Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1361/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 574/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1361/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01361/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 574/2007, seguido por recurso interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006.
Ha actuado como parte apelada PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, representado por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado mediante escrito presentado en fecha 23.12.2005 (doc 2, escrito interposición recurso contencioso administrativo) ante la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, para que se declarase la nulidad de la resolución por la que se notificaba a la recurrente la alteración de titular catastral de bien inmueble de fecha 14 de noviembre de 2005 (doc 3, escrito interposición recurso contencioso administrativo). Repartido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Madrid, siguió el procedimiento ordinario 88/2006 .
SEGUNDO.- En el expediente administrativo a los folios 16 y 17 consta resolución de fecha 10 de marzo de 2006 de la Gerente Regional de Madrid del Catastro por la que se estima el recurso presentado por COMUNIDAD USUARIOS APARCAMIENTO RESIDENTES "GALILEO" en fecha 23.12.2005 y se acuerda darle de baja como titular catastral.
TERCERO.- En fecha 15.03.2007 el Abogado del Estado presentó escrito solicitando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal poniendo de manifiesto el dictado de la resolución administrativa antes mencionada obrante en el expediente administrativo y mencionada por la recurrente en su escrito de demanda fundamento jurídico XI tercero.
CUARTO.- En resolución de fecha 19.03.2007 se dio traslado a las partes para alegaciones por término de cinco días a los efectos del art. 76.2 LRJCA , habiendo presentado la recurrente y codemandadas escritos.
QUINTO.- El Juzgado de lo Contencioso actuante dictó un auto el día 20 de abril de 2007 , acordando la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
SEXTO.- Contra el auto anterior interpuso recurso de apelación la parte demandante al que se opusieron las otras partes.
SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personadas las partes, se señaló, para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01361/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 574/2007, seguido por recurso interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006.
Ha actuado como parte apelada PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, representado por un Letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- El Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado mediante escrito presentado en fecha 23.12.2005 (doc 2, escrito interposición recurso contencioso administrativo) ante la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, para que se declarase la nulidad de la resolución por la que se notificaba a la recurrente la alteración de titular catastral de bien inmueble de fecha 14 de noviembre de 2005 (doc 3, escrito interposición recurso contencioso administrativo). Repartido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Madrid, siguió el procedimiento ordinario 88/2006 .
SEGUNDO.- En el expediente administrativo a los folios 16 y 17 consta resolución de fecha 10 de marzo de 2006 de la Gerente Regional de Madrid del Catastro por la que se estima el recurso presentado por COMUNIDAD USUARIOS APARCAMIENTO RESIDENTES "GALILEO" en fecha 23.12.2005 y se acuerda darle de baja como titular catastral.
TERCERO.- En fecha 15.03.2007 el Abogado del Estado presentó escrito solicitando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal poniendo de manifiesto el dictado de la resolución administrativa antes mencionada obrante en el expediente administrativo y mencionada por la recurrente en su escrito de demanda fundamento jurídico XI tercero.
CUARTO.- En resolución de fecha 19.03.2007 se dio traslado a las partes para alegaciones por término de cinco días a los efectos del art. 76.2 LRJCA , habiendo presentado la recurrente y codemandadas escritos.
QUINTO.- El Juzgado de lo Contencioso actuante dictó un auto el día 20 de abril de 2007 , acordando la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
SEXTO.- Contra el auto anterior interpuso recurso de apelación la parte demandante al que se opusieron las otras partes.
SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personadas las partes, se señaló, para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación rollo de apelación 574/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación rollo de apelación 574/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

