Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
28/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1360/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 504/2003 de 28 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1360/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101663

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6485

Resumen:
46250330032006101663 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1360/2006 Fecha de Resolución: 28/07/2006 Nº de Recurso: 504/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "504/2003"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veintiocho de Julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos,

SENTENCIA NUM: 1360/06

En el recurso contencioso administrativo num.504/2003, interpuesto por SOCIEDAD DE PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA S.A. representada por el Procurador Dña MARÍA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE BERENGUER MULA contra "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 13.02.2003 exp. NUM000 , sobre determinación del Justiprecio de la finca NUM001 (Ref. Catastral Polígono NUM002 , Parcela NUM003 ), motivada la expropiación la ejecución del Plan Especial de delimitación del Area de Reserva para la ampliación del Patrimonio Público del Suelo Cerro de Colmenares, habiendo sido la valoración de 32.911'69 Euros, entendiendo la parte demandante que debía haberse valorado en 12.280'48 euros, siendo pues la cuantía del proceso 20.631'21 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO Y codemandada Dña. Blanca , representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y defendida por el Letrado D. Rafael Navarro Sala y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de marzo de dos mil seis.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante SOCIEDAD DE PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA S.A. interpone recurso contra "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 13.02.2003 exp. NUM000, sobre determinación del Justiprecio de la finca NUM001 (Ref. Catastral Polígono NUM002, Parcela NUM003 ), motivada la expropiación la ejecución del Plan Especial de delimitación del Area de Reserva para la ampliación del Patrimonio Público del Suelo Cerro de Colmenares, habiendo sido la valoración de 32.911'69 Euros, entendiendo la parte demandante que debía haberse valorado en 12.280'48 euros, siendo pues la cuantía del proceso 20.631'21 Euros.

SEGUNDO.- El tema que nos ocupa ha sido abordado por esgta Sala y sección Tercera en numerosas Sentencias, así 21.03.2006 (recurso 505/2003) o 31.05.2006 (recurso 812/2003 ), que tienen como origen la ejecución del Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva para la ampliación del Patrimonio Público del Suelo Cerro Colmenares de donde la parte recurrente es beneficiaria y expropiante la Generalidad Valenciana.

La finca expropiada es la NUM001 (Ref. Catastral Polígono NUM002 , Parcela NUM003 ) comenzando la Jurado Provincial de Expropiación ha hacer unas consideraciones sobre la ubicación de la finca y al régimen de tasación conjunta que ha utilizado, advirtiendo que para la valoración ha analizado toda el área en su conjunto y cada finca en particular sin perder de vista la perspectiva de hacer un análisis de las circunstancias que inciden en la toalidad de la finca.

TERCERO.- el Jurado Provincial tras hacer referencia a las normas de la Ley de Valoraciones del Suelo de 1998, hace un distribución de la totalidad de los terresno en tres zonas de Valoración, 1.- Fincas ubicadas en la zona marítimo costera (BZ1) 2.- Fincas situadas junto a la CN-332 ocupando una franja de 60 metros lineales aproximadamente perpendiculares a la carretera (BZ") 3 .- Las situadas en la vaguada junto al parage del Sastre, en las que existen viviendas consolidada (BZ3) 4.- Resto de los terrenos hasta el comienzo de la Fase A (BZ4).

Los terrenos que estamos analizando están en la denominada "zona primera" según el Jurado, que se caracterizaría por pro su proximidad al casco urbano de Alicante , excelente ubicación en cuanto a vistas al mar y, en su contra, la dificultad y alto coste en dotarla de accesos.

De acuerdo con estas características, el Jurado divide esta zona en site franjas y asigna unos valores que oscilan entre 500 Pts. Metro cuadrado y 1460 metros cuadrados. A estos valores le aplica un coeficiente corrector en función de la orografía de las fincas que denomina "coeficiente orográfico" que oscila entre el 1 y el 0'6.

Con estos parámetros, analiza el Jurado de forma individualizada la finca objeto de expropiación NUM001 que tiene una superficie de 3.892 metros cuadrados, se encuentra en la franja 8 de la zona primera, es decir , con una valoración 1340 Pts. Metro cuadrado y a falta de pendiente el coeficiente orográfico es 1, dando un valor de 5.476.044 pts.

A juicio de la Sala en este caso procede seguir el criterio de las Sentencias anteriores mencionadas por los mismos motivos:

"...Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de juicio que obren en el expediente o fueren aportados a los autos, gozando dichos organismos de la administración Pública de cierta discrecionalidad técnica , a fin de determinar y concretar con exactitud el justo valor de los bienes expropiados, pudiendo hacer uso para lograrlo de las facultades previstas en el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aportando sus miembros los conocimientos adquiridos por la diversa experiencia de cada uno de ellos; si no existe prueba que ante la jurisdicción Contencioso-administrativa destruya las apreciaciones que hace el Jurado, ha de estarse a cuanto éste decidió , porque el recurso es un proceso a un acto que goza de la presunción de acierto.

En el presente supuesto, el criterio del Jurado se fundamenta en el informe técnico existente en los folios 44 y siguientes del expediente administrativo , que permite incluir la finca litigiosa en una zona cuyas características comunes son las de tratarse de suelo no urbanizable sin aprovechamiento agrícola pero con una serie de valores urbanísticos consolidados, es decir, en lo que el Jurado denomina consolidación histórica de los diversos usos establecidos, dando con ello un valor añadido al inicial de suelo rústico pues se aprecian las plusvalías ajenas al proyecto y se tiene en cuenta el desarrollo urbanístico real de la zona , que excede de la mera clasificación del suelo, lo que permite por tanto considerar suficientemente justificado el valor otorgado de 5.000 ptas/m2, frente al que no puede prosperar el criterio subjetivo de la recurrente, que pretende a través de sus periciales demostrar que el valor del suelo es el que corresponde a su clasificación urbanística: al suelo no urbanizable, sin tener en cuenta las expectativas urbanísticas.

Así pues, no estamos ante una discusión técnica sobre valores del suelo sino ante un debate sobre criterios de valoración, pareciendo razonable el seguido por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante al tomar en consideración un valor que excede de la mera clasificación del suelo, pues ha quedado demostrado que la finca expropiada no se trataba solo de una finca rústica sino que contaba con un desarrollo urbanístico acorde al de la zona y había consolidado ese uso, sin poder obviar la realidad como pretende la actora , que no ha probado que se haya producido error o que sea improcedente o arbitraria esa valoración del Jurado...".

En consecuencia, procederá desestimar la demanda.

CUARTO.-De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por SOCIEDAD DE PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA S.A. contra "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 13.02.2003 exp. NUM000, sobre determinación del Justiprecio de la finca NUM001 (Ref. Catastral Polígono NUM002, Parcela NUM003 ), motivada la expropiación la ejecución del Plan Especial de delimitación del Area de Reserva para la ampliación del Patrimonio Público del Suelo Cerro de Colmenares, habiendo sido la valoración de 32.911'69 Euros, entendiendo la parte demandante que debía haberse valorado en 12.280'48 euros, siendo pues la cuantía del proceso 20.631'21 Euros., Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil seis.

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