Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 136/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 28/2012 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 48020450062012100061
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 136/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil doce.
La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 28/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestima el Recurso de Alzada contra la Resolución de 12 de Septiembre de 2011 de Director Personal de Departamento de Educación, Universidades e Investigación que deniega la solicitud del reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones Julio y Agosto de 2011.
Han sido partes en dicho recurso, como recurrente D. Juan Ramón quien compareció por sí mismo y como demandada el Departamento de Educación, de Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Juan Ramón , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 28/12.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se disponga anular y dejar sin efecto la indicada resolución, en el sentido de disponer el derecho del recurrente a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de verano, Julio y Agosto de 2011, y en la parte que pudiera corresponder de Septiembre, así como cuantos efectos sean inherentes.
TERCERO.-Por resolución de fecha 15/02/2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 05/06/2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso la Resolución de 17 noviembre 2011, de la Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor.
En los antecedentes de hecho, consta que el recurrente forma parte de la lista de candidatos a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la comunidad autónoma del País Vasco, cuya gestión se rige por las instrucciones aprobadas tal fin en virtud de Resolución de 26 mayo 2004 de la Directora de gestión de personal.
Según consta en la hoja de servicios, durante el curso escolar 2010/2011 el recurrente realizó numerosas sustituciones en diversos centros de educación secundaria de Vizcaya sumando un total de cinco meses y 14 días.
De conformidad con lo establecido en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitarios de la comunidad autónoma del País Vasco, aprobado en virtud de decreto 135/2010, de 6 junio, al funcionario interino que hubiere prestado servicios durante un curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días, se le reconocerá el derecho a que se le abonen las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, la parte proporcional de septiembre, así como los puntos correspondientes dichos períodos a efectos de baremo de la lista de candidatos a sustituciones docentes.
En el suplico de la demanda, se observa que de forma concreta y determinada se piden en primer lugar, las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y la proporcional de septiembre, y en segundo lugar también se instan cuántos otros efectos fueren inherentes, siendo ésta una petición genérica y abstracta, que debe anclarse a los puntos correspondientes a dichos períodos a efectos del baremo de la lista de candidatos a sustituciones.
SEGUNDO.-En cuanto a la primera de las peticiones cursadas en el suplico de la demanda, el objeto del debate se centra en dirimir si se prestaron servicios efectivos durante 165 días, o durante 164, como sostiene la Administración, puesto que en el primer caso sí habría lugar al pago de las retribuciones citadas, mientras que el segundo caso no habría lugar a tales retribuciones.
Y la controversia surge porque el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo exige 165 días como condición necesaria para poder devengar las retribuciones de los meses de julio y agosto, siendo que la Administración sostiene que de la hoja de servicios del actor, sólo se puede inferir que trabajó 164 días es decir, no llegó al mínimo exigido para poder recibir tales retribuciones reclamadas. Sin embargo, según los cálculos que el interesado realiza, ese número supera el mínimo establecido y sí tendría derecho al devengo de tales retribuciones.
Para la Administración todos los meses tienen una duración de 30 días, independientemente que algunos como febrero puedan tener 28 días y otros 31, amparándose en que las instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatos a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la comunidad autónoma del País Vasco, en su artículo tres (experiencia docente), apartado uno, (criterios de valoración y documentación justificativa), en su apartado cinco, dispone que «a estos efectos se considerará como año 360 de días y como meses 30 días.»
Sin embargo el interesado, sostiene que ha prestado servicios efectivos como funcionario interino durante 165 días, comprendiendo el periodo entre el nombramiento y el cese como funcionario interino y referido a todos los nombramientos y ceses.
TERCERO.-así planteada la cuestión, ésta se centra en dirimir si a efectos del devengo de las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y la proporcional de septiembre, la unidad de medida debe ser el dia (por trabajo efectivamente realizado) o el cómputo que establece la Administración a efectos las instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatos a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la comunidad autónoma del País Vasco, en su artículo tres.
Asiste la razón al demandante y ello por cuanto la resolución de 26 mayo 2004 de la Directora de Gestión de Personal lo es únicamente a efectos de baremación de los servicios, sin que dichos criterios pueden extrapolarse por analogía al reconocimiento de las retribuciones pertenecientes a los meses reclamados.
Es decir la normativa sobre gestión de listas, nada contempla y ni nada tiene en conexión, con el derecho al cobro de las retribuciones del personal interino, siendo por ello que no es ajustado a derecho, pretender equiparar el cómputo que en ella se contempla a efectos de baremación de servicios con el devengo retribuciones, máxime cuando en ningún caso se establece que el derecho a tales retribuciones requiera de cinco meses y 15 días, (meses de 30 días cada uno) cuya adición alcanzarían los 165 días según el cómputo que la Administración ha sostenido.
Por esta razón, el recurso debe estimarse en cuanto al punto primero del suplico de la demanda.
Sin embargo, en cuanto al punto segundo del suplico de la demanda, este no puede estimarse y ello por cuanto como correctamente expone la Administración en la Resolución recurrida, no deben reconocerse otros efectos inherentes al mero reconocimiento de las retribuciones instadas, pues lo contrario, supondria romper las referencias temporales que igualan a todos los aspirantes en las listas de sustituciones generando con ello una situación antijuridica por el mero hecho del reconocimiento de unos salarios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar parcialmente el presente recurso, reconociendo el derecho del actor al cobro de las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y la parte proporcional de septiembre, con sus intereses legales, pero sin reconocer cuales otros efectos pudieran considerarse inherentes a dicho reconocimiento.
Sin costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
