Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
22/07/2005

Sentencia Administrativo Nº 1361/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Julio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1361/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005101248

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2005:5200


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 357-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 22 de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. LORENZO COTINO HUESO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1361/05

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 357/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ y asistido por el Letrado Dª. MIRYAM GARCIA FARINÓS y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Valencia con el número 464/2.004, a instancias de D. Pedro Enrique, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana , con fecha 19 de noviembre de 2004 recayó Auto Nº 106/04, cuya Parte Dispositiva dice: "No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2.005, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 7 , de fecha 19 de noviembre de 2004, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional con prohibición de regresar en el plazo de siete años del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta la posesión de arraigo familiar por convivencia con familiares y amigos y que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para el actor haciendo perder su finalidad al recurso.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997 , 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000).

TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior, se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no acreditado por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país , por intereses económicos o familiares, (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual , ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión), resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad, exigiendo para decretar la suspensión interesada, vista la afirmada inexistencia de "arraigo".

Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.

CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra el Auto nº 106, de fecha 19 de noviembre de 2.004, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Valencia en el procedimiento abreviado número 464/04, el cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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