Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
16/07/2003

Sentencia Administrativo Nº 1360/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1360/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003101674


Encabezamiento

Sala de lo Contencioso- Administrativo

TSJCV

Sección Tercera

Asunto n° 1351/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1360/03

En el recurso contencioso- administrativo número 1351 de 2000, interpuesto por DON Cosme , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Ibáñez Martí y dirigido por el Letrada Don José Martínez Cerdá, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Moncada de fecha 15.6.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOCADA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro y dirigido por Letrado Don José María Bañó León; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, con estimación en todas sus partes del presente recurso, declare ser contrario a derecho el Acuerdo impugnado, que aprueba los gastos de las facturas n° 10990 y n° 10991, expedidas por Girsa, anulándolas y dejándolas sin efecto, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia desestimatoria del recurso, declarando la conformidad a Derecho del acuerdo impugnado.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 9 de julio de dos mil tres.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso Contencioso- Administrativo, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Mocada de fecha 15.6.2000, por el que se aprobaron los gastos a favor de GIRSA, por carga y transporte y posterior eliminación de los residuos del vertedero de la Pedrereta por los importes siguientes: Factura n° 10990, 4.841.750 ptas. y factura n° 10991, 4.841.750 ptas.

SEGUNDO.- Previamente, se impone resolver la cuestión planteada por la Administración demandada , en cuanto a la desviación procesal, en que a su juicio incurre el demandante, toda vez que su eventual estimación obstaría al conocimiento del fondo del asunto.

A este respecto, la Administración, en el escrito de contestación a la demanda , argumenta en síntesis lo siguiente: El demandante impugna una Resolución que aprueba unos gastos correspondientes a dos fachosa emitidas por Girsa, y solicita que se declare contraria a derecho la resolución y que se anulen y dejen sin efecto las facturas; sin embargo, la fundamentación jurídica aducida, no guarda relación con el acto impugnado , puesto que se refiere a actos anteriores consentidos y firmes, ya que se denuncia una contratación en vía de hecho con el argumento de que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido , lo que no puede ser aplicable al Acuerdo impugnado que aprueba unas facturas y no el procedimiento previo de contratación, el cual, sin consideraba el actor que se incurrió en vía de hecho, debió requerir su cesación en diciembre de 1999, que fine cuando se ejecutaron los servicios, o bien recurrir en vía Contencioso- administrativa.

La Sala no comparte los argumentos esgrimidos por la Administración, habida cuenta que, del examen de lo actuado, se infiere que , desde el momento de la interposición del recurso -que es donde se delimita el objeto del proceso -ha quedado clara y acreditada cual es la pretensión de la parte actora, que no es otra que pedir la anulación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Moncada de fecha 15.6.2000, es decir, se atacan unas facturas, en base a la falta de soporte jurídico de las mismas. A partir de ahí los argumentos y razones esgrimidos por el demandante, son medios perfectamente válidos, y que van dirigidos a la obtención del fin pretendido que es el que contiene el suplico de su demanda; así las cosas , es patente que no cabe aceptar la desviación procesal aducida por la administración.

TERCERO.- El demandante alega en síntesis que las facturas emitidas por Girsa, traen causa en una contratación por la vía de hecho , al haberse realizado sin expediente de contratación, argumentando en apoyo de su tesis, que el equipo de Gobierno de la Corporación demanda, al percatarse de que no existía expediente que amparase la adjudicación de los trabajos a Girsa, que se realizaron en diciembre de 1999, se intentó darle apariencia de expediente, afirmando que se montó a posteriori un procedimiento negociado sin publicidad , sin que conste Acuerdo de inicio del expediente de contratación, ni escrito del Ayuntamiento solicitando ofertas, sin embargo , aparecen en el expediente Administrativo de forma espontánea 3 ofertas, de las que no consta sello del registro de entrada en el Ayuntamiento de Moncada y un informe del encargado de obras del Ayuntamiento también sin sello del registro alguno; por otra parte, se aduce que para que procediera el procedimiento negociado sin publicidad, el contrato no debería superar los 5 millones de pesetas , y en un principio se emitió por Girsa una factura por importe de 9.683.500 ptas., que posteriormente se subsanó, efectuándose un abono por la citada cantidad, y en la misma fecha se emitieron 2 facturas, que totalizaban la citada cantidad, con lo que se conculca el art. 69 de la Ley de Contratos, que prohibe el fraccionamiento con el objeto de disminuir la cuantía; a su vez, se afirma que la contratación se llevó a cabo de forma verbal, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 56 de la citada Ley de Contratos.

A la vista de lo actuado en el expediente Administrativo , la Sala , considera que existen indicios más que suficientes que abonan la tesis del demandante, y por ende el recurso deberá ser estimado, habida cuenta que, efectivamente, tal y como afirma el recurrente, se observa que no consta Acuerdo de iniciación del expediente de contratación, tampoco consta escrito alguno del Ayuntamiento solicitando ofertas, y por el contrario , si aparecen en el expediente Administrativo 3 ofertas de distintas empresas, un informe del encargado de obras del Ayuntamiento valorando las citadas ofertas, y una propuesta de la Concejalía de Medio Ambiente en la que se propone la adjudicación de los trabajos a la empresa GIRSA, SA., por ser la económicamente más ventajosa; sin embargo, causa extrañeza que las tres ofertas carecen de sello de registro de entrada en el Ayuntamiento, al igual que los dos informes, en los que se constata la ausencia de sello de registro de entrada o salida del departamento correspondiente.

A todo ello debemos añadir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 g) de la Ley 13/1995 , de Contratos de las Administraciones Públicas, el procedimiento negociado sin publicidad sólo sería procedente en caso de contratos de presupuesto inferior a 5 millones de ptas., y en el presente supuesto, si bien posteriormente se subsanó a través de la emisión de 2 facturas por importe cada una de ellas de 4.841.750 ptas., es lo cierto que los servicios prEstados al ayuntamiento, ascendían a 9.683.500 ptas.(folio 57 expediente), y en consecuencia, no cabe sino concluir que, a su vez , se está infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley de Contratos, que prohibe el fraccionamiento de un contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad , el procedimiento ola forma de adjudicación que corresponda; en último lugar, debemos significar que no cabe acoger la tesis de la Administración, al respecto de que el Ayuntamiento de Mocada, se acogió al procedimiento de emergencia regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos, esgrimiendo los informes obrantes en el expediente administrativo, de los que deduce la situación de grave peligro inminente para los vecinos y transeúntes de la zona, debido a la acumulación progresiva de residuos en el vertedero, ubicado en pleno casco urbano , por la elemental razón de que, examinado el expediente Administrativo, queda acreditado que no existe Resolución alguna que aluda para nada ni a la formación del adecuado expediente, ni a la justificación de las razones de la posible urgencia del mismo o de la situación de emergencia justificativa del régimen excepcional de contratación previsto en dicho artículo, es decir, no consta el Acuerdo del órgano de contratación , a que se refiere el apartado a) del citado articulo 73.1, como tampoco puede decirse, por iguales razones que nos hallemos ante la tramitación urgente a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Contratos, al no constar la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación.

En virtud de todo lo expuesto, tal y como se indicaba con anterioridad, se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por la. Procuradora de los Tribunales Doña. Pilar Ibáñez Martí, en nombre y representación de DON Cosme, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. ayuntamiento de Mocada de fecha 15.6.2000, por el que se aprobaron los gastos a favor de GIRSA, por carga y transporte y posterior eliminación de los residuos del vertedero de la Pedrereta por los importes siguientes: Factura n° 10990, 4.841.750 ptas. y factura n° 10991, 4.841.750 ptas. Acuerdo que se declara nulo por contrario a derecho. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico.

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