Última revisión
18/10/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 136/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 484/2016 de 25 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 136/2018
Núm. Cendoj: 43148450012018100064
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:906
Núm. Roj: SJCA 906:2018
Encabezamiento
En la ciudad de Tarragona, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO instados por ESCOLA DE MÚSICA I AUDITORI TÍVOLI, S.L., representada por el procurador Sr. Jordi Garrido Mata y defendida por la letrada Sra. Noelia Merina Prieto, siendo demandado el AJUNTAMENT DEL VENDRELL, representado y defendido por el letrado Sr. Antoni Porta Pàmies, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento de El Vendrell se ha opuesto a la demanda, interesando desestimación de la misma.
Previo al inicio del análisis de la motivación de la demanda, cabe destacar que no procede estimar la misma respecto de la impugnación que se realiza del acto de 17 de octubre de 2016, puesto que el mismo, correctamente, remite al procedimiento judicial para acordar la suspensión del acto de 13 de junio de 2016, en la pieza separada que se tramitó y resolvió en forma, por lo que ninguna tacha procede efectuar respecto del mismo; la demanda tampoco realiza ningún esfuerzo motivador en relación con la impugnación del citado acto.
Comenzando por la falta de competencia, que es planteada como manifiesta y propia de la nulidad de pleno derecho, al sostener que la competencia para dictar el acto correspondía al Pleno de la Corporación municipal, se alega la literalidad de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 , que dispone:
Pues bien, analizado el clausulado del contrato administrativo cuestionado, no puede sino acogerse la tesis de la parte actora. En efecto, resulta que el contrato tiene carácter complejo (la construcción de un edificio y el alquiler del mismo), pero la parte que se está pretendiendo ejecutar mediante el acuerdo impugnado es la del alquiler, como se deduce de la cláusula invocada, la 27ª, que se encuentra entre las disposiciones que regulan el arrendamiento pactado. Dicho arrendamiento, es incontrovertido, tiene una duración superior a cuatro años (concretamente, 28 años) y supone asunción de obligaciones económicas, siquiera subsidiarias, para el Ayuntamiento.
En este sentido, superándose el periodo de cuatro años establecido en la Ley, corresponde al Pleno adoptar las decisiones contractuales procedentes, de conformidad con el apartado segundo de la Disposición Adicional transcrita. Esta falta de competencia sólo puede calificarse como material, al no existir relación jerárquica entre el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento, y considerando la duración del contrato igualmente ha de estimarse que resulta manifiesta, en los términos previstos en el art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 , aplicable por fecha; en todo caso, el art. 47 de la actualmente vigente Ley 39/2015 contiene idéntica previsión.
La consecuencia es precisamente la que solicitó la actora en su demanda, la nulidad del acuerdo recurrido, lo que supone la estimación sustancial de la demanda interpuesta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO SUSTANCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo, declarando el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Vendrell de 13 de junio de 2016 NULO de pleno derecho. Se imponen las costas a la Administración, con el límite total de 200 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

