos nuevos, la existencia de oferta de trabajo y la relación sentimental con una residente legal en España de la que espera un hijo.

SEGUNDO.- Sostiene la parte apelante que el arraigo no ha sido acreditado y lo adecuado hubiera sido cumplir lo ordenado por la Sala. Por otra parte, los hechos nuevos no suponen ninguna situación de arraigo.

En efecto, un análisis detallado del asunto nos lleva a la conclusión de que el arraigo inferido de los nuevos hechos considerados en el auto recurrido no tiene suficiente entidad como para estimar que deba suspenderse la resolución. Veámoslo. En cuanto a la oferta de trabajo , carece de toda eficacia. Por un lado no ha tenido entrada en ningún registro público. Por otra parte de su propio tenor se desprende que es del todo ineficaz , pues el manuscrito que la contiene literalmente dice "Deberá presentarse en esta empresa en el plazo más breve posible. De no recibir noticias sullas -sic- el puesto será cubierto por otra persona." Esto se afirma el nueve de mayo de 2001; parece claro que la oferta, si alguna vez pudo tener alguna virtualidad, ahora no debe tener ninguna a la vista del tiempo transcurrido.

Tampoco el referido vínculo familiar está acreditado. La cartilla de embarazo no prueba nada respecto al recurrente. Así pues, parece claro que, en efecto, no hay hechos nuevos relevantes. La apelación debe prosperar.

Y ÚLTIMO.- Al estimarse totalmente el recurso no se condena en las costas del recurso al apelante. ( Artículo 139.2 L.J.C.A .).

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la administración del estado -Subdelegación del Gobierno en Sevilla- representada y defendida por el Sr. abogado del Estado contra Auto dictado el 23 de mayo de 2011 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Sevilla, que revocamos. Se deniega la suspensión solicitada.

No se condena en las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones, al Juzgado de procedencia.

Sentencia Administrativo Nº 1357/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 553/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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