Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1361/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 574/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1361/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101106
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01361/2007
SENTENCIA Nº. 1361
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 574/2007, seguido por recurso interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006.
Ha actuado como parte apelada PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, representado por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado mediante escrito presentado en fecha 23.12.2005 (doc 2, escrito interposición recurso contencioso administrativo) ante la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, para que se declarase la nulidad de la resolución por la que se notificaba a la recurrente la alteración de titular catastral de bien inmueble de fecha 14 de noviembre de 2005 (doc 3, escrito interposición recurso contencioso administrativo). Repartido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de Madrid, siguió el procedimiento ordinario 88/2006 .
SEGUNDO.- En el expediente administrativo a los folios 16 y 17 consta resolución de fecha 10 de marzo de 2006 de la Gerente Regional de Madrid del Catastro por la que se estima el recurso presentado por COMUNIDAD USUARIOS APARCAMIENTO RESIDENTES "GALILEO" en fecha 23.12.2005 y se acuerda darle de baja como titular catastral.
TERCERO.- En fecha 15.03.2007 el Abogado del Estado presentó escrito solicitando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal poniendo de manifiesto el dictado de la resolución administrativa antes mencionada obrante en el expediente administrativo y mencionada por la recurrente en su escrito de demanda fundamento jurídico XI tercero.
CUARTO.- En resolución de fecha 19.03.2007 se dio traslado a las partes para alegaciones por término de cinco días a los efectos del art. 76.2 LRJCA , habiendo presentado la recurrente y codemandadas escritos.
QUINTO.- El Juzgado de lo Contencioso actuante dictó un auto el día 20 de abril de 2007 , acordando la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
SEXTO.- Contra el auto anterior interpuso recurso de apelación la parte demandante al que se opusieron las otras partes.
SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personadas las partes, se señaló, para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de diciembre de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha de partir aquí de que la LJCA, en su art. 76 dispone: ""1.- Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez o tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2.- El juez o tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso, dictará sentencia ajustada a derecho".
La parte apelante hace una serie de consideraciones sobre las notificaciones del acto impugnado y de lo resuelto posteriormente por la Administración que, como vemos examinando el artículo anterior, carecen totalmente de trascendencia. Pretende la parte apelante que se averigüen hechos como la iniciación del expediente de alteración de titularidad, declaraciones no hechas por la demandante, etc, que pueden ser propias de otras Jurisdicciones, pero no de la contencioso administrativa ya que ésta, según hemos visto en el artículo anterior no puede seguir actuando cuando la parte ha obtenido, extraprocesalmente lo que pedía en su demanda. Pues bien, la parte actora instaba concretamente que se dictase sentencia acordando "la nulidad del acto administrativo impugnado", que es precisamente lo que resolvió la Administración el día 21 de diciembre de 2004. Es obvio y evidente que lo solicitado está concedido y en consecuencia existe la satisfacción extraprocesal reconocida por el Juez de instancia.
SEGUNDO.- La parte apelante tampoco está de acuerdo en que no se condene a la parte demandada al pago de las costas. Sin embargo, el Juzgado a quo, acertadamente, no apreció existencia de temeridad o mala fe en la Administración por lo que no procede la condena en costas. Se ha de tener en cuenta que, por un lado, la parte demandante en el escrito de demanda solicita la condena en costas solo como una opción alternativa y, por otro, que, cuando la Administración comprendió su actuación no correcta, acordó administrativamente lo que procedía.
El Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 24-5-2007, rec. 5650/2002 . Pte: Cancer Lalanne, Enrique, tiene dicho: "La satisfacción extraprocesal se ha producido aunque no se efectúe condena en costas a la Administración demandada, al concurrir los requisitos del art. 76 LJCA , sin que proceda la solicitada condena en costas de la Administración al no constar existan motivos para ello al no constar que haya actuado con mala fe y temeridad (art. 139 LJCA )". En el mismo sentido se han dictado, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005 y de 1 de abril de 1986, y las de este TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 6ª , S 5-6-2007 , nº 792/2007, rec.201/2007. Pte: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel (que dijo "en cuanto a las costas del procedimiento la Sala no considera que el retraso en la comunicación al Juzgado, por parte de la Administración demandada, del reconocimiento de la pretensión en la resolución al recurso de reposición sugiera una temeridad o mala fe en la Administración determinante de la condena en costas") y sec. 9ª, S 31-5-2007 , nº 698/2007, rec.73/2007. Pte: Quesada Varea, José Luis ("téngase en cuenta que la temeridad a los efectos de la condena en costas es la manifestada en el proceso, sin que pueda valorarse la conducta de una de las partes en vía administrativa").
TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación y por aplicación de lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA procede condenar al pago de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación rollo de apelación 574/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "GALILEO", contra el auto dictado el día 20 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento ordinario 88/2006. Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
