Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 136/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 317/2011 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100103


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 136/2013

En Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de Junio de 2013.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 317/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre certificación de descubierto y providencia de apremio con recargo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Olegario , representada y dirigida por Doña Eva María Jiménez Alcudia; como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 7.402,27 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Certificación de descubierto y Providencia de Apremio de 3 de mayo de 2012 de la Subdirección Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en alzada por resolución de 12 de junio de 2012 de la Dirección Provincial de Alava.

SEGUNDO.-La recurrente pretende la anulación de la actuación administrativa, porque considera que se ha producido un grave error en la administración, al imputar a la esposa del recurrente una prestación por renta básica y prestación de garantía mínima de la Diputación Foral. Alega el actor una prejudicialidad laboral, toda vez que se sigue un proceso en los Juzgados sociales de Vitoria, con una sentencia favorable de 7 de febrero de 2013 que obliga a la administración a reponer la situación al estado anterior.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la Letrada de la Seguridad Social que la providencia de apremio es un acto debido derivado de una 'encomienda de gestión' que tiene la TGSS con el Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose recurrir los actos de los que trae causa esta providencia de apremio ante aquel organismo. Por lo demás, ocurre que el artículo 86 del Reglamento general de Recaudación establece unas causas tasadas por las que es posible recurrir la providencia de apremio, ninguna de las cuales se ha invocado en este recurso.

TERCERO.-El punto clave para resolver el presente recurso pasa por la explicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, referente a que las providencias de apremio solamente son recurribles por motivos tasados, así el artículo 86 del real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece cinco motivos o causas para fundamentar el recurso: 'a) Pago, b) Prescripción, c) error material o aritmético en la determinación de la deuda, d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, y e) Falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las liquidaciones de cuotas originen.'

Pues bien, es evidente que ninguna de las razones habilitantes para formalizar el recurso contra la providencia de apremio concurren en este caso y han sido invocadas..

Lo único que razona la parte actora es que existe una cuestión prejudicial de carácter laboral, que base en una sentencia de lo Social y que viene a declarar que no se incumplían los requisitos de insuficiencia de rentas en el momento en el que se le concedió el subsidio por desempleo. Al respecto cabe recordar que no se produce la prejudicialidad invocada, pues no consta que la sentencia sea firme, y además, porque el orden contencioso puede conocer de cuestiones incidentales correspondientes a otros órdenes jurisdiccionales, excepto las de carácter constitucional y penal, sin que sus decisiones tengan efectos de cosa juzgada. Ocurre en este caso, que la Certificación de descubierto y la Diligencia de embargo es un acto consecuencia de una decisión administrativa previa la cual está siendo cuestionada en otro orden judicial, pero mientras aquella decisión no sea definitiva no hay base para anular el acto aquí cuestionado o para suspender su ejecutividad; sin perjuicio, claro está, de que un pronunciamiento definitivo que reconozca el derecho del actor a percibir el subsidio cuestionado por el Público de Empleo Estatal permitiría reabrir la causa contra la Diligencia de apremio.

CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debo desestimarel recurso contencioso-administrativo Abreviado número 317/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Olegario , contra la Providencia de Apremio de 3 de mayo de 2012 de la Subdirección Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en alzada por resolución de 12 de junio de 2012 de la Dirección Provincial de Alava, debo confirmar la actuación administrativa impugnada por ser la misma ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al Artº. 81.1. de la LJCA .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos de lo dispuesto en el Artº. 100 y 101 de la LJCA .

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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