Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
15/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 136/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 554/2009 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 136/2010

Núm. Cendoj: 46250330042010100141

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:182

Resumen
46250330042010100141 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 136/2010 Fecha de Resolución: 15/02/2010 Nº de Recurso: 554/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Interés publico

Interés particular

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 136/10

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 554/09, en el que ha sido parte apelante Don Carlos Miguel , defendido por el Letrado Don Francisco Miralles Morera, y como apelado el Abogado del Estado, en nombre de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Alicante con el número 404/09, a instancias de Don Carlos Miguel, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 31 de julio de 2009 recayó auto cuya parte dispositiva dice: "No adoptar la medida cautelar interesada por la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación de la Delegación de Gobierno, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO.- Remitidos los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan , igualmente, los Fundamentos de derecho en lo que no se opongan a los de esta sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto recurrido, la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de Alicante de 10 de febrero de 2009 en virtud de la cual se le impone a la actora la sanción de 3.000 ? de multa por una infracción prevista en el art 53 a de la Ley de Extranjería .

El Auto basa su fundamentación en la existencia de prueba alguna de perjuicio irreparable, perdida de la finalidad del recurso; haciendo simples alegaciones sin sustento probatorio alguno.

El apelante alega en defensa de su pretensión las razones genéricas de cumplir los requisitos legales y jurisprudenciales para ello , añadiendo que no puede hacer frente a la multa y que carece de solvencia para poder abonar la multa.

Este Tribunal debe analizar el acto recurrido, y tratándose de una sanción de económica, y para determinar si es o no procedente su suspensión habrá que acudirse, no al criterio del arraigo, y que la propia resolución administrativa reconoce, sino a los criterios establecidos en los arts 130 y concordantes de nuestra ley jurisdiccional. Nuestra ley mantiene como principal criterio el de la irreparabilidad de la no suspensión de la Resolución recurrida, y en el caso de autos la misma no se produciría, ni consta acreditada, ya que su denegación de suspensión en ningún caso produciría perjuicios irreparables , pues únicamente conllevaría una disminución de su patrimonio. Desde esta perspectiva habría que analizar y ponderar los intereses contrapuestos, y de su examen es evidente que debe primar el interés publico al interés particular del sancionado, el cual podría haber obtenido la suspensión de la multa esgrimiendo y probando la falta de solvencia para hacerle frente o la imposibilidad de su pago que le conlleve a un perjuicio irreparable; argumentos no acreditados, lo que implica necesariamente la necesidad de desestimar en recurso y confirmar la Sentencia de instancia.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen al recurrente, pese a haber sido desestimadas sus pretensiones, pues entiende la Sala que concurren circunstancias especiales que así lo aconsejan , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de una medida cautelar referente a la permanencia en España del extranjero recurrente y que afecta directamente a la esfera personal de éste.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Miguel contra Auto de fecha 31 de julio de 2009 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Alicante, y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos; y todo ello sin pronunciamiento en las costas procésales de esta alzada.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, en la fecha arriba indicada.

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