Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1361/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 488/2006 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1361/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100613


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01361/2006

SENTENCIA Nº 1361

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 488/06, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por Dña. Paula , contra el Auto, de 19 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por la apelante.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: La Comunidad de Madrid solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 13 de abril de 2005- autorización de entrada en la vivienda que acaba de reseñarse, cuya titularidad corresponde al IVIMA y actualmente ocupada por la apelante, en ejecución de la Resolución del Director-Gerente del IVIMA nº 835/SG/04, por la que se acuerda la recuperación posesoria del inmueble y se apercibe de ejecución forzosa.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 21, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 5/05 , dictándose Auto el día 19 de abril del presente año 2006 (notificada el 6 de junio ), previa audiencia de la apelante, por el que se otorga la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el 15 de junio se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite, en un solo efecto, en Providencia del día siguiente y conferido traslado a la CAM, lo impugnó.

En Providencia de19 de julio del corriente, con entrada en esta Sección Octava el día 25 de octubre se elevaron, una vez emplazadas las partes, las actuaciones para la resolución del presente recurso.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de noviembre de 2006 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Como primera cuestión, esta Sala y Sección considera indebidamente admitido el recurso de apelación, dado que -art. 23.2 LJCA - es preceptiva la asistencia Letrada en actuaciones ante los órganos unipersonales, lo que, automáticamente, se convierte en causa de desestimación.

En todo caso, y a fin de no dilatar la resolución del recurso, sometiendo a la consideración de las partes -para garantizar el derecho de defensa y el principio de contradicción- esta causa de desestimación del recurso, entraremos en el fondo.

La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento.

En el caso de autos consta Resolución del Director Gerente del IVIMA de 22 de noviembre de 2004 (con dos intentos de notificación infructuosos los días 3 y 10 de diciembre del mismo año, notificada por Edicto fijado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid, distrito de San Blas entre el 20 de diciembre de 2004 y el 28 de enero de 2005, publicada en el BOCAM DE 11 de enero del mismo año 2005) se acuerda la recuperación posesoria de la vivienda y se requiere a sus ocupantes a su desalojo voluntario, con apercibimiento de ejecución forzosa.

De cuanto queda transcrito es claro que la autorización se ha solicitado para la ejecución forzosa de una Resolución dictada por órgano competente y en el seno de un procedimiento legalmente establecido, por lo que concurren todos los requisitos, imprescindibles y suficientes, para su otorgamiento, como correctamente ha resuelto el Juzgado en el Auto apelado.

Las alegaciones sustentadoras de este recurso de apelación carecen de virtualidad alguna, pues el Juzgado en el Fundamento Jurídico Tercero del Auto apelado da cumplida respuesta a las alegaciones de la apelante relativas a la pretendida falta de notificación ya que la Resolución para cuya ejecución forzosa se ha otorgado la autorización de entrada fue correctamente notificada por edictos, ante dos intentos infructuosos de notificación personal practicados en días y horas distintas, cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, en aplicación del art. 139.2 LJCA, procede condenar a las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 488/06, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por Dña. Paula , contra el Auto, de 19 de abril pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital, por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por la apelante. Con condena en costas de la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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