Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
03/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1358/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 829/2007 de 03 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1358/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101185

Resumen:
46250330012008101185 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1358/2008 Fecha de Resolución: 03/09/2008 Nº de Recurso: 829/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-829/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. María José Alonso Mas.

D. Josep Ochoa Monzó.

SENTENCIA NUM: 1358

En el recurso de apelación num. AP-829/2007, interpuesto como parte apelante por D. Felix Y D. Fidel representada por el Procurador DÑA. MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigida por el Letrado D. J. MIGUEL TORMO PALASI contra "Sentencia 24.01.2007 (Nº 36/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de la Pobla del Duc de 1.08.2005, por el que se notifica y requiere a los apelantes para el ingreso de la segunda cuota de urbanización correspondiente a la segunda fase del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Oeste.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DEL DUC, representado por el Procurador Dña. MARÍA GUTIERREZ CUBELLS y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO BERZOSA MARTÍ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día siete de Julio de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante D. Felix Y D. Fidel interponen recurso contra Sentencia 24.01.2007 (Nº 36/2007), dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra Resolución del Ayuntamiento de la Pobla del Duc de 1.08.2005, por el que se notifica y requiere a los apelantes para el ingreso de la segunda cuota de urbanización correspondiente a la segunda fase del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Oeste.

SEGUNDO.- Para el análisis de la Sentencia apelada debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

1.-El Pleno del Ayuntamiento de Pobla del Duc el 14.01.1998 aprobó inicialmente el Plan Parcial de la Zona Industrial Oeste modificativo de las normas subsidiarias de Planeamiento Locales. El 25.06.1998 fue aprobado el PAI en el ámbito de actuación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial Oeste de Pobla del Duc.

2.- Tras la tramitación de estos instrumentos, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25.05.2000, aprobó el PAI en el ámbito de actuación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial Oeste de Pobla del Duc, de iniciativa pública Municipal, gestión directa y evaluación de impacto ambiental.

3.- El PAI anteriormente mencionado, el proyecto de Urbanización se dividió en dos fases , siendo la Resolución impugnada en este proceso, la segunda cuota aprobada por Resolución de 1.08.2005 siendo la cuota a abonar de 71.707'66 Euros.

TERCERO.-El primer problema que se planteó en primera instancia es la delimitación del objeto del proceso:

a) En el escrito de interposición recurrió y acompañó copia "Resolución del Ayuntamiento de la Pobla del Duc de 1.08.2005, por el que se notifica y requiere a los apelantes para el ingreso de la segunda cuota de urbanización correspondiente a la segunda fase del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Oeste". Resolución que también recurre en el encabezamiento de la demanda.

b) Sin embargo, en el suplico de la demanda y en el cuerpo de la misma, dirige su acción y pide la anulación total o subsidiariamente parcial de "las liquidaciones acordadas mediante Resolución notificada el 31.05.2005, ordenando la devolución de las cantidades acordadas por dicho concepto o subsidiariamente se acuerde la detracción de la totalidad de las partidas en el recurso contenidas por no corresponden su pago a los recurrentes, ordenando igualmente la devolución de las cantidades por dichas partidas con los intereses legales".

La desviación procesal la estudia la Sentencia de la Sala Tercera sección Quinta del Tribunal Supremo de 5.12.2007 ó Sala Tercera Sección Quinta de 13.07.2007 , la primera citada se expresa en los siguientes términos:

"...Una reiterada doctrina de este Tribunal, ha venido recogiendo la doctrina jurisprudencial de la desviación procesal, la cual concurre cuando se extienden las pretensiones contenidas en la demanda a actos distintos de los delimitados en el escrito de interposición, en cuanto que de los artículos 41, 42, 43, 57 , 67 y 69 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956, se deduce que en el proceso Contencioso-Administrativo la delimitación del objeto litigioso se verifica en el escrito de interposición del recurso y en el de demanda, habiendo de indicarse en aquél el acto o disposición contra el que se formula, y en éste las pretensiones que se interesan de entre las posibles , según los artículos 41 y 42 citados, con relación a los actos o disposiciones que en el primero se mencionaron, sin que sea lícito extender tales pretensiones a actos distintos de los inicialmente delimitados, puesto que permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y del carácter revisor, en principio, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conculcándose el espíritu y la letra de los artículos 1 y 37 de dicha Ley .

En estos -o parecidos términos- se han expresado las S.S.T.S. de 23 noviembre 1982, 25 abril 1984, 16 marzo 1985 , 15 diciembre 1986, 2 de octubre de 1990, 8 noviembre 1990 , 6 febrero 1991 ("es reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso Contencioso- Administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro , en el de demanda, en el que con relación a aquéllos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados..."); 3 de julio de 1991 ("... preciso es tener en cuenta también que en el proceso Contencioso-Administrativo es el escrito de interposición del recurso el que determina el objeto del proceso"); 30 de marzo de 1992 , 21 de junio de 1993, etc....".

Con esta base jurisprudencial debió haberse inadmitido el recurso por desviación procesal", se interpuso el recurso contra un acto y la demanda se dirige frontalmente contra otro acto, esto se puede ver invirtiendo los términos de la Sentencia, de haber sido estimatoria, tendría que haber anulado las liquidaciones acordadas mediante Resolución notificada el 31.05.2005, ordenando la devolución de las cantidades acordadas por dicho concepto o subsidiariamente se acuerde la detracción de la totalidad de las partidas en el recurso contenidas por no corresponden su pago a los recurrentes, ordenando igualmente la devolución de las cantidades por dichas partidas con los intereses legales" al tenerse que ceñir el Juzgador al suplico de la demanda , con lo cual, habría anulado un acto firme por no haber sido recurrido ya que el recurso en primera instancia tuvo entrada en el RUE el 22.09.2005, es decir, cuando la Resolución notificada el 31.05.2007 era firme y no podía atacarse o al menos no consta recurrida, caso de existir otro recurso contra la misma nos hallaríamos ante litispendencia que tampoco sería admisible.

Sin perjuicio de no haberse adherido a la apelación el Ayuntamiento la cuestión no es intranscendente, el resultado se hace evidente, en caso de analizar la Resolución del Ayuntamiento de la Pobla del Duc de 1.08.2005, por el que se notifica y requiere a los apelantes para el ingreso de la segunda cuota de urbanización correspondiente a la segunda fase del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Oeste como hace la sentencia apelada sólo puede hacerlo por lo motivos que constan en esa Resolución tomando como parámetro la Resolución notificada de 31.05.2005 que se aporta como documento nº 8 de la demanda , en dicha Resolución consta:

1.- El objeto de las cuotas de urbanización.

2.- El fundamento legal de las cuotas.

3.- La gestión de la Unidad y Proyecto de Urbanización.

4.- Las bases de cálculo de las cuotas.

5.- El total de costes.

6.- La determinación de las cuotas.

Por tanto, el objeto de discusión sólo debe ser si la liquidación de la segunda cuota altera o rompe el sistema de la Resolución notificada el 31.05.2005. En otro caso, de haberse recurrido dicha Resolución lo que se debe hacer es ampliar el recurso a las sucesivas cuotas, de anularse la resolución de 31.05.2005 en todo o parte, evidentemente afectaría a todas las cuotas de urbanización, que es en el fondo lo que está afirmando la Sentencia apelada en el fundamento de Derecho cuarto.

CUARTO.-Desde este prisma procede analizar en este momento los motivos del recuso de apelación, siendo el primero de ellos, se trata de las siguientes partidas:

1.- Conexión aguas fecales a depuradora.

2.- Rotonda.

3.- Acondicionamiento de zonas verdes.

4.- Canon EPSAR.

Aduce que la inclusión de estas partidas supone la nulidad de pleno derecho del art. 63.1 .c) en relación con el art. 72.1 de la Ley 6/1994 (RAU ) en relación con el art. 54.1 de la Ley 30/1992 , Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En primer lugar, cabría afirmar que esos concepto ya estaban incluidos en las "bases de cálculo de cuotas" del acuerdo notificado el 31.05.2005, por lo que , su inclusión sería acorde con dicha Resolución. De todas formas , el Ayuntamiento da información detallada del origen de estas partidas en el fundamento de Derecho cuarto de la contestación a la demanda remitiéndose al documento 5 del expediente Administrativo y justificando con base en el art. 65 del T.R. de la Ley de Contratos del año 2000 la razón de la existencia de un solo proyecto (lo exige la Unión Europea para evitar fraudes en la aplicación de las Directivas) y la razón de hacerlo en "dos lotes", además, en el hecho sexto de la contestación a la demanda trae a colación el Ayuntamiento las gestiones realizadas para la obtención de subvenciones, algunas de ellas aprobadas, lo que sucede es que al contratista se le ha de pagar puntualmente y cuando se reciba el dinero de la subvención se reflejara en la liquidación definitiva, es decir, la actuación municipal se puede afirmar que ha sido correcta desde el punto de vista jurídico y eficaz desde el punto de vista económico al obtener subvenciones de organismos públicos que redundarán directamente en beneficio de los propietarios que ahorrarán una parte de los costes de urbanización, se trata de un sistema de gestión directa sin beneficio para el Ayuntamiento , por tanto, las subvenciones obtenidas van directamente "al bolsillo de los propietarios".

Respecto al punto "tercero" del recurso de apelación "muro de contención" se puede afirmar lo mismo que respecto de las restantes cuestiones al venir reflejado en el acuerdo notificado el 31.05.2005, no obstante, el Ayuntamiento en la demanda y en la impugnación de la apelación (punto cuarto de la impugnación) , lo justifica cumplidamente con base en el art. 67.1.c) y 30 1 .c) ambos preceptos de la LRAU y nos explica el iter de dicha partida, nos indica como paso esa partida de 17.018'35 Euros a 80.242'55 Euros en base "al proyecto técnico presentado por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia , así como al convenio a suscribir con el Ayuntamiento para la ejecución de las obras", de tal forma , que de todo ese proyecto a los propietarios sólo se repercute el 7'5 % (6.093'19) que es la parte que asume el Ayuntamiento y que repercute a los propietarios, por tanto, no puede decirse que la actuación municipal sea reprochable jurídica ni muchos menos económicamente.

Igual cabe afirmar que convenio con telefónica, en esencia, como afirma el Ayuntamiento en la contestación a la demanda y se comprueba con la documentación abundante que obra en las actuaciones , una obra inicialmente presupuestada en 2.796.939'05 euros, merced a la gestión directa del ayuntamiento es adjudicada por 1.790.049'99 euros y, merced a su gestión en la obtención de subvenciones queda en la liquidación definitiva en 1.499.329'52 euros, por tanto, no se entienden los reproches que hace la parte apelante al Ayuntamiento ni desde el punto de vista jurídico ni de gestión del PAI. Por todo lo expuesto, se desestima el recurso, poniendo de relieve que caso de prosperar la impugnación a la primera cuota que implicaría la impugnación del acuerdo de 31.05.2005 , obviamente tendría reflejo en el resto de las cuotas y en la definitiva.

QUINTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado en parte el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Felix Y D. Fidel representada por el procurador DÑA. ELENA GIL BAYO y dirigida por el letrado D. JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ contra "Sentencia 24.01.2007 (Nº 36/2007), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución del ayuntamiento de la Pobla del Duc de 1.08.2005, por el que se notifica y requiere a los apelantes para el ingreso de la segunda cuota de urbanización correspondiente a la segunda fase del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Oeste. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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