Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
04/11/2016

Sentencia Administrativo Nº 136/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 265/2014 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 136/2016

Núm. Cendoj: 08019450042016100058

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1527

Núm. Roj: SJCA 1527:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4

BARCELONA

RECURSO ORDINARIO

Autos: 265/2014 Sección: F

Parte actora: HOSPAL, S.A.U.

Letrado parte actora:

Procurador Parte actora: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Letrado Parte demandada:

Procurador parte demandada:

Expediente administrativo:

SENTENCIA NÚM. 136/16

Barcelona a, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por HOSPAL, SUA, representada y defendida, respectivamente, por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y por Letrado, siendo demandado el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado y defendido por Letrado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 6 de junio de 2014 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la actuación que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la inactividad del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (en adelante, ICS) en relación a la reclamación efectuada en fecha 7 de octubre de 2013 por incumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas del suministro al Hospital de Bellvitge de diverso material de diálisis.

La actora reclama le sea abonada la cantidad de 52.063,89 Euros,más intereses de demora y costas. Dicha cantidad se desglosa en 36.348,48 Euros, correspondientes a la factura de liquidación del stock núm. 308177699; 14.640,36 Euroscorrespondientes a la factura núm. 308184149; y 1.075,05 Euros, correspondientes a la factura núm. 308184150.

La demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso y subsidiariamente solicitando la desestimación del mismo.

SEGUNDO.-En relación a la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, de la documentación aportada por la actora se constata que frente a los impagos ahora reclamados, en fecha 7 de octubre de 2013 formuló reclamación ante la Administración (documento acompañado al escrito de interposición del recurso) al amparo del art. 29.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

No resulta discutible que el presente recurso contencioso administrativo se interpuso en fecha 6 de junio de 2014.

Por otro lado, es cierto que el supuesto que nos ocupa -impago de facturas presentadas al amparo de contratos de los que ha resultado ser concesionaria la actora- se encuadra en el supuesto previsto de inactividad de la Administración del art. 29.1 LRJCA .

El artículo 46 de la LRJCA , por su parte, en el apartado 2 dispone que en los supuestos previstos en el art. 29, los dos meses del art. 46.1 LRJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

Y, a su vez, el art. 29.1 LRJCA dispone que quienes tuvieran derecho a la prestación a la que viene obligada la Administración pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si ene l plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.

Ahora bien, conforme doctrina jurisprudencial consolidada, no puede apreciarse la extemporaneidad de la vía jurisdiccional cuando, como en el presente caso, la porpia Administración ha incumplido su deber de resolver expresamente, no habiéndose comunicado en este caso las razones del impago de lo reclamado. Esta tesis viene sustentada, en casos idénticos al presente, entre otras, por la SAN, Sala de lo Contencioso Administrativo de 21.1.14 , rec. 692 y STSJ de la Comunidad Valenciana, mismo orden, Sección 2ª, de 25 de junio de 2007, rec. 1411/2005.

TERCERO.-Entrando pues en la cuestión de fondo, alega la demandada la prescripción de la factura 308177699, la de superior importe de las tres, por cuanto entiende que al ser de fecha 30 de septiembre de 2009 y haber sido reclamada en fecha 7 de octubre de 2013, se hallaría en el supuesto del art. 26 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finances Públiques de Catalunya y que establece un plazo de prescripción de cuatro años para el derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y pago de las mismas ya reconocidas o liquidadas.

Tratándose de un plazo de prescripción, y como se justifica en la práctica de la prueba, el mismo fue interrumpido mediante la reclamación presentada en fecha 27 de julio de 2012

CUARTO.-En cuanto al tema de fondo, de la valoración global de la prueba practicada se constata que efectivamente el suministro cuyas facturas se reclaman fue efectivamente llevado a cabo, por lo que su impago supondría una vulneración de la prohibición de enriquecimiento injusto, con independencia de las razones aducidas por la demandada, quien, como se ha dicho, recibió el material suministrado por la actora.

El recurso debe pues ser estimado.

QUINTO.-En materia de costas, a tenor del art. 139.1 LRJCA procede su imposición a la Administración demandada, si bien con el limite total máximo de 600 Euros ( art. 139.3 LRJCA .)

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo, ordenando a la Administración demandada que proceda al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (52.063,89 €), más los intereses legales de demora desde la fecha de la obligación de pago de cada uno de las tres facturas reclamadas hasta su efectivo pago, interés que se incrementará en dos puntos a partir de Sentencia

Se impnen las costas a la demandada, con el límite total máximo de 600 Euros.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe

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