Última revisión
16/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 136/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1527/2005 de 16 de Febrero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 136/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100140
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:626
Encabezamiento
RECURSO Nº 1527/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 136/2007
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------
En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS Y COMUNICACIONES S.L., representada por el Procurador Sergio Llopis Aznar, y defendida por la Letrado Dª. Belen Delgado Díaz, contra Resolución del TEARV de fecha 25-2-2005, por la que, anulando sanción y confirmando liquidación, estima parcialmente las reclamaciones nº 46/6481/01 y 46/10063/01, entabladas frente a acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Hacienda de Valencia de 25-7-01 por la que se confirma acta de disconformidad A02-70374632 sobre impuesto sociedades ejercicios 1996 a 1998, y se impone sanción habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 152-2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el caso resolución del TEARV de fecha 25-2-2005, por la que, anulando sanción y confirmando liquidación , estima parcialmente las reclamaciones nº 46/6481/01 y 46/10063/01, entabladas frente a acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Hacienda de Valencia de 25-7-01 por la que se confirma acta de disconformidad A02-70374632 sobre Impuesto sociedades ejercicios 1996 a 1998, y se impone sanción.
En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:
-que los proyectos EDWIN 400 y EDIWIN deben ser deducidos de la cuota por tratarse de actividades de investigación y desarrollo.
La Administración demandada sostiene la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
SEGUNDO.- Según establece el TEARV, los citados proyectos consisten en la construcción de un programa software que implementa una estación de usuario, para realizar intercambio electrónico de documentos entre distintas empresas.
Así consta, igualmente , en el Acta de Disconformidad e Informe Complementario , que, además, especifica que el dicho intercambio electrónico se realiza a través de la red pública de Telefónica y es regulado por la asociación AECOC.
Y tras cita de la normativa de aplicación (art. 1 del R. Dec. 1622/92, art. 33 de la L. 43/95 reguladora del Impuesto de Sociedades y 37 del mismo texto), concluye la Inspección de Tributos que "no se ha probado que la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, que ha dado lugar a las deducciones practicadas, presenta el necesario comPonente de innovación tecnológica que este incentivo precisa, constituyendo una actividad de elaboración de software, utilizando lenguajes y entornos preexistentes , que el art. 33 de la L. 43/95, del impuesto sobre sociedades , excluyó de forma expresa desde su entrada en vigor, el día 1-1-96 y que ha sido matizada por la LIS a partir de 1-1-00, al admitir estas actividades sólo en el caso que se expone a continuación:
"Se considerará actividad de ID la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con "software"".
Concluye, en definitiva, la Administración demandada que, el presente, "se trata simplemente del perfeccionamiento de un programa ya existente y se menciona en el proyecto que , para la confección del programa, se debe utilizar un lenguaje estándar o conocido", y que, aun cuando en sentido genérico pueda hablarse de investigación y desarrollo , no en el estricto exigido por la normativa fiscal (ha de tratarse de actividad "planificada" y ser, además, original, lo que no concurre en el caso , en que ya existe en el mercado un producto de similares características, aunque de inferior rendimiento).
El recurrente, sostiene, por el contrario, que sí se trata de una actividad de las encuadrables en el concepto investigación y desarrollo.
Entrando ya en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar con la cita del art. 33 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades , que dispone:
«1. La realización de actividades de I+D dará Derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 20 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. (...).
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una Superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico , y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales , productos, procesos o sistemas preexistentes.(...)
3. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo las consistentes en:
La supervisión de ingeniería, incluso en las fases iniciales de la producción, el control de calidad y la normalización del producto, la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos , procesos o sistemas, la adaptación de un sistema o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos Impuestos por el cliente, los cambios periódicos o de temporada en el diseño de materiales o productos ya existentes, equipos, procesos y sistemas propios del proceso productivo, y la planificación de la actividad productiva.
b) Los servicios legales y Administrativos, incluso los relativos a la propiedad industrial o a contratos , negocios y operaciones relacionados con la tecnología, la enseñanza, adiestramiento y formación del personal, los estudios de mercado y planes de viabilidad, la confección de programas para equipos electrónicos, la prospección en materia de ciencias sociales y la explotación e investigación de minerales e hidrocarburos.
Cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías, aunque se trate de diseño de procesos , sistemas, herramientas, utensilios, montajes , moldes y troqueles, la construcción de todo tipo de instalaciones y equipos incluida la ingeniería de diseño , la instalación y montaje de instalaciones o la creación de materiales o productos.
Las actividades contempladas en las letras anteriores podrán acogerse a la deducción cuando formen parte de un proyecto de investigación y desarrollo que reúna las condiciones para poder disfrutar del incentivo fiscal».
En la modificación del precepto transcrito , operada a partir de 1-1-00, se establece:
"a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico , y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos , se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto , aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software"".
Por hallarnos ante los ejercicios fiscales 1996 a 1998, esta modificación no afecta -por posterior-, si bien, como señala la Administración demandada, haya de ser tenida en cuenta desde el punto meramente interpretativo, es decir , entendiendo que no se trata de una verdadera modificación, cuanto de precisión conceptual a efectos aclaratorios.
Ha de significarse, además, que como señalaba el art. 23.2 de la L.G.T. de 1963 , ahora el art. 12.2 de la nueva LGT, Ley 58/2003 (principio que recoge la Administración demandada), «en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico , técnico o usual, según proceda».
De ahí que los términos «investigación» y «desarrollo», en el ámbito del IS, han de entenderse como los define el artículo 33.2 de la LIS (antes transcrito). Ahora bien, como el T.E.A.C. viene destacando en sus Resoluciones, "son éstos conceptos indeterminados, en los que pueden darse, en cada caso concreto, apreciaciones subjetivas distintas , puesto que, además, en la realidad no siempre -o, mejor, pocas veces- estará claro cuándo se está ante una «mejora tecnológica sustancial», y cuándo ante unos «simples esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos , procesos o sistemas»".
El TEAC, en resoluciones como la de 3-6-05, ha sentado una serie de criterios a la hora de facilitar el examen de la casuística que puede incluirse en el concepto I+D , estableciendo, así:
"1º) En cuanto al concepto investigación, ésta puede ser básica y aplicada.
Como dice el «Manual de Frascati» de la OCDE (6ª edición, 2002) sobre esta materia, la investigación básica «consistente en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada» (Capítulo 2 , 2.1, pfo. 64).
Por su parte, «la investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico» (...) (los subrayados son nuestros).
Es decir, de los dos elementos que recoge la LIS «nuevos conocimientos» y «Superior comprensión», se pone el énfasis en el primero, aunque ambos están indisolublemente unidos, pues es obvio que todo conocimiento nuevo sobre un fenómeno o un hecho genera su mejor comprensión y que ésta se producirá siempre gracias a la aportación de aquél.
2º) Por lo que se refiere al concepto desarrollo , el Manual citado expone que «el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes». (...) (Los subrayados son nuestros).
Definición análoga a la de la LIS, antes transcrita.
3º) Como delimitación negativa, la Ley menciona en el artículo 33.3 varios conceptos y hechos que tienen en común referirse a una producción ya establecida o en marcha, o en condiciones de arrancar. Así:
-la supervisión de ingeniería.
-el control de calidad y la normalización del producto.
-la solución de problemas técnicos que han interrumpido el proceso productivo.
-los esfuerzos rutinarios de mejora de la calidad de materiales, productos , procesos o sistemas.
-adaptación de un proceso a las exigencias de un cliente.
-cambios periódicos o de temporada en el diseño, equipos y procesos.
-la planificación de la actividad productiva.
4º) Tampoco son I+D determinados servicios legales y Administrativos; la enseñanza y el adiestramiento del personal; los estudios de mercado; la confección de programas para equipos electrónicos; la prospección en materia de ciencias sociales, y la explotación e investigación de minerales e hidrocarburos.
5º) Finalmente, cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías, aunque se trate del diseño de procesos, sistemas, herramientas , etc.; la construcción, instalación y montaje de equipos, en los términos legales.
Todo ello, salvo que todas estas actividades en principio excluidas «formen parte de un proyecto de investigación y desarrollo que reúna los requisitos para poder disfrutar del incentivo fiscal» (...).
Por su parte, el «Manual de Frascati» afirma que «el criterio básico que permite distinguir la I+D de actividades afines es la existencia en el seno de la I+D de un elemento apreciable de novedad y la Resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica» (Cap. 2, ep. 2.3.1 , pfo. 84).
Señalando más adelante que la regla básica establecida originalmente por la Fundación Americana de la Ciencia (NSF), de Estados Unidos, es que «si el objetivo principal es introducir mejoras técnicas en el producto o en el proceso , la actividad se puede definir como de I+D. Si, por el contrario, el producto , el proceso o la metodología ya están sustancialmente establecidos y el objetivo principal es abrir mercados, realizar la planificación previa a la producción o conseguir que los sistemas de producción o de control funcionen armónicamente, la actividad ya no es I+D». (2.3.4, pfo. 111).
De lo expuesto se deduce que la calificación de cada caso no puede hacerse sino después de un examen detallado y a fondo del producto o el proceso de que se trate, con el fin de explicitar sobre datos objetivos la presencia o la ausencia de los requisitos propios de la I+D. A tal fin puede ser importante algún dato externo:
Así, los informes sobre el particular de organismos oficiales competentes en materia de investigación y desarrollo tecnológico (p. ej., CEDETI , CIEMAT , etc.) a efectos de otorgamiento de subvenciones u otros de su competencia.
Si los resultados pueden ser objeto de patente, teniendo en cuenta que según el artículo 4.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (RCL 1986939), de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, «son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial; añadiéndose (art. 6.1 ), que se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el Estado de la técnica». Este último (art. 6.2 ) «está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio». Y «se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del Estado de la técnica de una manera evidente, para un experto en la materia» (art. 8.1 ); así como que «una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier clase de industria , incluida la agrícola» (art. 9 ). Del mismo modo, será útil tener en cuenta el «informe sobre el Estado de la técnica» , en su caso, previsto en el artículo 34 de la Ley .
Finalmente, parece que habrá de tenerse en cuenta que en materia tecnológica por lo general los avances que se producen rara vez son radicalmente novedosos, sino que normalmente son evolutivos; y aunque es claro que puede ser difícil la distinción entre «novedad», «mejora sustancial» y «esfuerzo rutinario» de mejora, no pensamos que pueda hacerse de otra manera que estudiando y sopesando los elementos expuestos hasta aquí".
Continúa destacando "el inconveniente y las limitaciones que acarrea la utilización de conceptos indeterminados (p. ej., «mejora tecnológica sustancial» o «esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos , procesos o sistemas»; etc.) en materia como la tributaria, necesitada siempre de la mayor precisión normativa, y desde luego en materia de exenciones, deducciones y demás beneficios fiscales.
Es cierto , por lo demás, como la propia O.C.D.E. señala en el Manual de Frascati ya citado, que son borrosas las fronteras entre lo que sea I+D y lo que no lo es. «En algunos casos, los criterios teóricos para distinguir la I+D de las actividades científicas y tecnológicas afines resultan especialmente difíciles de aplicar» (Cap. 2.3.3 pfo. 104). «Algunas actividades como el utillaje , el desarrollo de procesos y el diseño y construcción de prototipos pueden contener un componente apreciable de I+D, lo que hace difícil identificar con exactitud qué es lo que debe o no considerarse I+D» (Cap. 2.3.4, pfo. 110).
Por todo ello, este Tribunal es consciente de la importancia que en general tiene esta cuestión y, desde luego, la repercusión que puede tener sobre los intereses de las empresas y de la Administración tributaria. Pero sin olvidar el comPonente finalista extratributario propio de este beneficio fiscal, dirigido al fomento de la investigación tecnológica , factor básico para la competitividad empresarial en una economía globalizada".
TERCERO.- Llegados a este punto ha de indicarse que la valoración del proyecto cuya deducción sostiene la actora, y su conceptuación como se investigación y desarrollo , determina que nos hallemos ante una cuestión de prueba.
De conformidad con la doctrina del T.S. contenida en Ss. como la de 22-1-2000 "compete en todo caso a cada parte la carga de probar sus pretensiones".
Y añade que "la carga de la prueba es un concepto no demasiado perfilado en el proceso contencioso, que se limita a ser tributario de la doctrina civilista nacida de los artículos 1214 y siguientes del Código Civil . La importancia del expediente Administrativo en nuestra jurisdicción explica la falta de relevancia de este tema. La carga de la prueba , paradójicamente, tiene interés sólo cuando hay falta o ausencia de prueba de hechos relevantes. En ese caso, el Tribunal debe hacer la imputación lógica a la parte que quebrantó el ""onus probandi"". En Derecho Tributario, la carga de la prueba tiene, por otra parte, una referencia específica en el art. 114 de la Ley General Tributaria, que impone a cada parte la prueba del hecho constitutivo de su pretensión , en términos afines a las tradicionales doctrinas civilísticas".
En este sentido precisa en otras como la de 28-4-2001 que "la jurisprudencia ha matizado indiscutiblemente el rigor con que se ha venido exigiendo a los sujetos pasivos tal probanza"... "tales imperativos requieren matizaciones y que la primera proviene de la necesidad de ir más allá de la escueta aplicación del artículo 1214 del Código Civil, precepto que está orientado hacia el campo del derecho de obligaciones, debiendo ponerse el mismo en relación, en el campo del Derecho tributario, con el supuesto de hecho de la norma de que se trate, habiéndose consolidado la doctrina uniforme y reiterada, según recuerda entre otras la sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 1995 , así como las que en ella se citan, de que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor".
La entidad actora, a requerimiento de la Inspección actuante y en justificación del carácter innovador del programa presentó escrito (F. 12 del exp.), haciendo constar:
"Se adjunta documentación acreditativa del carácter innovador y de I+D de los proyectos tecnológicos ya presentados anteriormente ante la Agencia Estatal de la administración Tributaria. Dichos documentos consisten en las bases de los "Programas IMTELA-P INNOVACION TECNOLOGICA (PROYECTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO)", pertenecientes a las ayudas en "Plan Tecnológico/Programa de Innovación Tecnológica (DOGV nº 3147, de 22/12/1997 y DOGV nº 3377, de 20/11/1998).
Para la obtención de dichas ayudas oficiales se aportaron los planes Tecnológicos de los años 96 , 97 y 98 que fueron estudiados y aprobados al cumplir los requisitos y objetivos de dichos programas de ayuda.
Destacar también que las actuaciones descritas en los Planes Tecnológicos son actuaciones recogidas en programas de I+D y de innovación de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Asimismo se aportan los certificados que acreditan la inscripción con el número 1 de la autorización en el Registro de Autorización de sistemas de Intercambio de Facturas por Medios Telemáticos del Departamento de Inspección Fª. y Tª."
El Plan Tecnológico que acompañaba (F. 19 y ss.), bajo el título "EDIWIN 400. Una estación de usuario gráfica de bajo coste para Intercambio Electrónico de Datos vía X.400" indicaba:
"1.3.1.1 INTRODUCCIÓN
EDIWIN 400 es un sistema de información que permitirá a los usuarios del mismo el intercambio Electrónico de Datos (EDI Electronic Data Interchange) entre diferentes empresas siguiendo las normas de estandarización de mensajes comerciales, lenguaje AECOM, dictadas por la organización española AECOC.
Este producto parte de las siguientes premisas:
-debe cumplir exhaustivamente el lenguaje estandar AECOM
-debe ser de muy fácil utilización por parte de cualquier usuario no experto en temas EDI
-debe estar basado en estándares de comunicación de mensajes (X.400)
-debe poderse ejecutar en un ordenador de bajo coste (PC)
-debe permitir enlace con aplicaciones existentes a través de interfaces estandar (ODBC)
-debe ser compatible a nivel de interfaces externos con los programas comerciales más conocidos de EDI (ficheros de lotes ASCII de exportación e importación).
Veamos en la fase de Análisis de una manera más formal la definición del producto EDIWIN 400.
1.3.1.2.- FASE DE ANLISIS PREVIO
La Estación de Usuario EDIWIN 400 tiene como misión actuar como puente para el intercambio electrónico de documentos entre el actual sistema informático de la empresa y los interlocutores EDI de la misma.
Para ello debe cubrir las siguientes funciones:
.Función de enlace con el sistema informático de la empresa
.La Estación de usuario recoge los datos que , procedentes del Sistema Informático, deben ser enviados al exterior.
.También realiza la función inversa para los datos recibidos de los interlocutores comerciales.
.Edición de listados para los datos recibidos del exterior que no deban o no puedan ser trasladados de otra forma al sistema Informático.
.Permite la entrada de Documentos electrónicos desde la propia estación de una forma muy intuitiva para el usuario mediante interfaz gráfico.
.Permite la visualización de los documentos entrantes en un formato muy sencillo y en entorno gráfico.
.Función de traducción: En los casos de envíos al exterior , tiene como misión actuar sobre los datos procedenters de la función de enlace descrita anteriormente , convirtiéndolos en mensajes estructurados según la sintaxis elegida.
.En caso de mensajes del exterior (recepción), actúa sobre los mensajes estructurados procedentes del módulo de comunicaciones según la sintaxis elegida. Estos mensajes se convierten a un formato inteligible para las aplicaciones informáticas convencionales residentes en el equipo de usuario.
.Función de comunicaciones: Efectúa el enlace de la estación de usuario con el mundo exterior , a través de las redes públicas de telecomunicaciones.
.Funciones auxiliares: Mensajería interpersonal, Administración interna del sistema, estadísticas etc.
Además de todas estas funciones la estación de usuario parte de la idea de que debe cumplir con los siguientes objetivos:
-debe ser de muy fácil utilización por parte de cualquier usuario no experto en temas EDI.
-debe ser compatible a nivel de interfaces externos con los programas comerciales más conocidos de EDI (ficheros de lotes ASCII de exportación e importación).
-debe estar basado en estándares de comunicación de mensajes (X.400).
-debe permitir enlace con aplicaciones existentes a través de interfaces estándar (ODBC).
-El producto deber estar comercializándose en a mediados de julio de 1997.
Las restricciones a tener en cuenta son:
- debe cumplir exhaustivamente el lenguaje estándar AECOM.
- debe poderse ejecutar en un ordenador de bajo coste (PC).
- No debería ejecutarse en entorno MS-DOS debido a una exclusiva en este entorno por parte de otra empresa."
Dichos Proyectos fueron, además, aprobados y subvencionados por IMPI.V.A. por hacer referencia a actividad I+D (doc. 2 de los acompañados al escrito de alegaciones en vía económico- administrativa).
En esta vía la entidad actora presentó informe emitido por Licenciado en Informática que, tras señalar que la tecnología EDI equivale a "transacción electrónica sin papeles", indicaba en relación a los proyectos presentados por la actora:
"1.4 CUALIDADES , INNOVACIONES O VENTAJAS DEL PRODUCTO O PROCESO CON RELACIÓN A LOS EXISTENTES EN EL MERCADO.
Esta aplicación nace de la inexistente oferta actual en el mercado. Actualmente existe en el mercado español una única empresa con un producto similar , pero de prestaciones inferiores.
Precisamente, nuestro producto trata de subsanar las precariedades existentes en el producto actual, entre otras:
-Nuestro producto proporciona un entorno gráfico indiscutiblemente más amigable para el usuario final, frente al del producto actual que está basado en un entorno orientado al carácter.
-Recuerda los datos utilizados en el intercambio electrónico almacenándolos en tablas permanentes, de forma que el usuario no tiene que introducirlos de nuevo cada vez que quiere transmitir un mensaje a un destinatario con el que establecieron comunicación anteriormente.
-Los mensajes recibidos son almacenados también en tablas de documentos de forma que el usuario puede consultarlos siempre que lo desee.
-Los objetos son llamados y visualizados por su nombre y no por un código identificativo ilegible. Cabe mencionar que el emisor y receptor del mensaje se corresponden con un Código asignado por AECOC y que sigue la normativa EDIFACT componiéndose de 13 dígitos.
-Inicialmente el producto saldrá al mercado con el módulo de comunicación de ODEX OFTP, a la espera de que telefónica implemente el sistema de comunicaciones con el protocolo X400, ya habiendo establecido las conversaciones pertinentes con telefónica, seremos la primera empresa en adaptar el módulo de comunicaciones al protocolo X400 , que será el estándar de correo electrónico en toda Europa próximamente.
3.1 CUALIDADES COMERCIALES DEL PRODUCTO O PROCESO A DESARROLLAR CON RELACIÓN A LOS EXISTENTES EN EL MERCADO.
Pensamos que el producto va a tener demanda debido a que las grandes superficies de venta como CONTINENTE, ALCAMPO, PRYCA, etc. , están exigiendo a sus suministradores que se comuniquen con ello vía EDI. A lo largo de 1997 lo va a exigir CONTINENTE y probablemente EL CORTE INGLES, y alguna otra gran superficie.
Por lo tanto, la estación de usuario parte con la ventaja de que va a utilizar interfaz gráfico de usuario, utilizará protocolo estándar y de futuro de comunicaciones X400 y además permitirá el intercambio de datos a través de ODBC , características que actualmente no cumple ninguna estación de este tipo.
Solamente existe una estación de este tipo en el mercado y sus prestaciones son muy inferiores a las de la nuestra. El organismo regulador AECOC que conoce nuestra idea nos apoya totalmente incluso nos ha comentado que de llevarlo a cabo muchas instalaciones con la estación actual migrarían a la nuestra.
6.- RESUMEN DEL DICTAMEN PERICIAL
De la diversidad de documentación de EDI-COMUNICACIONES a la que ha tenido acceso este perito, tanto la referente a los años 1996, 97 y 98 como la correspondiente a años anteriores y posteriores, así como, de los estudios sobre la Tecnología de Comunicaciones EDI que he estudiado, se desprende claramente que EDI-COMUNICACIONES diseñó y desarrolló durante el mencionado trienio diversos Módulos (que incluyen protocolos de comunicaciones, algoritmos y lenguaje de definición) que aportaron en su fecha novedades y mejoras tecnológicas evidentes en el mercado español de aquellos días, tal como se ha detallado en los apartados del capítulo 4 anterior, que resumo:
1.- Módulo Mapeador o Convertidor de formato XlatePC: aporta como mejora los algoritmos de interconexión entre el sistema de información interno y la estación de usuario EDI , así como un lenguaje de programación propio, el Script EDIWIN.
2.- Módulo Configurador de mensajes: su mejora es que genera los correspondientes programas en Pseudo-código.
3.- Módulo Gateway con Traductor: Este Módulo MMGateway aporta la novedad de proporcionar altas prestaciones de traducción y envío con altos volúmenes de datos.
4.- Módulo Comunicaciones: Su mayor novedad es que se diseñó para admitir más de una conexión del mismo protocolo a la vez (multi-protocolo). Para ello la capa de enlace con los diferentes protocolos gestiona el reparto de la carga entre las diferentes instancias y gestiona la concurrencia de los Threads. Además, el sistema diseñado por EDI-COMUNICACIONES aportó como mejora que soportaba el protocolo X-400.
5.- Módulo Testeador de Calidad: Aporta como novedad los Complementos, que son ejecutables independientes del Traductor y que definen una interfaz conocida y estandar que denominaron Interfaz de Enlace de Complementos EDIWIN (IECE).
6.- Módulo Repositorio: su novedad es que trabaja como un Middleware de datos, enlazando las tablas con el Repositorio a través de ODBC optimizado.
7.- Módulo de "Encriptación y Firma Electrónica": Con este módulo se introduce en el sector de las estaciones de usuario EDI la seguridad real de mensajes y la autentificación de interlocutores."
Procede, en definitiva, por todo lo expuesto , la estimación de la pretensión actora, habida cuenta que la Inspección de Tributos, a la hora de llegar a sus conclusiones prácticamente no señala datos objetivos concretos que sirven a avalarlas , a diferencia de lo que ocurre a partir del examen del material aportado por la recurrente, incluido el informe pericial que ha sido reseñado.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS Y COMUNICACIONES S.L., representada por el procurador Sergio Llopis Aznar , y defendida por la letrado Dª. Belen Delgado Díaz, contra resolución del TEARV de fecha 25-2- 2005, por la que, anulando sanción y confirmando liquidación, estima parcialmente las reclamaciones nº 46/6481/01 y 46/10063/01 , entabladas frente a acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Hacienda de Valencia de 25-7-01 por la que se confirma acta de disconformidad A02-70374632 sobre impuesto sociedades ejercicios 1996 a 1998, y se impone sanción, que se anulan por contrarias a derecho.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
